CSJ - STP22073-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - STP22073-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente

STP22073-2025 Radicación No. 149975 Acta No. 294

Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre la demanda instaurada por GABRIEL MOSQUERA FIGUEROA , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, tras considerar vulneradas sus prerrogativas superiores a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

GABRIEL MOSQUERA FIGUEROA fue condenado por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali el 13 de octubre de 2022, a la pena de 10 años de prisión, tras encontrarlo responsable de los delitos de fabricación, tráfico o porte deTutela de primera Instancia Número Interno 149975 CUI 11001020400020250282200

GABRIEL MOSQUERA FIGUEROA

armas de fuego, partes o municiones en concurso con hurto calificado agravado por hechos o curridos el 28 de mayo de 2022.

La vigilancia de la pena la ejerce actualmente el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, despacho judicial que mediante auto del 30 de mayo de 2025 le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas. Para el efecto, resaltó que no procede a su favor la concesión de ningún beneficio por prohibición expresa del art. 68A de la

le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas. Para el efecto, resaltó que no procede a su favor la concesión de ningún beneficio por prohibición expresa del art. 68A de la Ley 599 de 2000.

Inconforme con tal postura, el peticionario interpuso el recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, con auto del 20 de octubre de 2025, le impartió confirmación.

A juicio de GABRIEL MOSQUERA FIGUEROA las autoridades judiciales accionadas incurrieron en un error al desconocer su proceso de resocialización negando el permiso administrativo. Por tal razón, pretende se deje sin efectos el auto del Tribunal accionado y se conceda a su favor el beneficio pedido.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Mediante auto del 24 de octubre de 202 5, la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.Tutela de primera Instancia Número Interno 149975 CUI 11001020400020250282200

GABRIEL MOSQUERA FIGUEROA

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali se refirió al auto del 16 de octubre de esta anual idad, en el que confirmó la negativa de permiso de hasta por 72 horas reclamado por el actor.

Así mismo, informó que está en trámite un disenso por idéntica razón. Con el informe aportó la providencia censurada.

2. El Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de

Así mismo, informó que está en trámite un disenso por idéntica razón. Con el informe aportó la providencia censurada.

2. El Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali afirmó que vigila la sanción de 120 meses impuesta al accionante por parte del homólogo 5º Penal del Circuito de esa ciudad, luego de h allarlo responsable de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado agravado.

Seguidamente, afirmó que con proveído del 30 de mayo de 2025 negó el beneficio administr ativo de permiso hasta por 72 horas, dada la prohibición legal contenida en el art. 68A de la Ley 599 de 2000.

Sostuvo que no ha vulnerado las prerrogativas del promotor del resguardo con la providencia en comento. Aportó el link del proceso para su consulta.

3. El Juzgado 26 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali hizo un recuento de las audiencias concentradas preliminares que llevó a cabo el 29 de mayo de 2022 de legalización de captura, formulación de imputaciónTutela de primera Instancia

Número Interno 149975 CUI 11001020400020250282200

GABRIEL MOSQUERA FIGUEROA

en la que la Fiscalía endilgó a Mosquera Figueroa los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado

en la que la Fiscalía endilgó a Mosquera Figueroa los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado agravado (arts. 365 inciso 3º num. 5º y 239, 240 -2 y 241 nums. 10 y 11 del C.P.), sin que aceptara los cargos e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.

4. Finalmente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali informó que ha cumplido a cabalidad con sus funciones y solicitó se niegue el amparo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver en primera instancia la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

2. En el caso bajo estudio, el propósito de la presente acción constitucional es determinar si la s autoridades judiciales demandadas vulneraron los derechos fundamentales de GABRIEL MOSQUERA FIGUEROA, al negarle el permiso administrativo de hasta 72 horas, tras encontrar una prohibición legal para ello.Tutela de primera Instancia

Número Interno 149975 CUI 11001020400020250282200

GABRIEL MOSQUERA FIGUEROA

permiso administrativo de hasta 72 horas, tras encontrar una prohibición legal para ello.Tutela de primera Instancia Número Interno 149975 CUI 11001020400020250282200

GABRIEL MOSQUERA FIGUEROA

3. Revisadas las diligencias, se observa que los razonamientos planteados en las decisiones cuesti onadas son ajustados a derecho.

De la actuación se establece que , mediante auto interlocutorio del 30 de mayo de 202 5, el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le negó a GABRIEL MOSQUERA FIGUEROA el aludido permiso administrativo para salir del penal, en aplicación de la prohibición de conceder beneficios o subrogados cuando se procede por el delito de hurto calificado, contenida en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, delito por el cual fue condenado el actor.

Estas consideraciones fueron además acogidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad en el pronunciamiento del 20 de octubre de 2025, al desatar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó el beneficio administrativo.

El actor alega tener derecho a la referida gracia , en correspondencia con el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, especialmente con su proceso de resocialización, porque, en su sentir, pesa más el comportamiento en el establecimiento penitenciario que la prohibición expresa.

Sin embargo, no se evidencia que las decisiones cuestionadas constituyan una vía de hecho, puesto que estánTutela de primera Instancia Número Interno 149975 CUI 11001020400020250282200

prohibición expresa.

Sin embargo, no se evidencia que las decisiones cuestionadas constituyan una vía de hecho, puesto que estánTutela de primera Instancia Número Interno 149975 CUI 11001020400020250282200

GABRIEL MOSQUERA FIGUEROA

fundadas en la normatividad vigente y la jurisprudencia relacionada con el tema debatido.

Incluso, para claridad del actor, y en respuesta a sus cuestionamientos sobre el tema, esta Sala ha sostenido que el permiso de salida del centro carcelario hasta por 72 horas, se trata de un beneficio administrativo al que se puede acceder en la fase de ejecución siempre que se cumplan de manera concurrente todos los presupuestos previstos por el legislador para tal efecto (CSJ SP506-2023).

Es decir, que deben verificarse las exigencias previstas para dicho permiso y además las exclusiones previstas para el acceso a cualquiera de los beneficios administrativos y legales.

Bajo esa línea, para la concesión del permiso para salir del centro de reclusión hasta por 72 horas, debe acreditarse el cumplimiento de los presupuestos previstos en el Código Penitenciario y Carcelario; sin embargo, dado que dicho permiso es un beneficio administrativo (artículo 147 de la Ley 65 de 1993 ), ese análisis no puede adelantarse de manera aislada a lo previsto en el Código Penal, que también establece reglas que se deben tener en cuenta para el acceso a beneficios judiciales y administrativos.

Entonces, la negativa a conceder el permiso de salida, como lo señalaron en sus providencias las autoridades accionadas, tiene fundamento en la prohibición contemplada

establece reglas que se deben tener en cuenta para el acceso a beneficios judiciales y administrativos.

Entonces, la negativa a conceder el permiso de salida, como lo señalaron en sus providencias las autoridades accionadas, tiene fundamento en la prohibición contemplada en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, que a su tenor reza:Tutela de primera Instancia Número Interno 149975 CUI 11001020400020250282200

GABRIEL MOSQUERA FIGUEROA

“Exclusión de beneficios y subrogados. No se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo (…) cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

INC 2º. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos (…) hurto calificado” (Subrayas fuera de texto).

En es tas condiciones , no es posible afirmar que los funcionarios judiciales convocados a este trámite hayan violado los derechos fundamentales de GABRIEL MOSQUERA FIGUEROA al adoptar las referidas decisiones, puesto que es indiscutible que en su caso procedía la aplicación de la referida regla prohibitiva, por cuanto fue condenado por la conducta punible de hurto calificado, de ahí que sea inviable acceder a las pretensiones enlistadas.

Se negará, por tanto, el amparo invocado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y

Se negará, por tanto, el amparo invocado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR el amparo solicitado por GABRIEL MOSQUERA FIGUEROA, por las razones anotadas en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera Instancia

Número Interno 149975 CUI 11001020400020250282200

GABRIEL MOSQUERA FIGUEROA

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: A2E2DB52D65468340B3499AAEE17045B53016E114890082EB96F5E859B764511

Documento generado en 2026-03-09

Consultar sobre este documento ...