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CSJ - STP2206-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2206-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

STP2206-2022 Radicación n°. 122290 Acta 41 Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ISABELLA MONTERO RENDÓN , contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001023000020220037600 Número interno 122290 Isabella Montero Rendón Sala Plena 2 ANTECEDENTES Manifestó la accionante ISABELLA MONTERO RENDÓN que el 25 de enero de 2022, culminó su práctica jurídica para optar al grado de abogada, en la Caja de Compensación Familiar de Barranquilla. Indicó que en la misma fecha remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia los documentos correspondientes para el reconocimiento de la judicatura. Adujo que la Unidad demandada a la fecha de presentación de la solicitud de amparo no había emitido la certificación respectiva, por lo que pidió el amparo de los derechos al trabajo, educación, mínimo vital y debido proceso. En consecuencia, que se ordenara a la Unidad accionada expedir la resolución correspondiente. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Directora de la Unidad de Registro Nacional de

En consecuencia, que se ordenara a la Unidad accionada expedir la resolución correspondiente. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado se encuentra regulada en los Acuerdos PSAA10-7017 y PSAA107543 de 2010, modificado por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012.CUI 11001023000020220037600 Número interno 122290 Isabella Montero Rendón Sala Plena 3 Señaló que Indicó que durante el año 2022 se han aumentado los trámites que debe conocer dicha dependencia, al punto que en el trascurso del presente año ha tramitado 2.126 solicitudes de reconocimiento de judicatura y expedido 4.350 tarjetas profesionales, al igual que 676 licencias temporales. No obstante, a través de la resolución No. 2156 del 23 de febrero de 2022, se le reconoció a ISABELLA MONTERO RENDÓN la práctica jurídica, situación que le fue comunicada a la demandante a través del correo electrónico y por ello, pidió negar el amparo invocado por hecho superado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de

2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ISABELLA

MONTERO RENDÓN.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas oCUI 11001023000020220037600

Número interno 122290 Isabella Montero Rendón Sala Plena 4 de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

3. En el presente evento, ISABELLA MONTERO RENDÓN acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no le había reconocido la práctica jurídica, pese a que, desde el 25 de enero de 2022, había presentado los documentos pertinentes.

Frente a dicha omisión, la directora de la Unidad accionada informó que mediante resolución No. 2156 del 23 de febrero de 2022, le reconoció a ISABELLA MONTERO RENDÓN la práctica jurídica, acto administrativo que fue notificado al correo electrónico suministrado por la demandante.

accionada informó que mediante resolución No. 2156 del 23 de febrero de 2022, le reconoció a ISABELLA MONTERO RENDÓN la práctica jurídica, acto administrativo que fue notificado al correo electrónico suministrado por la demandante. En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de ISABELLA MONTERO RENDÓN cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, enCUI 11001023000020220037600 Número interno 122290 Isabella Montero Rendón Sala Plena 5 principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1. De manera que, al verificar que la totalidad de la pretensión del demandante fue satisfecha durante el trámite constitucional, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia emitió el acto

pretensión del demandante fue satisfecha durante el trámite constitucional, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia emitió el acto administrativo mediante el cual le reconoció la práctica jurídica a ISABELLA MONTERO RENDÓN se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2. Así las cosas, en este evento se debe declarar improcedente el amparo invocado, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por ISABELLA MONTERO RENDÓN, por hecho superado. 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.2 CC T-200 de 2013.CUI 11001023000020220037600 Número interno 122290 Isabella Montero Rendón Sala Plena 6 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

Sala Plena 6 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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