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CSJ - STP22046-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP22046-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP22046-2025 Tutela de 1ª instancia n.° 150211 Acta n.° 336 Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por JEANFRANCO ANDRÉS SOLER OBANDO contra la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Villavicencio, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el INPEC – Regional Oriente.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020250292400

Tutela de 1ª Instancia n.° 150211 JEANFRANCO ANDRÉS SOLER OBANDO Mediante sentencia del 23 de septiembre de 2022, el Juzgado 1º Penal Municipal de Yopal condenó a JEANFRANCO ANDRÉS SOLER OBANDO a la pena principal de 18.5 meses de prisión por los delitos de hurto agravado y lesiones personales. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La vigilancia del cumplimiento de la ejecución de la referida pena correspondió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, autoridad judicial ante la cual el penado, a través de su apoderado, solicitó su libertad condicional. Frente a la falta de respuesta oportuna respecto del pedimento liberatorio, SOLER OBANDO interpuso acción de habeas corpus la cual fue declarada improcedente en primera y segunda instancia, mediante decisiones del 11 y 28 de octubre de 2025, proferidas por el Juzgado 1º

liberatorio, SOLER OBANDO interpuso acción de habeas corpus la cual fue declarada improcedente en primera y segunda instancia, mediante decisiones del 11 y 28 de octubre de 2025, proferidas por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento para Adolescentes de Villavicencio y la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial, respectivamente. El sentenciado acude al presente mecanismo de amparo pretendiendo que se declare la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, con ocasión a las decisiones adoptadas - y aquellas dejadas de adoptar - alrededor de lo que considera una “indebida prolongación de la privación de la libertad”. Como consecuencia de lo anterior, solicita que se ordene al juzgado de ejecución conceder su libertad condicional.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1CUI 11001020400020250292400 Tutela de 1ª Instancia n.° 150211

JEANFRANCO ANDRÉS SOLER OBANDO

1. Mediante escrito del 30 de octubre de 2025, el abogado Juan Álvaro Álvarez Mariño, quien sostuvo actuar en calidad de agente oficioso de JEANFRANCO ANDRÉS SOLER OBANDO, desistió de la acción de tutela que había interpuesto en su nombre, argumentando que “… fue notificado [de] una decisión emitida por uno de los Juzgados accionados que cambian las razones que dieron origen a la acción de tutela”.

2. Sin embargo, al no existir certeza sobre la legitimación del abogado para actuar en representación de los intereses del penado, en tanto

que cambian las razones que dieron origen a la acción de tutela”.

2. Sin embargo, al no existir certeza sobre la legitimación del abogado para actuar en representación de los intereses del penado, en tanto no acreditó la agencia oficiosa ni aportó el poder especial que lo facultara para actuar en ese sentido, mediante auto del 7 de noviembre siguiente, se requirió directamente a SOLER OBANDO para que indicara si era su intención desistir de la acción.

3. Atendiendo el anterior requerimiento, el accionante manifestó en el acta de notificación personal: “no desisto por la inminencia en la demora del despacho para dar respuesta clara a la negativa de mi libertad…”.

4. En virtud de lo anterior, se avocó el conocimiento de la demanda mediante proveído del 14 del mismo mes y año, se corrió traslado a los accionados y se vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y al Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento para Adolescentes de la misma ciudad. Dentro del término concedido se allegaron los siguientes pronunciamientos: 4.1. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que mediante auto del 20 de noviembre de 2025 concedió la libertad condicional al accionante; decisión que aseguró

2CUI 11001020400020250292400 Tutela de 1ª Instancia n.° 150211 JEANFRANCO ANDRÉS SOLER OBANDO haberle notificado a este último, así como a las autoridades correspondientes.

Tutela de 1ª Instancia n.° 150211 JEANFRANCO ANDRÉS SOLER OBANDO haberle notificado a este último, así como a las autoridades correspondientes. 4.2. El director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Media Seguridad de Villavicencio manifestó que el despacho de ejecución allegó “boleta de libertad condicional”; por lo demás, solicitó declarar su falta de legitimación por pasiva en esta causa. 4.3. El Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento para Adolescentes de Villavicencio y la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial realizaron un recuento procesal de la acción de habeas corpus promovida por el actor (rad. 50001311800120250014101), defendieron la legalidad de las decisiones adoptadas en el marco de esta y solicitaron declarar la improcedencia del amparo en lo que respecta a su actuar.

CONSIDERACIONES

5. Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Villavicencio.

6. Corresponde a la Sala establecer si las autoridades judiciales accionadas incurrieron en vulneración alguna de los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia de JEANFRANCO ANDRÉS SOLER OBANDO , como

accionadas incurrieron en vulneración alguna de los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia de JEANFRANCO ANDRÉS SOLER OBANDO , como consecuencia de las actuaciones desplegadas frente a su solicitud de libertad condicional. 3CUI 11001020400020250292400 Tutela de 1ª Instancia n.° 150211

JEANFRANCO ANDRÉS SOLER OBANDO

7. Frente a dicho planteamiento, la actuación informa que, mediante proveído n.° 1622 del 20 de noviembre del presente año, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio concedió la libertad condicional al accionante y notificó dicha determinación a las autoridades encargadas de darle trámite, tal como lo informó el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Media Seguridad de la misma ciudad.

Tal situación conlleva a declarar la carencia actual de objeto del amparo pretendido por haberse estructurado un hecho superado. Es manifiesto, ciertamente, que durante el trámite la autoridad judicial involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.

En tal virtud, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la

este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto de la acción de tutela promovida por JEANFRANCO ANDRÉS SOLER OBANDO contra la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Villavicencio, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el INPEC – Regional Oriente.

4CUI 11001020400020250292400 Tutela de 1ª Instancia n.° 150211 JEANFRANCO ANDRÉS SOLER OBANDO SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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