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CSJ - STP2205-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2205-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP2205-2023 Radicación n°. 129056 (Aprobación Acta No. 042) Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de JULIÁN ESTEBAN RÍOS FRANCO , contra el fallo proferido el 25 de octubre de 20221 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, mediante el cual concedió parcialmente la demanda presentada contra el JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS y los JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la Gobernación del Magdalena, a la Alcaldía Distrital, al Juzgado Quinto Penal del Circuito, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Policía Metropolitana y el Establecimiento 1 La impugnación fue repartida al despacho a cargo del caso el 13 de febrero de 2023.CUI 47001220400020220025801 Rad. 129056 Tutela impugnación

JULIÁN ESTEBAN RÍOS FRANCO

2 Penitenciario y Carcelario “Rodrigo de Bastidas”, todos de la ciudad de Santa Marta. ANTECEDENTES Del texto dela demanda y el expediente se extracta que, el Juzgado Tercero Penal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, impuso

Penitenciario y Carcelario “Rodrigo de Bastidas”, todos de la ciudad de Santa Marta. ANTECEDENTES Del texto dela demanda y el expediente se extracta que, el Juzgado Tercero Penal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario a JULIÁN ESTEBAN RÍOS FRANCO, dentro del proceso N°. 47001-6001021-2022-00012, adelantado por el presunto delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Desde el 16 de junio de 2022 el accionante se encuentra privado de la libertad en el Centro de Traslado por Protección CTP, de esa ciudad. Contra la medida de aseguramiento decretada, el defensor de RÍOS FRANCO presentó recurso de apelación, el cual no había sido resuelto para el momento de radicación de la acción de tutela. Por lo anterior, el apoderado de JULIÁN ESTEBAN RÍOS FRANCO interpuso la solicitud de amparo constitucional, en la que alegó como primera inconformidad la superación del término máximo de treinta y seis (36) horas que las personas pueden estar recluidas en los CTP, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1709 de 2014. En segundo lugar, se quejó por la demora que se presentaba para resolver el recurso de apelación propuesto contra la imposición de la medida de aseguramiento. Como pretensión solicitó la libertad inmediata de su defendido y la resolución de la alzada.

EL FALLO IMPUGNADOCUI 47001220400020220025801

Rad. 129056 Tutela impugnación

aseguramiento. Como pretensión solicitó la libertad inmediata de su defendido y la resolución de la alzada.

EL FALLO IMPUGNADOCUI 47001220400020220025801

Rad. 129056 Tutela impugnación

JULIÁN ESTEBAN RÍOS FRANCO

3 La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declaró improcedente el amparo solicitado en cuanto a la mora para resolver el recurso de apelación, esto por considerar que el proceso se encuentra en curso y ya se había programado para el 27 de febrero de 2023, por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, la audiencia que echa de menos el accionante, donde se resolvería la apelación contra la medida de aseguramiento impuesta en su contra. Agregó que, si bien se presentaron demoras en este trámite, ello obedeció a circunstancias técnicas que no podían ser endilgadas a los administradores de justicia demandados. Por otra parte, en lo relacionado con la detención del demandante en un CTP desde su captura el 16 de junio de 2022, estimó que se violaron los derechos fundamentales de JULIÁN ESTEBAN RÍOS FRANCO, por lo que ordenó: “…a la ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, adelante todas las labores administrativas encaminadas a reubicar al ciudadano JULIÁN ESTEBAN RÍOS FRANCO en un lugar de reclusión preventivo idóneo que cuente con

ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, adelante todas las labores administrativas encaminadas a reubicar al ciudadano JULIÁN ESTEBAN RÍOS FRANCO en un lugar de reclusión preventivo idóneo que cuente con condiciones de seguridad, salubridad, higiene y sanidad.” LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado de JULIÁN ESTEBAN RÍOS FRANCO, quien se muestra inconforme con la decisión del 25 de octubre de 2022, pues en su criterio, se avaló por parte del Tribunal un lapso de ocho (8) meses para resolver la apelación, cuando la ley determina que la alzada debe ser desatada en 5 días.CUI 47001220400020220025801 Rad. 129056 Tutela impugnación

JULIÁN ESTEBAN RÍOS FRANCO

4 Así, solicitó proteger los derechos al debido proceso, defensa e igualdad del accionante, revocar parcialmente la decisión de primera instancia y ordenar que el recurso sea resuelto en el término de un (1) mes.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.

2. Análisis del caso concreto.

modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.

2. Análisis del caso concreto.

En el presente asunto, el apoderado de JULIÁN ESTEBAN RÍOS FRANCO cuestionó, a través de la acción de tutela, que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, programara para el 27 de febrero de 2023, la audiencia para resolver la apelación contra la medida de aseguramiento, es decir luego de ocho (8) meses de presentado el recurso. Está demostrado que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta recibió el expediente del proceso No. 470016001021-2022-00012-04 el 12 de octubre de 2022, y que mediante auto de 18 de octubre de 2022 programó la audiencia respectiva para el 27 de febrero de 2023. Ahora bien, en sede de impugnación fue remitida por el accionado el acta de celebración de la audiencia virtual para resolver el recurso de alzada propuesto contra la decisión por cuyo medio se impuso al accionante medida deCUI 47001220400020220025801 Rad. 129056 Tutela impugnación JULIÁN ESTEBAN RÍOS FRANCO 5 aseguramiento intramuros. En ella consta que la diligencia se instaló el pasado 27 de febrero a las 4:30 p.m., sin embargo, tuvo que ser reprogramada para el

JULIÁN ESTEBAN RÍOS FRANCO 5 aseguramiento intramuros. En ella consta que la diligencia se instaló el pasado 27 de febrero a las 4:30 p.m., sin embargo, tuvo que ser reprogramada para el próximo 15 de marzo, a partir de las 3:20 p.m., por la falta de los elementos materiales probatorios anexos al expediente en el sistema One Drive. Desde esa perspectiva, aunque actualmente no ha sido resuelta la alzada propuesta y existía una fecha para que culminara aquel trámite, circunstancias ajenas al despacho accionado le impidieron culminarla. Bastará, sin embargo, que se adelante la diligencia respectiva, para que se supere la vulneración de los derechos del accionante, lo que, como se explicó líneas atrás, será decidido de manera inminente, pocos días después de la emisión de este fallo, lo cual hace innecesaria, además, la intervención del juez de tutela.

4. En esas condiciones, se confirmará la decisión de primera instancia, pero por las consideraciones aquí plasmadas.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones antes expuestas. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.CUI 47001220400020220025801

2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.CUI 47001220400020220025801 Rad. 129056 Tutela impugnación

JULIÁN ESTEBAN RÍOS FRANCO

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NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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