CSJ - STP22040-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP22040-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP22040-2025 Radicación No. 149186 Acta No. 264 Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por ROCIO DEL PILAR BERNAL LARA contra el Consejo Superior de la Judicatura -Oficina de Enlace Institucional e Internacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Consulado de Colombia en Barcelona -España, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Señala la actora que el 29 de julio hogaño presentó, ante la Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento Legislativo del Consejo Superior de la Judicatura, la petición « con radicado OAIO25-307 – Alimentos 60-2022(AE EXP/0008/01/000338/2022; EFM_014052_2025 (Bernal / Cruz)», mediante la cual solicitó que, «se adelantara la verificación de los pagos que el señor Rodolfo Cruz Perdomo manifestó haber realizado en el mes de agosto y septiembre del año 2024 en el Juzgado de Primera Instancia 14 de Barcelona, cuenta expediente 0547 0000 03 0047-23, con NIF 9922362-S, por un valor de 640
euros.».Tutela primera instancia Radicado interno 149186
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ROCIO DEL PILAR BERNAL LARA Apunta que expresó la necesidad de que se trasladaran los dineros consignados a favor de su menor hijo, para lo cual indicó los datos de la cuenta bancaria para el efecto. De igual modo, dice, solicitó que se le informara sobre los embargos practicados a las cuentas de Rodolfo Cruz Perdomo, con el fin de asegurar el pago de la totalidad de lo adeudado hasta el mes de agosto de 2025, y que se le informara como se va realizar el pago de los demás meses venideros. No obstante, señaló, hasta la fecha de presentación de esta acción, «no he recibido respuesta de fondo… ni de manera clara».
2. Por lo anterior, la demandante acude ante el juez de tutela para que proteja las garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia
de ello:
2. Que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Enlace Institucional e Internacional, dar respuesta clara, completa y de fondo al derecho de petición radicado bajo el número OAIO25-307 – Alimentos 602022 (Bernal/Cruz), dentro del término que su despacho determine.
3. Que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores – Consulado de Colombia en Barcelona, España, adoptar las medidas necesarias para:
4. Verificar y garantizar el traslado inmediato de los recursos consignados en favor de mi hijo menor Samuel Felipe Cruz Bernal.
5. Informar de manera clara el procedimiento a seguir para asegurar el cumplimiento futuro de la obligación alimentaria del señor Rodolfo Cruz
Perdomo.
6. Que se ordene a las entidades accionadas implementar las gestiones
5. Informar de manera clara el procedimiento a seguir para asegurar el cumplimiento futuro de la obligación alimentaria del señor Rodolfo Cruz
Perdomo.
6. Que se ordene a las entidades accionadas implementar las gestiones necesarias para asegurar la continuidad en el pago de la obligación alimentaria, en atención a la prevalencia de los derechos de los niños y al principio del interés superior del menor.
7. Que se adopten medidas de seguimiento para garantizar que las entidades accionadas cumplan de manera efectiva y oportuna lo ordenado en el fallo
8. Que se amparen mis derechos fundamentales de petición, mínimo vital y acceso a la justicia.Tutela primera instancia Radicado interno 149186
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9. Que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Enlace Institucional e Internacional dar trámite inmediato y efectivo a mi petición, exigiendo respuesta de fondo a la autoridad española y notificándome el resultado. 10.Que se establezca un término perentorio (máximo 10 días) para dar cumplimiento a lo solicitado.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. Mediante auto del 26 de septiembre de 2025 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
2. El Consejo Superior de la Judicatura -Oficina de Enlace Institucional e Internacional, informó que la solicitud formulada por la actora, el 29 de julio de 2025, fue remitida a la Autoridad Central del Reino
2. El Consejo Superior de la Judicatura -Oficina de Enlace Institucional e Internacional, informó que la solicitud formulada por la actora, el 29 de julio de 2025, fue remitida a la Autoridad Central del Reino de España con oficio OAIO25-666 de la misma fecha, acto que fue comunicado a aquella a través de la dirección electrónica
rociobernal75@hotmail.com, con oficio OAIO25-668 de 30 de julio de 2025. En el mismo orden, anotó que, mediante oficio OAIO25-665 de día 29 del mismo mes y año, comunicó contestación de fondo a la censora. Adujo que el contenido de la respuesta guarda relación con lo pretendido por ella, toda vez que le explica el alcance de las competencias atribuidas a la entidad y suministra la información que el estado del trámite permitía suministrar. Asimismo, expresó, en cumplimiento del mandato legal, se remitió el requerimiento a la autoridad extranjera, a quien le corresponde el conocimiento y trámite de la solicitud presentada. Anotó que, también, notició a la actora acerca de las comunicaciones allegadas por la Autoridad Central del Reino de España, en aras de materializar el derecho de acceso a la información que le asiste y, deTutela primera instancia Radicado interno 149186
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ROCIO DEL PILAR BERNAL LARA contera, garantizar el derecho a percibir alimentos del menor cuyos intereses agencia.
3. La restante convocada a la actuación, dentro del lapso otorgado por la Corte, guardó silencio.
contera, garantizar el derecho a percibir alimentos del menor cuyos intereses agencia.
3. La restante convocada a la actuación, dentro del lapso otorgado por la Corte, guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la presente demanda de amparo, en tanto involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
La acción de tutela fue concebida como un mecanismo preferente y sumario que tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a restablecer las garantías superiores que se estimaron quebrantadas. En el caso bajo estudio, ROCIO DEL PILAR BERNAL LARA, cuestiona al Consejo Superior de la Judicatura -Oficina de Enlace Institucional e Internacional, por la no emisión de una respuesta frente a la petición que radicara el 29 de Julio de la presente anualidad. Bajo esa premisa, los elementos de juicio recaudados durante el trámite permiten establecer que la referida autoridad, a través de correo electrónico de fecha 29 de julio de 2025, dio respuesta al pedido de laTutela primera instancia Radicado interno 149186
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electrónico de fecha 29 de julio de 2025, dio respuesta al pedido de laTutela primera instancia Radicado interno 149186
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ROCIO DEL PILAR BERNAL LARA actora. Al respecto, dicha dependencia allegó copia del oficio OAIO25665 en el que se observa lo siguiente: En relación con el asunto de la referencia, acuso recibo del mensaje de datos de la fecha, identificado en esta Corporación con el radicado EXTPCSJ255918, por medio del cual se solicitó hacer seguimiento a los pagos realizados por el señor Rodolfo Cruz Perdomo y efectuar el traslado del dinero a sus órdenes, esta Oficina recuerda: Conforme se le informó en Oficio OAIO25-206 de 11 de marzo de 2025, la competencia atribuida por la Convención para la Obtención de Alimentos en el Exterior de 1956 y la Ley 471 de 1998, aprobatoria del tratado, es la de fungir como autoridad remitente, es decir, las actuaciones desplegadas se predican únicamente de la efectividad de un canal de comunicación institucional entre los solicitantes y un tercer Estado. Dicho esto, se resalta que el Tratado Internacional a cuyo tenor se sigue la reclamación de alimentos en el exterior, no prevé ninguna acción de orden coercitivo, que faculte a la entidad remitente, en este caso el Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento Legislativo, para exigir la respuesta de una petición presentada ante la autoridad central de un tercer Estado. En la misma línea, la autoridad remitente no puede constituirse como parte, interviniente o cualquier otra figura procesal, propia del Estado receptor, en
Seguimiento Legislativo, para exigir la respuesta de una petición presentada ante la autoridad central de un tercer Estado. En la misma línea, la autoridad remitente no puede constituirse como parte, interviniente o cualquier otra figura procesal, propia del Estado receptor, en aras de impulsar, tramitar y en general, interponer acciones de orden administrativo o judicial, cuyo propósito sea el cumplimiento de las obligaciones internacionales y de contera, el trámite de la reclamación de alimentos, o hacer seguimiento a los pagos de los pagos reclamados. Por tanto, se reitera que, enviados los documentos, la recepción y respuesta se encuentra en forma exclusiva en cabeza de la Autoridad Central del Reino de España; por tanto, en cuanto esta autoridad profiera respuesta respecto de este aspecto, se pondrá en su conocimiento. Realizadas estas precisiones, le informo que su solicitud será remitida a la autoridad central del Reino de España, para lo de su cargo. Como se viene de decir, esta manifestación fue comunicada a la promotora del amparo el 29 de julio de 2025, a través de la dirección electrónica rociobernal75@hotmail.com. No está por demás apuntar que la gestión de la accionada generó que la Jefatura de Servicio de Pensiones Alimenticias de la Autoridad CentralTutela primera instancia Radicado interno 149186
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ROCIO DEL PILAR BERNAL LARA del Reino de España, allegara mensaje de datos de fecha 26 de septiembre de 2025, a través del cual dio a conocer que el juzgado de conocimiento solicita que la aquí accionante aporte «certificado de titularidad bancaria con el
del Reino de España, allegara mensaje de datos de fecha 26 de septiembre de 2025, a través del cual dio a conocer que el juzgado de conocimiento solicita que la aquí accionante aporte «certificado de titularidad bancaria con el numero de cuenta al que hacer los correspondientes ingresos, en el que conste el DNI del titular… » comoquiera que lo aportado otrora por ella no resulta suficiente1. Lo palpable, entonces, es que la petición esgrimida por la actora fue contestada de fondo con anterioridad al trámite del presente mecanismo constitucional2, lo que implica que no se materializó transgresión alguna a sus derechos. Finalmente, respecto a l Consulado de Colombia en Barcelona – España, baste decir que la demandante no aportó constancia alguna que permitiera establecer que formuló petición que debiera ser contestada por aquella autoridad. Así las cosas, al no acreditarse el quebranto de la garantía fundamental que le asiste a la gestora del resguardo, por parte de las autoridades accionadas, esta Corporación negara la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo invocado por ROCIO DEL PILAR BERNAL LARA, de conformidad con las razones consignadas en precedencia. 1 Esta manifestación se le comunicó a la tutelante el pasado 29 de septiembre.
2 El escrito contentivo de la acción se radicó el 25 de septiembre de 2025.Tutela primera instancia Radicado interno 149186
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ROCIO DEL PILAR BERNAL LARA
2. NOTIFICAR esta sentencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria