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CSJ - STP22054-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP22054-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP22054-2025 Tutela de 1.ª instancia n.° 150782 Acta n.° 336 Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de CARLOS ANDRÉS VALENCIA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tumaco, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados las partes y demás sujetos procesales intervinientes dentro del proceso 52835600053820240008401, objeto de reproche.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI. 11001020400020250317100

Tutela de 1.ª instancia n.° 150782 CARLOS ANDRÉS VALENCIA Conforme los antecedentes procesales de esta actuación, se sabe que CARLOS ANDRÉS VALENCIA fue condenado el 10 de marzo de 2025 por el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tumaco, a partir del allanamiento al cargo de autor del delito de hurto calificado, a la pena principal de 42 meses de prisión. Asimismo, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, objeto de recurso de apelación por parte de la defensa. El 9 de octubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto confirmó el aspecto apelado; de igual manera advirtió que contra dicha determinación procedía el recurso extraordinario de casación.

El 9 de octubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto confirmó el aspecto apelado; de igual manera advirtió que contra dicha determinación procedía el recurso extraordinario de casación. En contraposición CARLOS ANDRÉS VALENCIA por vía constitucional, afirma que cumple a cabalidad las exigencias legales requeridas para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta, por ende, solicita la protección de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se modifique el numeral tercero de la sentencia de primer grado, confirmada por el tribunal convocado. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 21 de noviembre del presente año, se avocó el conocimiento de la acción de tutela, se corrió traslado a las autoridades accionadas y demás vinculados a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Asimismo, se negó la medida provisional solicitada por el accionante.CUI. 11001020400020250317100 Tutela de 1.ª instancia n.° 150782 CARLOS ANDRÉS VALENCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela, toda vez que, el accionante no agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance, convirtiendo el mecanismo de amparo en una «tercera vía». El Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tumaco realizó un recuento de las actuaciones surtidas en esa instancia y destacó que frente a al estudio de viabilidad en la concesión de los

El Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tumaco realizó un recuento de las actuaciones surtidas en esa instancia y destacó que frente a al estudio de viabilidad en la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad tuvo en cuenta que el delito en cuestión se encuentra incluido en el artículo 68A del Código Penal y, en consecuencia, lo cobija la prohibición legal prevista en el artículo 63 del mismo compendio normativo. Finalmente, el Procurador 146 Judicial II Penal de Pasto argumentó que las decisiones reprochadas no incurrían en los defectos alegados en la demanda, por ello, solicitó negar las pretensiones de la misma. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. El problema jurídico se contrae a determinar si es procedente la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de CARLOS ANDRÉS VALENCIA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de

Tumaco.CUI. 11001020400020250317100 Tutela de 1.ª instancia n.° 150782 CARLOS ANDRÉS VALENCIA Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Es necesario recordar que la prosperidad del amparo constitucional va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte demandante, tanto en su planteamiento, como en su demostración. Uno de los presupuestos consiste precisamente, en que el afectado haya agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarias de protección judicial y, en consecuencia, no disponga de otro medio judicial para su defensa, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable.

En ese sentido, la jurisprudencia ha identificado tres causales que conllevan la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales: (i) que el asunto esté en trámite; (ii) que no se hayan agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y, (iii) que el amparo constitucional se emplee para revivir etapas procesales en las que no se utilizaron los recursos previstos por la ley (Cf. CSJ STP5064los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y, (iii) que el amparo constitucional se emplee para revivir etapas procesales en las que no se utilizaron los recursos previstos por la ley (Cf. CSJ STP50642023, 5 may. 23, rad. 130476, reiterado en STP4496-2023, 13 abr. 23, rad.

129527. En concordancia con CC T-394 de 2014, T-001 de 2017 y T-600 de 2017).CUI. 11001020400020250317100

Tutela de 1.ª instancia n.° 150782 CARLOS ANDRÉS VALENCIA En línea con el precedente constitucional, esta Sala de decisión ha reiterado que la solicitud de tutela no es procedente para resolver pretensiones frente a las cuales el ordenamiento jurídico ha establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales, porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos superiores. En el asunto bajo examen, es indiscutible que la acción de tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad para su procedencia, por cuanto el aquí accionante no promovió el recurso extraordinario de casación para controvertir la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto que confirmó el numeral tercero de la decisión de primer

el aquí accionante no promovió el recurso extraordinario de casación para controvertir la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto que confirmó el numeral tercero de la decisión de primer grado, la cual, le negó la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Sobre el particular, cabe destacar que era procedente dicho recurso extraordinario, toda vez que, en los casos de terminación anticipada del proceso, bien sea por vía del allanamiento a cargos, ora por el sendero de la negociación, la Sala tiene dicho (Cfr. CSJ AP, 14 sept. 2009, rad. 32032) que el procesado solamente posee interés para controvertir, a través de los recursos legales (apelación o casación), la vulneración de sus garantías fundamentales, el quantum de la pena y los aspectos referidos a su determinación y forma de ejecución, siempre y cuando estos últimos no se hubieren acordado, pues, de haberlo sido, solo pueden ser atacados si el juez los desconoce (CSJ AP393-2024).CUI. 11001020400020250317100 Tutela de 1.ª instancia n.° 150782 CARLOS ANDRÉS VALENCIA Pese a lo anterior CARLOS ANDRÉS VALENCIA desechó su utilización tal y como lo acredita la constancia secretarial del 27 de octubre de 20251 expedida por la secretaría del tribunal accionado. En consecuencia, se reitera que la acción de tutela: i) no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria; ii) no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios

En consecuencia, se reitera que la acción de tutela: i) no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria; ii) no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes; y iii) no es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno u otro criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues «el j uez de tutela debe privilegiar los principios de autonomía e independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, la valoración de las pruebas realizadas por el juez natural es razonable y legítima » (T-221/18). Así las cosas, se declarará improcedente la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de tutelas n°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de CARLOS ANDRÉS VALENCIA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tumaco.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 1 Archivo 07 Constancia Secretarial de la carpeta de Segunda Instancia.CUI. 11001020400020250317100

Tutela de 1.ª instancia n.° 150782

CARLOS ANDRÉS VALENCIA TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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