CSJ - STP2209-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2209-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
MAGISTRADO PONENTE
STP2209-2023 Radicación n°. 129252 Acta 042 Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por GUSTAVO ADOLFO RIVERA BUITRAGO , a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SECRETARÍA de la Corporación accionada, al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE FUENTEDEORO – META y a las partes e intervinientes en el proceso No. 2019-000780.CUI 11001020400020230038200 Número interno 129252 Tutela primera instancia Gustavo Adolfo Rivera Buitrago 2 ANTECEDENTES GUSTAVO ADOLFO RIVERA BUITRAGO, a través de apoderado, refirió que el 17 de febrero de 2020 fue capturado y actualmente se encuentra privado de la libertad en establecimiento carcelario. Adujo que suscribió preacuerdo con la Fiscalía y el 16 de octubre de 2020, el Juzgado Promiscuo Municipal de Conocimiento de Fuentedeoro lo condenó a 72 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de extorsión. Indicó que contra dicha determinación su defensor instauró recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del
condenó a 72 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de extorsión. Indicó que contra dicha determinación su defensor instauró recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, autoridad que no ha resuelto la alzada, pese a que han transcurrido más de 28 meses. Afirmó que como la sentencia de primera instancia no se encuentra en firme, se presenta una prolongación ilegal de la libertad, pues estaría aún en detención preventiva. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la vida digna, debido proceso, defensa y libertad. En consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada fijar fecha para audiencia de segunda instancia.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADASCUI 11001020400020230038200
Número interno 129252 Tutela primera instancia Gustavo Adolfo Rivera Buitrago 3
1. La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que por reparto del 13 de enero de 2021, le fue asignado el proceso No. 2019-00780, para conocer del recurso de apelación instaurado por el defensor de GUSTAVO ADOLFO RIVERA BUITRAGO, contra la sentencia proferida el 16 de octubre de 2020.
Afirmó que la actuación fue recibida en el despacho el 11 de abril siguiente, se encuentra en el turno 4 de sentencias con preso de Ley 906 de 2004 para ser resuelta y se «está agilizando su proyección para registrarla a más tardar a finales de la próxima semana». Agregó que luego de desempeñarse 14 años en el Tribunal Superior
2004 para ser resuelta y se «está agilizando su proyección para registrarla a más tardar a finales de la próxima semana». Agregó que luego de desempeñarse 14 años en el Tribunal Superior de Bogotá, asumió el cargo en el homólogo de Villavicencio el 1° de abril de 2017, año en el que, aunque recibió 454 actuaciones para resolver, registró uno de los más altos índices de egresos, los cuales ascendieron a 547; en el 2018 salieron 638 actuaciones, en el 2019, el despacho registró las salidas más altas a nivel nacional con 663. Además, de manera inexplicable el despacho a su cargo durante los años 2017, 2018 y 2019 recibió 76, 209 y 69 procesos más que los Despachos 002 y 003, a lo que se suma que ante el impedimento presentado por sus compañeros de Sala debió asumir 15 actuaciones de primera instancia las cuales no le han sido compensadas. Sostuvo que los asuntos se resuelven de acuerdo con el orden de ingreso, pero ante la premura de la configuración de la prescripción de la acción ha debido adelantar el conocimiento de varios asuntos, al punto que ha evitado que 242 procesos prescribieran.CUI 11001020400020230038200 Número interno 129252 Tutela primera instancia Gustavo Adolfo Rivera Buitrago 4 Informó que ante la congestión que presentaba la Corporación, la Corte Constitucional en la sentencia T-099 de 2021, indicó que se trataba de una falla estructural no atribuible al Tribunal, por lo que ordenó al Consejo Superior de la Judicatura realizar un censo de todas las Salas Penales del país, a efecto de presentar un plan de descongestión y debido al estrés
una falla estructural no atribuible al Tribunal, por lo que ordenó al Consejo Superior de la Judicatura realizar un censo de todas las Salas Penales del país, a efecto de presentar un plan de descongestión y debido al estrés laboral, debió informar a la ARL para el conocimiento de su situación. Agregó que en el caso del Tribunal Superior de Villavicencio de manera paulatina se han creado los despachos 004, 005 y 006, lo que ha permitido adelantar el turno en la proyección de los procesos, como el del demandante que quedó en el turno 4, cuya ponencia esta próxima a registrarse, por lo que pidió negar el amparo invocado.
2. La titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Fuentedeoro – Meta indicó que conoció del proceso adelantado contra RIVERA BUITRAGO, en el que el 16 de octubre de 2020, lo condenó a 78 meses de prisión, por la comisión del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo; decisión que fue apelada y enviadas las diligencias el 16 de diciembre siguiente, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
De otro lado, adujo que el accionante no se encuentra ilegalmente privado de la libertad, pues existe una sentencia en su contra y al 3 de marzo de 2023, llevaba 36 meses y 14 días de pena cumplida.
3. La Fiscal Cuarta Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Granada, afirmó que en el proceso No. 2019-00780, el 16 de octubre de 2020 se declaró responsable a RIVERA BUITRAGO, de la conducta punible de
3. La Fiscal Cuarta Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Granada, afirmó que en el proceso No. 2019-00780, el 16 de octubre de 2020 se declaró responsable a RIVERA BUITRAGO, de la conducta punible de extorsión agravada y la actuación fue remitida el 16 de diciembre del mismoCUI 11001020400020230038200
Número interno 129252 Tutela primera instancia Gustavo Adolfo Rivera Buitrago 5 año ante la Corporación hoy demandada, en virtud del recurso de apelación instaurado por la defensa.
4. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala
Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
2. En atención a lo establecido en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.
Sin embargo, la mora de las autoridades en materia judicial no se
que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. Sin embargo, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a laCUI 11001020400020230038200 Número interno 129252 Tutela primera instancia Gustavo Adolfo Rivera Buitrago 6 administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar,
- Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).
Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden paraCUI 11001020400020230038200 Número interno 129252 Tutela primera instancia Gustavo Adolfo Rivera Buitrago 7 proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.
3. En el caso objeto de análisis, GUSTAVO ADOLFO RIVERA BUITRAGO acudió a la acción de tutela, debido a que la Sala Penal del
pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.
3. En el caso objeto de análisis, GUSTAVO ADOLFO RIVERA BUITRAGO acudió a la acción de tutela, debido a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 16 de octubre de 2020, que lo condenó como responsable de la conducta punible de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo , pese a que ha transcurrido un tiempo superior al previsto en el inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 20041, para emitir la decisión de segunda instancia.
Al respecto, la Magistrada Ponente informó que dicha actuación le fue asignada el 13 de enero de 2021, pero la recibió el 11 de abril siguiente y se encuentra en el turno 4 de sentencias con preso de Ley 906 de 2004, pero se «está agilizando su proyección para registrarla a más tardar a finales de la próxima semana». Refirió que para el momento en que asumió la dirección del despacho -año 2017le entregaron 454 actuaciones para resolver, pero logró evacuar 547; en el 2018, 638 y en el 2019, registró el mayor número de egresos del 1 «Artículo 79 . Trámite del recurso de apelación contra sentencias. (…) Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para
su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días».CUI 11001020400020230038200 Número interno 129252 Tutela primera instancia Gustavo Adolfo Rivera Buitrago 8 país con 663, a lo que se suma que en los años en mención, se le asignaron 76, 209 y 69 procesos más que a los Despachos 002 y 003 y ha debido asumir el conocimiento de 15 actuaciones de primera instancia las cuales no le han sido compensadas, con ocasión de los impedimentos manifestados por los demás integrantes de la Sala. Sostuvo que aunque los procesos se resuelven por orden de ingreso, se debe tener en cuenta los que se encuentran próximos a prescribir, al punto que ha evitado que en 242 diligencias se configure dicho fenómeno jurídico. Además, la Corte Constitucional en la sentencia T-099 de 2021, afirmó que la congestión de la Corporación era falla estructural y se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura realizar un censo de todas las Salas Penales del país, a efecto de presentar un plan de descongestión y debido al estrés laboral, debió informar a la ARL para el conocimiento de su situación. Tales razones, entre otras, justifican la falta de resolución del recurso de apelación propuesto por la defensa del hoy demandante GUSTAVO
ADOLFO RIVERA BUITRAGO.
Para la Sala, los motivos puestos de presente no permiten conceder la protección invocada, pues la Magistrada a cargo explicó de manera clara y precisa las circunstancias que no han permitido la resolución de la alzada, por lo que no es posible afirmar que la tardanza sea imputable a la omisión
protección invocada, pues la Magistrada a cargo explicó de manera clara y precisa las circunstancias que no han permitido la resolución de la alzada, por lo que no es posible afirmar que la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de alguna de las funciones de la titular del despacho a cargo, quien, como dijo en su respuesta a la demanda de tutela, tiene varias actuaciones a cargo, muchas de ellas con prelación y asignadas varios años antes que la del procesado RIVERA BUITRAGO y se encuentraCUI 11001020400020230038200 Número interno 129252 Tutela primera instancia Gustavo Adolfo Rivera Buitrago 9 «agilizando su proyección para registrarla a más tardar a finales de la próxima semana». En ese orden, aunque evidentemente existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en punto de resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida contra GUSTAVO ADOLFO RIVERA BUITRAGO, está justificada por las circunstancias especiales expuestas en la respuesta a la demanda de tutela. Así las cosas, se debe aplicar al presente asunto la primera regla de las anteriormente mencionadas, para negar, en este caso, la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, toda vez que el accionante está en la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad y como no hay una lesión de las garantías del libelista que imponga la intervención del juez de tutela, lo procedente es negar el amparo invocado.
en términos de igualdad y como no hay una lesión de las garantías del libelista que imponga la intervención del juez de tutela, lo procedente es negar el amparo invocado. De otro lado, la medida de aseguramiento perdió vigencia con la emisión del sentido del fallo, como en providencia CSJ AP5052 – 2017 dijo la Corte: La medida de aseguramiento tiene vigencia hasta el anuncio del sentido del fallo condenatorio o hasta la lectura de la sentencia , lo que dependerá de si el juez de conocimiento luego de anunciar el sentido del fallo realizó o no manifestación expresa acerca de la libertad del procesado, tal y como lo disponen los artículos 449, 450 y 451 de la Ley 906 de 2004. Si el acusado se encuentra restringido en su libertad en virtud de una medida de aseguramiento y en su contra se anuncia sentido del fallo condenatorio, de negársele cualquier beneficio liberatorio la privación de la libertad estará sujeta a lo señalado en el fallo que declara su responsabilidad penal y no en virtudCUI 11001020400020230038200 Número interno 129252 Tutela primera instancia Gustavo Adolfo Rivera Buitrago 10 de la medida cautelar personal , por cuanto sus efectos han cesado desde el anuncio del sentido del fallo o a partir de la lectura de la sentencia de condena (negrillas fuera del original). En ese orden, además de la desatinada afirmación del demandante al respecto, no hay motivos para conceder la protección invocada por GUSTAVO ADOLFO RIVERA BUITRAGO por lo que el amparo invocado se negará.
respecto, no hay motivos para conceder la protección invocada por GUSTAVO ADOLFO RIVERA BUITRAGO por lo que el amparo invocado se negará. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001020400020230038200
Número interno 129252 Tutela primera instancia Gustavo Adolfo Rivera Buitrago 11
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria