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CSJ - STP22051-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP22051-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP22051-2025 Tutela de 2.a instancia n.o 150391 Acta n.o 336 Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada en contra de la sentencia del 17 de octubre de 2025, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la acción de tutela presentada por IVÁN CAMILO ARBOLEDA IBARGÜEN en contra del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad (EPMSC).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 76001220400020250137101

Tutela de 2.a Instancia n.o 150391 IVÁN CAMILO ARBOLEDA IBARGÜEN IVÁN CAMILO ARBOLEDA IBARGÜEN indicó que el 2 de octubre de 2025 el Juzgado 5. o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali solicitó al EPMSC la remisión de « los documentos de que trata el art. 471 de la Ley 906 de 2004, así como el resto de la documentación necesaria » para estudiar su petición de libertad condicional. Cuestionó, sin embargo, que ese establecimiento de reclusión no ha remitido la información requerida. Por este motivo, acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad y que, en consecuencia, se resuelva la solicitud que presentó con el propósito de acceder a ese subrogado penal.

Por este motivo, acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad y que, en consecuencia, se resuelva la solicitud que presentó con el propósito de acceder a ese subrogado penal. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 6 de octubre de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó conocimiento de la acción de tutela, corrió traslado a la entidad accionada y vinculó tanto a los juzgados 3. o y 5.o de ejecución de penas y medidas de seguridad de Cali como al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos. El Juzgado 3.o de Ejecución de Penas de Cali indicó que el accionante actualmente se encuentra privado de la libertad «por actuación diferente» a la que actualmente conoce. Por consiguiente, indicó que carece de competencia para pronunciarse sobre lo reclamado en el escrito de tutela. 2CUI 76001220400020250137101 Tutela de 2.a Instancia n.o 150391 IVÁN CAMILO ARBOLEDA IBARGÜEN El Juzgado 5. o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali explicó que hasta ese momento 1 no había recibido los documentos solicitados al establecimiento de reclusión accionado. Además, señaló que no ha desconocido los derechos fundamentales de IVÁN CAMILO ARBOLEDA IBARGÜEN, por lo que pidió ser desvinculado del trámite de tutela.

EL FALLO IMPUGNADO

no ha desconocido los derechos fundamentales de IVÁN CAMILO ARBOLEDA IBARGÜEN, por lo que pidió ser desvinculado del trámite de tutela. EL FALLO IMPUGNADO Por medio de sentencia del 17 de octubre de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió «negar por ausencia de vulneración de derechos fundamentales» la acción de tutela. De esta manera, luego de indicar que el 10 de octubre se registró en el sistema de consulta de procesos una actuación relacionada con los documentos remitidos por el Inpec, recordó que el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal le otorga al juez de ejecución de penas un plazo de ocho días para resolver la petición de libertad condicional. Por consiguiente, estableció que el Juzgado 5.o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali se encuentra « dentro del plazo legal para pronunciarse sobre [esa] solicitud ». En cualquier caso, instó a ese despacho para que resuelva el requerimiento presentado por el actor «dentro del término previsto por la ley». LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó lo decidido en primera instancia. Argumentó que cumple los requisitos que prevé el Código Penal para acceder al subrogado penal solicitado, pues está «pasado de las tres quintas partes [y 1 Esta respuesta fue recibida el 8 de octubre de 2025. 3CUI 76001220400020250137101 Tutela de 2.a Instancia n.o 150391

IVÁN CAMILO ARBOLEDA IBARGÜEN

1 Esta respuesta fue recibida el 8 de octubre de 2025. 3CUI 76001220400020250137101 Tutela de 2.a Instancia n.o 150391 IVÁN CAMILO ARBOLEDA IBARGÜEN tiene] el 70 o un poco más de la condena impuesta ». Por ende, pidió que se acceda a su reclamo. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali emitió el 17 de octubre de 2025. El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. De igual modo, la Constitución establece que este mecanismo de protección es subsidiario, por lo que solo procede «cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que […] se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable» (C. Pol., art. 86)2. Adicionalmente, en el caso de las acciones de tutela contra providencias judiciales esto obliga a « que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada » (CC C-590/05). De no ser así, es decir, en caso de considerar a la acción de tutela como un mecanismo de protección paralelo

medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada » (CC C-590/05). De no ser así, es decir, en caso de considerar a la acción de tutela como un mecanismo de protección paralelo o alternativo « se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última» 2 Este es, además, uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales (CC C-590/05). 4CUI 76001220400020250137101 Tutela de 2.a Instancia n.o 150391

IVÁN CAMILO ARBOLEDA IBARGÜEN

(CC C-590/05). Por este motivo, en este caso la Corte no encuentra que exista mérito para acceder al amparo reclamado. Por un lado, porque la información que obra en el expediente permite concluir que en el momento en el que se presentó la acción de tutela 3 no se había cumplido el término con el que contaba el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cali para remitir la documentación solicitada por el Juzgado 5.o de Ejecución de Penas de esa ciudad a través del auto del 2 de octubre de este año, pues esa providencia le fue notificada tan solo cuatro días después4. Por ello, esta Sala concuerda con lo señalado en la sentencia de tutela de primera instancia, pues en este caso se acreditó que «la actuación de las autoridades judiciales y penitenciarias se [ajustó] a los principios

después4. Por ello, esta Sala concuerda con lo señalado en la sentencia de tutela de primera instancia, pues en este caso se acreditó que «la actuación de las autoridades judiciales y penitenciarias se [ajustó] a los principios de legalidad, eficacia y celeridad que rigen la administración de justicia», máxime cuando en el trámite de tutela se acreditó que el establecimiento de reclusión remitió la información solicitada. Por el otro lado, esta Sala no encuentra razonable acceder a lo pedido por IVÁN CAMILO ARBOLEDA IBARGÜEN en relación con la concesión de su libertad condicional, pues el 22 de octubre de 2025 el Juzgado 5. o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali 5 resolvió no acceder a ese requerimiento. Por ende, no resulta razonable suscitar una instancia paralela de discusión, por cuanto ello implicaría desconocer el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela. En este orden de ideas, se confirmará lo resuelto por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 17 de octubre de 2025. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de 3 El 6 de octubre de 2025.4 El 6 de octubre de 2025, es decir, el mismo día que se presentó la solicitud de amparo (expediente digital, archivo «008_Respuesta Juzgado 05 Ejecución Penas de Cali 2025-01371.pdf, pág. 11). 5 De acuerdo con la información que obra en el sistema de consulta de procesos,

5CUI 76001220400020250137101 Tutela de 2.a Instancia n.o 150391 IVÁN CAMILO ARBOLEDA IBARGÜEN la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 17 de octubre de 2025, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la acción de tutela presentada por IVÁN CAMILO ARBOLEDA IBARGÜEN en contra del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad (EPMSC).

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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