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CSJ - STP22043-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP22043-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP22043-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 149806 Acta n.o 336 Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de ANA LUCÍA BONILLA BASTIDAS contra el fallo de tutela proferido el 13 de agosto de 2025, mediante el cual, la Sala de Casación Laboral negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, posiblemente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020500020250169101

Tutela 2° instancia n.° 149806 ANA LUCÍA BONILLA BASTIDAS El 10 de noviembre de 2022, ANA LUCÍA BONILLA BASTIDAS promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones S.A y Porvenir S.A, en aras de obtener la ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual. La demanda fue repartida al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali, autoridad judicial que en sentencia del 6 de diciembre de 2023 accedió a sus pretensiones, determinación que al ser apelada por Porvenir, fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali en providencia del 30 de enero de 2025. Contra la sentencia de segunda instancia, Porvenir interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue denegado por extemporáneo

providencia del 30 de enero de 2025. Contra la sentencia de segunda instancia, Porvenir interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue denegado por extemporáneo en auto del 2 de mayo de 2025, decisión contra la cual se promovieron los recursos de reposición y queja, los cuales, al momento de interposición de la presente acción, no habían sido tramitados. Manifiesta la accionante que, ante la tardanza en resolver lo pertinente, además de las solicitudes de impulso procesal elevadas ante la Sala accionada, interpuso una solicitud de vigilancia judicial administrativa ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, autoridad judicial que tampoco ha impartido el trámite correspondiente. ANA LUCÍA BONILLA BASTIDAS acudió al mecanismo de resguardo constitucional. Afirmó que se encuentra en condición de debilidad manifiesta, pues tiene quebrantos de salud que se han agravado debido a la tardanza de las autoridades convocadas en resolver en forma definitiva el asunto de su interés. 2CUI 11001020500020250169101 Tutela 2° instancia n.° 149806 ANA LUCÍA BONILLA BASTIDAS Con fundamento en lo anterior pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle dar trámite a la solicitud de vigilancia judicial administrativa elevada en contra del despacho 15 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, autoridad a la que a su vez deberá ordenarse pronunciarse sobre

del Valle dar trámite a la solicitud de vigilancia judicial administrativa elevada en contra del despacho 15 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, autoridad a la que a su vez deberá ordenarse pronunciarse sobre los recursos de reposición y queja promovidos por Porvenir, frente a la denegación del recurso de casación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN En auto del 1° de agosto de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr los traslados correspondientes. El abogado Daniel Mauricio Pérez Linares, quien ejerce la representación judicial en el proceso laboral objeto de censura, coadyuvó la pretensión de amparo elevada por su representada. Colpensiones y Porvenir alegaron la falta de legitimación en la causa por pasiva, tras advertir que el amparo se dirige contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. La titular del despacho 15 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali mencionó las actuaciones relevantes en el proceso objeto de censura. Explicó que su despacho fue creado mediante Acuerdo PCSJA2212028 de 19 de diciembre de 2022; que está conformado por un magistrado, un profesional y un auxiliar judicial; que le asignaron 400 procesos de segunda instancia con radicaciones de los años 2013 y 2022, 3CUI 11001020500020250169101 Tutela 2° instancia n.° 149806 ANA LUCÍA BONILLA BASTIDAS de los cuales en su mayoría son «expedientes con alta antigüedad procesal, complejidad y extensión. Muchos de ellos involucran personas

ANA LUCÍA BONILLA BASTIDAS de los cuales en su mayoría son «expedientes con alta antigüedad procesal, complejidad y extensión. Muchos de ellos involucran personas en condición de vulnerabilidad o con escasos recursos, incluidos menores de edad, lo que justifica su atención prioritaria». Informó que asumió la dirección del despacho el 30 de junio de 2023, que la proyección de sentencias se realiza siguiendo un orden cronológico, que ha implementado jornadas de priorización teniendo en cuenta los temas de sensibilidad social que se estudian en la especialidad laboral. Aclaró que a pesar de los quebrantos de salud referidos por la accionante, sus condiciones no fueron suficientes para priorizar el asunto. En todo caso advirtió que en auto del 1° de agosto de 2025 resolvió el recurso de reposición y concedió la queja ante la Corte Suprema de Justicia. El Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali también relacionó las actuaciones a su cargo y alegó que el reproche constitucional se dirige contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese distrito judicial. El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle señaló el procedimiento previsto en el Acuerdo PSAA11-8716 del 2011 para la vigilancia judicial administrativa. En tal sentido explicó que el 22 de julio de 2025 la accionante elevó la petición contra el despacho 15 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. Que en auto del 31 de julio de 2025 el magistrado ponente requirió a la magistrada contra la que se elevó la solicitud, quien el 4 de agosto

Laboral del Tribunal Superior de Cali. Que en auto del 31 de julio de 2025 el magistrado ponente requirió a la magistrada contra la que se elevó la solicitud, quien el 4 de agosto respondió que en auto del 1° del mismo mes y año declaró improcedente 4CUI 11001020500020250169101 Tutela 2° instancia n.° 149806 ANA LUCÍA BONILLA BASTIDAS el recurso de reposición y remitió la queja a la Sala de Casación Laboral para que resolviera lo pertinente. Aseguró que a pesar de dicha respuesta, dará continuidad a la solicitud de vigilancia a efecto de determinar si en el proceso laboral se presentó una situación de mora judicial. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral encontró que frente a las actuaciones adelantadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, se presenta un hecho superado. Esto, por cuanto en auto del 1° de agosto de 2025, la primera autoridad declaró improcedente la reposición y concedió la queja ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. En consecuencia, negó el amparo de los derechos fundamentales de

ANA LUCÍA BONILLA BASTIDAS.

LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado de la accionante, quien señaló que a la presente acción debió ser vinculada la Sala de Casación Laboral, autoridad a la que se debe ordenar resolver en forma inmediata el recurso de queja contra el auto que denegó la casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo

autoridad a la que se debe ordenar resolver en forma inmediata el recurso de queja contra el auto que denegó la casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 5CUI 11001020500020250169101 Tutela 2° instancia n.° 149806 ANA LUCÍA BONILLA BASTIDAS del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades, o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. La Sala ha sostenido que esta acción no se creó para reemplazar los procedimientos ordinarios, sino para suplir su ausencia o ineficacia, razón por la cual no es viable considerarla un mecanismo alternativo o paralelo de defensa, al cual pueda acudirse cada vez que no se comparte una decisión de los jueces competentes. En el presente asunto, motivó la súplica constitucional de ANA LUCÍA BONILLA BASTIDAS, la tardanza de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali en dar trámite a los recursos de reposición y queja promovidos por Porvenir S.A. contra el auto del 2 de mayo de 2025,

Tribunal Superior de Cali en dar trámite a los recursos de reposición y queja promovidos por Porvenir S.A. contra el auto del 2 de mayo de 2025, mediante el cual, denegó por extemporáneo el recurso de casación interpuesto contra el fallo de segunda instancia proferido en el proceso laboral 76001310501520220057701, omisión que ha impedido la definición del asunto, en el que se declaró la ineficacia de su traslado al régimen de ahorro individual. La Sala de Casación Laboral constató la configuración de un hecho superado, pues en auto del 1° de agosto de 2025, la Corporación accionada declaró improcedente la reposición y concedió la queja ante la Corte Suprema de Justicia. 6CUI 11001020500020250169101 Tutela 2° instancia n.° 149806 ANA LUCÍA BONILLA BASTIDAS El apoderado de la accionante impugnó el fallo al señalar que, pese a la providencia del Tribunal, la vulneración de sus derechos fundamentales persiste, de suerte que debería ordenarse a la Corte resolver en forma inmediata la queja. Pues bien, la Corte anticipa que se confirmará el fallo de tutela impugnado, pues además de que la accionante dirigió el reproche contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, de la consulta del proceso cuestionado en la página web de la Rama Judicial, se constata que en auto del 6 de noviembre de 2025, la Sala de Casación Laboral declaró bien denegado el recurso de casación promovido por Porvenir contra la

cuestionado en la página web de la Rama Judicial, se constata que en auto del 6 de noviembre de 2025, la Sala de Casación Laboral declaró bien denegado el recurso de casación promovido por Porvenir contra la sentencia del 31 de enero de 2025 y, en consecuencia, dispuso la devolución de la actuación al despacho de origen. En las anotadas condiciones, lo procedente es confirmar el fallo de tutela, pues la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante cesó durante el trámite constitucional, pues el Tribunal remitió la queja a la Sala de Casación Laboral, autoridad que declaró bien denegada la casación y ordenó la devolución de las diligencias al despacho de origen. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela del 13 de agosto de 2025, mediante el cual, la Sala de Casación Laboral negó el amparo de los 7CUI 11001020500020250169101 Tutela 2° instancia n.° 149806 ANA LUCÍA BONILLA BASTIDAS derechos fundamentales de ANA LUCÍA BONILLA BASTIDAS. SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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