CSJ - STP22041-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP22041-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP22041-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 149580 Acta n.o 336 Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por la apoderada del accionante WILMER TORRES CAYCEDO contra el fallo de tutela proferido el 22 de septiembre de 2025, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso posiblemente vulnerado por los Juzgados 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 2° Penal del Circuito, ambos de Apartadó.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 05000220400020250058201
Tutela 2° instancia n.° 149580 WILMER TORRES CAYCEDO En contra de WILMER TORRES CAYCEDO se adelanta el proceso penal 050456000324202500010 por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, por el que el 3 de marzo de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Carepa avaló la formulación de imputación e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El 10 de junio de 2025, su defensor solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento por un “alojamiento interno dentro del mismo Establecimiento Penitenciario de Apartadó”, con el correspondiente
El 10 de junio de 2025, su defensor solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento por un “alojamiento interno dentro del mismo Establecimiento Penitenciario de Apartadó”, con el correspondiente permiso para trabajar en las “funciones administrativas” que otrora desempeñaba en su calidad de dragoneante del INPEC. La solicitud fue negada en primera y segunda instancia por los Juzgados 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 2° Penal del Circuito de Apartó, en autos proferidos los días 2 de julio y 8 de agosto de 2025, respectivamente. Dicha negativa motivó la queja constitucional del accionante, quien relató que su postulación no se orientó a obtener una sustitución de la medida aseguramiento ordinaria, sino su permanencia en un alojamiento especial al interior del mismo centro de reclusión donde en la actualidad se encuentra detenido, con el permiso para cumplir las funciones de su cargo como dragoneante del INPEC. En su criterio, la pretendida forma de sustitución garantiza los fines de la medida de aseguramiento que le fue impuesta, pues no tendría contacto con la presunta víctima -que vive en Valledupary no pondría en riesgo a la sociedad. Recalcó también que el permiso para trabajar garantizaría el mínimo vital de su hijo menor de edad. 2CUI 05000220400020250058201 Tutela 2° instancia n.° 149580 WILMER TORRES CAYCEDO De esa manera cuestionó que los jueces accionados no accedieran a la excepción de inconstitucionalidad del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y no tomaran en consideración sus planteamientos.
WILMER TORRES CAYCEDO De esa manera cuestionó que los jueces accionados no accedieran a la excepción de inconstitucionalidad del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y no tomaran en consideración sus planteamientos. Apoyado en el anterior marco fáctico, la apoderada del accionante pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se deje sin efectos la decisión cuestionada y en su lugar se ordene a los jueces accionados aplicar la excepción de inconstitucionalidad del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y como consecuencia, se acceda a la sustitución de la medida de aseguramiento. TRÁMITE DE LA ACCIÓN En auto del 10 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr los traslados correspondientes. El Juzgado 2° Penal del Circuito de Apartadó se remitió a los argumentos expuestos en la providencia objeto de censura. El Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Apartadó se opuso a la prosperidad del amparo, tras advertir que los ataques del accionante fueron los mismos expuestos al elevar la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento. La Fiscalía 135 Seccional de Medellín señaló que la inconformidad del accionante con la decisión no habilita la procedencia de la acción de tutela.
EL FALLO IMPUGNADO
3CUI 05000220400020250058201 Tutela 2° instancia n.° 149580 WILMER TORRES CAYCEDO La Sala Penal del Tribunal Superior Antioquia negó el amparo de
tutela.
EL FALLO IMPUGNADO
3CUI 05000220400020250058201 Tutela 2° instancia n.° 149580 WILMER TORRES CAYCEDO La Sala Penal del Tribunal Superior Antioquia negó el amparo de los derechos fundamentales del accionante, tras considerar que los argumentos bajo los cuales las autoridades accionadas negaron la sustitución de la medida de aseguramiento fueron razonables. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien luego de reiterar en el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad del amparo frente a la decisión cuestionada, explicó que para resolver sobre la sustitución de la medida de aseguramiento, los jueces no analizaron en debida forma el test de proporcionalidad. En tal sentido resaltó que si la finalidad de la medida de aseguramiento es la protección de la víctima, tal presupuesto se garantizaría con el alojamiento del procesado en el establecimiento carcelario, lo que a su vez resulta menos lesivo a sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción u
Antioquia. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción u 4CUI 05000220400020250058201 Tutela 2° instancia n.° 149580 WILMER TORRES CAYCEDO omisión de las autoridades o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. La Sala ha sostenido que esta acción no se creó para reemplazar los procedimientos ordinarios, sino para suplir su ausencia o ineficacia, razón por la cual no es viable considerarla un mecanismo alternativo o paralelo de defensa, al cual pueda acudirse cada vez que no se comparte una decisión de los jueces competentes. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la sentencia SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude-1, “ni una decisión proferida con ocasión del control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado2”, iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, e iv) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados y la discusión haya sido planteada dentro del proceso judicial.
subsidiariedad e inmediatez, e iv) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados y la discusión haya sido planteada dentro del proceso judicial. Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución (SU215 de 2022, C-590/05 y T-332/06). Mediante el ejercicio de la presente acción de tutela, la apoderada de WILMER TORRES CAYCEDO pretende que se deje sin efectos la 1 La única excepción a esta regla tiene que ver con la doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P. 2 Ver: Sentencia SU-074 de 2022. 5CUI 05000220400020250058201 Tutela 2° instancia n.° 149580 WILMER TORRES CAYCEDO providencia mediante la cual el Juzgado 2° Penal del Circuito de Apartadó, confirmó la negativa del Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, de sustituir la medida de aseguramiento que le fue impuesta en el proceso penal 050456000324202500010 que se sigue en su contra por el delito de acto sexual abusivo en menor de 14 años. Esta Corte reconoce que dicha decisión supera los presupuestos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, pues el asunto reviste relevancia constitucional en tanto se alega la
Esta Corte reconoce que dicha decisión supera los presupuestos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, pues el asunto reviste relevancia constitucional en tanto se alega la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, fue proferida en fecha reciente y el accionante identificó en forma comprensible los motivos de reproche constitucional. Complementariamente se verifica que, si bien el proceso penal en el que se profirió la decisión demandada sigue en curso, el requisito de subsidiariedad se satisface tomando en consideración que el gestor del amparo ejerció los mecanismos de defensa ordinarios previstos en el mismo. Al margen de lo anterior, de la confrontación de la providencia cuestionada con los argumentos expuestos en el escrito de tutela, no se advierte configurado ninguno de los defectos específicos que dan paso a la intervención del juez constitucional. Lo que se advierte es que WILMER TORRES CAYCEDO, so pretexto de la vulneración de sus derechos fundamentales, pretende que el juez de tutela realice un juicio de valor diferente al efectuado por la autoridad demandada y que en esta sede se acceda a su pretensión orientada a que se ordene la sustitución de la medida de aseguramiento, 6CUI 05000220400020250058201 Tutela 2° instancia n.° 149580 WILMER TORRES CAYCEDO pues como se verá a continuación, al promover la presente acción reiteró los argumentos que expuso al interponer el recurso de apelación contra el auto de primera instancia.
Tutela 2° instancia n.° 149580 WILMER TORRES CAYCEDO pues como se verá a continuación, al promover la presente acción reiteró los argumentos que expuso al interponer el recurso de apelación contra el auto de primera instancia. En efecto, al resolver el recurso de apelación el Juzgado 2° Penal del Circuito de Apartadó explicó que la solicitud del recurrente, en el sentido de aplicar la excepción de inconstitucionalidad del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, resultaba improcedente; recordó que no en pocas oportunidades la Corte Constitucional ha analizado la exequibilidad de la prohibición allí contemplada, sin que en el caso concreto se presente una situación que permita llegar a una conclusión diferente. Acto seguido verificó que la detención preventiva en establecimiento carcelario es idónea en la medida que cumple los fines constitucionales de protección a la comunidad y a la víctima, especialmente de esta última dado que la forma de sustitución pretendida podría generar un contacto así sea indirecto. Por esa misma razón estimó que la medida es necesaria. En tal sentido consideró que la propuesta de detención domiciliaria intramuros con permiso laboral desnaturaliza el carácter restrictivo de la medida, al permitirle al procesado ejercer funciones institucionales, lo cual resulta incompatible con la naturaleza del delito imputado y su condición de servidor público. Por último, destacó que la restricción al derecho a la libertad del imputado no excede los beneficios constitucionales que se derivan de la medida, pues se busca salvaguardar los derechos fundamentales de una
imputado y su condición de servidor público. Por último, destacó que la restricción al derecho a la libertad del imputado no excede los beneficios constitucionales que se derivan de la medida, pues se busca salvaguardar los derechos fundamentales de una menor de edad, sujeto de especial protección constitucional. 7CUI 05000220400020250058201 Tutela 2° instancia n.° 149580 WILMER TORRES CAYCEDO Lo expuesto en precedencia pone en evidencia que, las inconformidades expuestas por la apoderada de WILMER TORRES CAYCEDO en la presente acción de tutela fueron las mismas que expuso en el recurso de apelación contra la negativa en la sustitución de la medida de aseguramiento, las cuales, fueron debidamente resueltas por el juez accionado. Todo lo anterior es razón suficiente para confirmar el fallo de tutela impugnado, no sin antes advertir que quien acude en tutela contra providencia judicial, se encuentra en la ineludible obligación de sustentar con argumentos serios, los yerros ostensibles de las decisiones atacadas, lo que en manera alguna se satisface con la reiteración de los argumentos expuestos en el trámite ordinario, como aquí ocurrió. Es por esa razón que la Sala recuerda a la parte actora, que la sola inconformidad con la decisión adoptada, no se traduce en la vulneración de sus derechos fundamentales, ya que, se insiste, no se demostró alguna situación que se enmarcara en una de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
de sus derechos fundamentales, ya que, se insiste, no se demostró alguna situación que se enmarcara en una de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. En este contexto, el auto cuestionado se torna intangible, por cuanto el juez de tutela no puede, en virtud del principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política), que ampara sus actuaciones y decisiones, intervenir para modificarla, solo porque los accionantes no la comparten, o tienen una comprensión diversa de la del funcionario. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la 8CUI 05000220400020250058201 Tutela 2° instancia n.° 149580
WILMER TORRES CAYCEDO
Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela del 22 de septiembre de 2025, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo de los derechos fundamentales de WILMER TORRES
CAYCEDO.
SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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