CSJ - STP22028-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP22028-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP22028-2025 Radicación No. 150032 Acta n.° 324 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre dos mil veinticinco (2025). VISTOS Procede la Corte a resolver la impugnación instaurada por Germán Castro Bonolis, a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 30 de julio de 2025 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo reclamado por el nombrado frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 13001310500720120011900/01. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Segunda Instancia Número Interno 150032 CUI 11001020500020250148401
GERMÁN CASTRO BONOLIS
1. La parte actora promovió demanda ordinaria laboral contra las sociedades Atiempo Servicios S.A.S. y Seatech International INC, decidida por el Juzgado 7° Laboral del Circuito de Cartagena el 13 de julio de 2016, que accedió parcialmente a las pretensiones, impuso condenas económicas a favor del actor y fijó costas procesales equivalentes al veinte por ciento (20 %) de dichas condenas.
2. Admitido el recurso de alzada presentado por las partes, el 26 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, modificó parcialmente algunos valores y precisó que ciertos rubros no serían objeto de indexación.
2. Admitido el recurso de alzada presentado por las partes, el 26 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, modificó parcialmente algunos valores y precisó que ciertos rubros no serían objeto de indexación.
3. El apoderado del accionante manifestó que, una vez agotado el recurso de casación, el 5 de agosto de 2024 el Juzgado 7° Laboral del Circuito de Cartagena aprobó la liquidación de costas sin aplicar la indexación de las condenas reconocidas en favor de su representado, motivo por el cual interpuso recurso de apelación.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Cartagena, mediante auto del 31 de marzo de 2025, confirmó la decisión al considerar que la actualización monetaria solo debía efectuarse en el momento del pago efectivo, cuando existiera una fecha cierta de cumplimiento de la obligación.
4. En sede constitucional, Germán Castro Bonolis sostuvo que el Tribunal Superior de Cartagena vulneró sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad y tutela judicial efectiva, al incurrir en defecto sustantivo y desconocer el precedente sobre indexación laboral.
2Tutela de Segunda Instancia Número Interno 150032 CUI 11001020500020250148401 GERMÁN CASTRO BONOLIS Solicitó dejar sin efecto el auto del 31 de marzo de 2025 y ordenar una nueva decisión que aplique la actualización de las condenas antes de liquidar las costas. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto de julio 8 de 2025, la Sala de Primera Instancia avocó
una nueva decisión que aplique la actualización de las condenas antes de liquidar las costas. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto de julio 8 de 2025, la Sala de Primera Instancia avocó conocimiento de la demanda y corrió traslado a la autoridad accionada y demás vinculados.
1. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena precisó que la tutela solo procede contra decisiones judiciales que configuren una causal de procedencia, lo que no se evidencia en el presente caso.
2. El titular del Juzgado 7° Laboral del Circuito de Cartagena, luego de resumir las actuaciones surtidas en el proceso laboral, defendió la legalidad de decisiones cuestionadas.
3. Los representantes legales de Atiempo Servicios S.A.S. y de Seatech International Inc., solicitaron declarar improcedente la tutela y negar sus pretensiones, al no ser el medio idóneo ni demostrarse perjuicio irremediable o violación de derechos fundamentales.
4. Los demás vinculados guardaron silencio.
5. Mediante sentencia del 30 de julio de 2025, la Sala Homóloga Laboral negó el amparo a l considerar que la decisión cuestionada se fundamentó en criterios jurídicamente razonables, producto de una interpretación equilibrada y del análisis de las pruebas obrantes en el proceso, sin que se evidenciara la configuración de defecto alguno ni la vulneración de derechos fundamentales.
3Tutela de Segunda Instancia Número Interno 150032 CUI 11001020500020250148401 GERMÁN CASTRO BONOLIS La decisión contó con salvamento y aclaración de voto de algunos magistrados.
vulneración de derechos fundamentales. 3Tutela de Segunda Instancia Número Interno 150032 CUI 11001020500020250148401 GERMÁN CASTRO BONOLIS La decisión contó con salvamento y aclaración de voto de algunos magistrados.
6. Inconforme con la decisión, el accionante interpuso recurso de impugnación, sin exponer fundamentos que desvirtuaran las consideraciones de la providencia recurrida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la presente demanda de amparo, en tanto involucra un Tribunal Superior del Distrito Judicial.
2. La Sala advierte el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial (CC C-590/05), tal y como concluyó el a quo, por lo que, además de no ser objeto de discusión, abordará el fondo del asunto.
3. Esta judicatura circunscribirá su examen a la decisión del 31 de marzo de 2025 , proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual se confirmó la decisión de primer grado que aprobó la liquidación de costas procesales dentro del proceso ordinario promovido por Germán Castro Bonolis contra las sociedades Atiempo
Servicios S.A.S. y Seatech International Inc.
4. En efecto, se observa que el Tribunal precisó que la liquidación efectuada por el juzgado se ajustó a los parámetros legales y jurisprudenciales que rigen la materia, toda vez que las agencias en
efectuada por el juzgado se ajustó a los parámetros legales y jurisprudenciales que rigen la materia, toda vez que las agencias en derecho ya habían sido fijadas en la sentencia definitiva y no podían modificarse en esta etapa procesal. 4Tutela de Segunda Instancia Número Interno 150032 CUI 11001020500020250148401 GERMÁN CASTRO BONOLIS Al respecto, hizo referencia a los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para señalar que la imposición de costas y la fijación de agencias constituyen actos procesales autónomos respecto de su posterior liquidación, y que esta última solo puede discutirse en cuanto al monto o cálculo aritmético, más no sobre la procedencia o alcance del porcentaje previamente determinado. Primero, indicó que en la sentencia de primera instancia se fijó expresamente un 20% del valor de las condenas como agencias en derecho, porcentaje que se encuentra dentro del límite previsto en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. Segundo, sostuvo que las operaciones realizadas por el juzgado se ajustaron a lo dispuesto en el fallo, sin que fuera viable aplicar indexación sobre las condenas, por cuanto su actualización se haría efectiva únicamente al momento del pago. Tercero, con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia - STC3869-2020, STL6799-2023 y AL2743-2022 -, adujo que la etapa de
únicamente al momento del pago. Tercero, con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia - STC3869-2020, STL6799-2023 y AL2743-2022 -, adujo que la etapa de liquidación no es el escenario procesal para modificar el porcentaje o actualizar los valores de las costas fijadas en providencia en firme. Trasladadas esas premisas, afirmó: (i) que el juzgado actuó conforme a derecho al calcular el 20% sin aplicar actualización monetaria, y (ii) que el recurrente no podía pretender reabrir el debate ya definido en la sentencia. Concluyó, entonces, que la decisión impugnada era jurídicamente razonable y debía ser confirmada en todas sus partes, al no haberse 5Tutela de Segunda Instancia Número Interno 150032 CUI 11001020500020250148401 GERMÁN CASTRO BONOLIS configurado irregularidad alguna ni vulneración de derechos fundamentales. En virtud de lo anterior, esta Sala no advierte defecto alguno que justifique la intervención del juez de tutela, pues la decisión cuestionada se apoya en criterios jurídicos razonables y conformes con la ley y la jurisprudencia. Luego, se confirmará el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 30 de julio de 2025, por la Sala de Casación Laboral, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 30 de julio de 2025, por la Sala de Casación Laboral, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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