CSJ - STP2206-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2206-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP2206-2023 Radicación n°. 129070 Acta 042 Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante RONALD JESÚS HURTADO ÁVILA, frente al fallo proferido el 30 de noviembre de 2022, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, mediante el cual negó la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA PRIMERA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico.
ANTECEDENTESCUI 08001220400020220047101
Número interno 129070 Tutela impugnación Ronald Jesús Hurtado Ávila 2 Manifestó el accionante RONALD JESÚS HURTADO ÁVILA que el 30 de septiembre de 2022, solicitó a la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Barranquilla que se abriera investigación en el proceso radicado bajo el No. 2022-00169 y se le suministrara copia del mismo. Afirmó que a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la autoridad accionada no se había pronunciado sobre el particular. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho de
le suministrara copia del mismo. Afirmó que a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la autoridad accionada no se había pronunciado sobre el particular. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho de petición y en consecuencia, que se ordenara a la Fiscalía demandada resolver lo pertinente. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó la protección invocada, al considerar que se trataba de un hecho superado, pues el 18 de noviembre de 2022, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados se pronunció en torno a la petición incoada por el accionante. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por RONALD JESÚS HURTADO ÁVILA, quien pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada. Lo anterior, al considerar que aunque la asistente de la Fiscalía accionada contestó la solicitud, no entregó las copias, por lo que no se configura el hecho superado.CUI 08001220400020220047101 Número interno 129070 Tutela impugnación Ronald Jesús Hurtado Ávila 3
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de
Barranquilla.
Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.
2. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.
Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentranCUI 08001220400020220047101 Número interno 129070 Tutela impugnación Ronald Jesús Hurtado Ávila 4 reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la
Número interno 129070 Tutela impugnación Ronald Jesús Hurtado Ávila 4 reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. Ahora, para el presente caso, se tiene que RONALD JESÚS HURTADO ÁVILA, acudió a la acción de tutela, en procura del derecho de postulación – debido proceso, en razón a que el 30 de septiembre de 2022, solicitó a la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Barranquilla que se abriera investigación por los hechos expuestos en dicho escrito y copia del proceso No. 2022-00169. Frente a dicha petición, la Fiscalía accionada informó que mediante comunicación del 18 de noviembre de 2022, le comunicó al accionante que: […] en este despacho de la Fiscalía 1 Especializada GAULA, se inició una investigación bajo la NUNC 080016001055202200169, contra un Grupo Delincuencial Organizado LOS COSTEÑOS que delinquen en el municipio de Sabanalarga – Atlántico. Dentro de las actuaciones adelantadas la fiscalía ordenó inspección judicial
Delincuencial Organizado LOS COSTEÑOS que delinquen en el municipio de Sabanalarga – Atlántico. Dentro de las actuaciones adelantadas la fiscalía ordenó inspección judicial a la carpeta bajo la NUNC 086386101354202200067, por el delito de HURTO, toda vez que se tuvo conocimiento por parte de la fuente humana que el hecho antes descrito fue cometido por los integrantes de la estructura, a lo que se anexo la noticia criminal de su denuncia, así mismo existe diligencia de declaración jurada rendida el día 4 de abril de 2022 a las 9:00 horas con su firma y huella, en donde manifestó las circunstancias de tiempo, modo y lugar con relación donde usted puso en conocimiento que viene siendo víctima de extorsión y menciona en varias ocasiones a los integrantes de la misma estructura entre ellos a (…).CUI 08001220400020220047101 Número interno 129070 Tutela impugnación Ronald Jesús Hurtado Ávila 5 Con respecto a lo solicitado por usted, consistente en el evento de abrir una investigación y aclaración y así mismo copia de la investigación, me permito informarle que el despacho no es competente para abrir investigación alguna por estos hechos que usted narra en su petición ya que son labores de policía judicial, por lo que se le sugiere acercarse a las instalaciones del GAULA y poner en conocimiento los hechos y con relación a copias es menester informarle que la misma se encuentra bajo reserva sumarial, por lo que le insto a que si tiene alguna duda se acerque al despacho que se encuentra ubicado en la carrera 45 No. 33-10 Piso 7 Edificio Torre Manzur.
informarle que la misma se encuentra bajo reserva sumarial, por lo que le insto a que si tiene alguna duda se acerque al despacho que se encuentra ubicado en la carrera 45 No. 33-10 Piso 7 Edificio Torre Manzur. Dicha respuesta fue remitida al correo electrónico suministrado por el demandante, quien en la impugnación aceptó haberla recibido. Con tal panorama, considera la Sala en primer término que la petición de RONALD JESÚS HURTADO ÁVILA se relaciona con el derecho de postulación, pues versa sobre el proceso radicado bajo el No. 2022-00169, adelantado por la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Barranquilla. Además, se evidencia que la solicitud fue resuelta de fondo, pues confrontada la petición con la contestación otorgada se concluye que el despacho fiscal respondió los interrogantes planteados por el accionante. De manera que, razón le asistió a la primera instancia al no acceder a la pretensión del demandante, pues la presunta lesión a los derechos fundamentales de RONALD JESÚS HURTADO ÁVILA cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo
satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”.CUI 08001220400020220047101 Número interno 129070 Tutela impugnación Ronald Jesús Hurtado Ávila 6 (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1. En efecto, al verificarse que la Fiscalía accionada se pronunció en torno a la petición presentada por RONALD JESÚS HURTADO ÁVILA, se configuró el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2. Ahora, el hecho de que el accionante no se encuentre conforme con la negativa de la expedición de copias como lo expresó en la impugnación, no implica que se deba conceder la protección invocada, máxime que cuenta con la posibilidad de acudir al mecanismo de insistencia, previsto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015; norma que fue analizada por la Corte Constitucional en la sentencia C-951 de 20143, en la que se indicó: (…) la Corte encuentra que el establecimiento de un procedimiento sumario para hacer efectivo el derecho de acceso a la información, cuando los
Constitucional en la sentencia C-951 de 20143, en la que se indicó: (…) la Corte encuentra que el establecimiento de un procedimiento sumario para hacer efectivo el derecho de acceso a la información, cuando los administrados consideren que este no ha sido satisfecho por parte de la administración, es idóneo en la medida en que se trata de un proceso judicial de única instancia a través del cual se decide de manera definitiva sobre la validez de la restricción al acceso de los documentos públicos, cuyas características procedimentales en nada riñen con el Estatuto Superior y, por el contrario, su estipulación legal es desarrollo de los artículos 15, 23, 74 y 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.2 CC T-200 de 2013.3 A través de la cual la alta Corporación realizó la « revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».CUI 08001220400020220047101 Número interno 129070 Tutela impugnación Ronald Jesús Hurtado Ávila 7 209 de la Constitución Política, pero, además, se ajusta a los cánones del debido proceso previsto en el artículo 29 Constitucional. (Negrilla fuera de texto). Así mismo, la alta Corporación ha referido frente a la insistencia que: «hoy en día, es claro que con la expedición de la mencionada Ley Estatutaria los ciudadanos cuentan con un proceso destinado exclusivamente a que un funcionario
texto). Así mismo, la alta Corporación ha referido frente a la insistencia que: «hoy en día, es claro que con la expedición de la mencionada Ley Estatutaria los ciudadanos cuentan con un proceso destinado exclusivamente a que un funcionario judicial decida, de manera imparcial, si los documentos que una determinada autoridad pública ha clasificado como “reservados” deben o no ser entregados al solicitante, con lo cual la acción de amparo recobra su carácter subsidiario para efectos de proteger el derecho fundamental antedicho»4. De manera que, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado, por lo aquí expuesto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado , de acuerdo con la parte considerativa de la presente decisión. 2°. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen. 3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA 4 CC T119 de 2017.CUI 08001220400020220047101
Número interno 129070 Tutela impugnación Ronald Jesús Hurtado Ávila 8
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria