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CSJ - STP22015-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP22015-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP22015-2025 Radicación No. 149683 Aprobado acta No. 306 Bogotá, D.C., once (11) de noviembre dos mil veinticinco (2025). VISTOS Resuelve la Corte sobre la impugnación presentada por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y por Cindy Leonor Restrepo Restrepo, contra la sentencia de tutela proferida el 2 de octubre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que concedió el amparo invocado por la nombrada frente a la Dirección de Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Al trámite fueron vinculados la Estación de Policía de San Antonio de Prado, la Estación de Policía Los Gómez, la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, el Fiscal 12 Especializado de Medellín, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.Tutela de Segunda Instancia Número Interno 149683 CUI 05001220400020250128001 CINDY LEONOR RESTREPO RESTREPO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Cindy Leonor Restrepo Restrepo, en calidad de agente oficiosa de su hijo Carlos Duván Regino Restrepo, manifestó que el 20 de diciembre de 2024, mientras él se encontraba privado de la libertad por los delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, concierto

de su hijo Carlos Duván Regino Restrepo, manifestó que el 20 de diciembre de 2024, mientras él se encontraba privado de la libertad por los delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, concierto para delinquir y uso de menores para la comisión de delitos, fue agredido física y psicológicamente por cinco internos en la Estación de Policía San Antonio de Prado, sin que los agentes policiales presentes, según lo sostiene la accionante, adoptaran medida alguna para prevenir o impedir dichas agresiones. Adicionalmente, la actora expone que el núcleo familiar sufrió amenazas y extorsiones continuas, exigiendo dinero a cambio de no atentar contra la vida e integridad de su hijo, las cuales persistieron pese a las denuncias ante la Fiscalía y el GAULA, evidenciando la insuficiencia de las medidas de protección adoptadas por las autoridades. En sede constitucional, la accionante solicita que se conceda prisión domiciliaria a su hijo Carlos Duván Regino Restrepo, como medida urgente de protección, asegurando su seguridad y la de su familia. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 23 de septiembre del presente año, la Sala de Primer Grado avocó conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y demás vinculados.Tutela de Segunda Instancia Número Interno 149683 CUI 05001220400020250128001

CINDY LEONOR RESTREPO RESTREPO

traslado a los sujetos pasivos de la acción y demás vinculados.Tutela de Segunda Instancia Número Interno 149683 CUI 05001220400020250128001

CINDY LEONOR RESTREPO RESTREPO

1. El Juzgado 7. ° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín resumió las actuaciones procesales surtidas en el proceso penal subyacente y solicitó negar la acción constitucional.

2. La Fiscalía 12 Especializada de Medellín también detalló la decisión proferida dentro del marco del proceso penal y solicitó la desvinculación del trámite constitucional.

3. La coordinadora de tutelas de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) señaló que, corresponde a la Regional Noroeste del INPEC determinar el establecimiento de reclusión y efectuar el traslado correspondiente de Carlos Duván Regino Restrepo. Pidió negar las pretensiones de la tutela.

4. El jefe del Grupo de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá sostuvo que corresponde al INPEC efectuar de inmediato los trámites, recepción y traslado del privado de la libertad, solicitando declarar la falta de legitimación por pasiva.

5. Los demás vinculados guardaron silencio.

6. El 2 de octubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, concedió de oficio la acción de tutela al considerar que a Carlos Duván Regino Restrepo se le han vulnerado derechos fundamentales al permanecer más tiempo del permitido en la Estación

Medellín, concedió de oficio la acción de tutela al considerar que a Carlos Duván Regino Restrepo se le han vulnerado derechos fundamentales al permanecer más tiempo del permitido en la Estación de Policía Los López, sin acceso a redención de penas ni resocialización, en un contexto de alto riesgo. En virtud de ello, ordenó al INPEC, en coordinación con suTutela de Segunda Instancia Número Interno 149683 CUI 05001220400020250128001 CINDY LEONOR RESTREPO RESTREPO Regional Noroeste, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo realizar los trámites de traslado, registro e ingreso al sistema penitenciario, asignándole centro de reclusión a Regino Restrepo donde continúe el cumplimiento de la sanción impuesta.

7. Cindy Leonor Restrepo Restrepo, inconforme con la decisión, la impugnó, reiterando lo manifestado en el escrito inicial.

8. Asimismo, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) solicitó que se revoque la sentencia de Primer Nivel, se ordene su desvinculación y se declare que la competencia para el traslado de Carlos Duván Regino Restrepo corresponde a la autoridad en custodia, sin que exista vulneración de derechos por parte de la Dirección General del INPEC.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591

corresponde a la autoridad en custodia, sin que exista vulneración de derechos por parte de la Dirección General del INPEC.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación propuesta contra el fallo proferido por una Sala Penal del

Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. La acción de tutela pierde su razón de ser cuando desaparece la situación que originó la aparente vulneración de derechos fundamentales

(CC T-483/23).

Los múltiples escenarios en los que ello puede devenir han sido recogidos analíticamente por la jurisprudencia constitucional bajo el concepto y figura procesal de “carencia actual de objeto”. Se ha precisadoTutela de Segunda Instancia Número Interno 149683 CUI 05001220400020250128001 CINDY LEONOR RESTREPO RESTREPO que tal figura puede presentarse por hecho superado, por daño consumado o por situación sobreviniente (CC SU-522/19).

En torno a la última se ha dicho que “ cobija casos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado”. Se relaciona, por tanto, con cualquier “otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y, por tanto, caiga en vacío ”. Entre otras, tiene lugar cuando “ es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad

solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y, por tanto, caiga en vacío ”. Entre otras, tiene lugar cuando “ es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada o el actor pierde el interés” (CC SU-522/19).

Trasladas las anteriores premisas, se advierte que en el presente asunto devino la anterior figura y así lo declarará la Sala.

Ello, pues una vez consultadas las actuaciones del proceso penal subyacente en la página web de consultas de procesos, se logra establecer que el 14 de octubre pasado el INPEC informó al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el traslado del sentenciado Carlos Duván Regino Restrepo al Establecimiento Carcelario de Yarumal. Ahora bien, se niega la impugnación presentada por la accionante, dado que no consta que haya solicitado ante el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la prisión domiciliaria de su hijo, ni se han agotado los trámites legales correspondientes para la sustitución de la reclusión por medidas alternativas.

En conclusión, resulta indiscutible que cambiaron sustancialmente los hechos por los que se presentó la solicitud de amparo. Cualquier decisión del juez constitucional caería en el vacío.Tutela de Segunda Instancia Número Interno 149683 CUI 05001220400020250128001

CINDY LEONOR RESTREPO RESTREPO

En consecuencia, la Sala revocará la sentencia objeto de impugnación y realizará el ajuste a la realidad procesal verificada.

CUI 05001220400020250128001

CINDY LEONOR RESTREPO RESTREPO

En consecuencia, la Sala revocará la sentencia objeto de impugnación y realizará el ajuste a la realidad procesal verificada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 2 de octubre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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