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CSJ - STP221-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP221-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP221-2022 Radicación N.° 121164 Acta 005 Bogotá D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela

formulada por CAMILA FERNANDA SÁNCHEZ QUESADA

contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS CAMILA FERNANDA SÁNCHEZ QUESADA informó que, el 18 de noviembre de 2021, radicó la documentación requerida para la acreditación de la práctica jurídica anteCUI 11001023000020210214400

Número Interno: 121164

Tutela 1ª Instancia 2 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, sin que haya sido resuelta la solicitud. Sostiene que la falta de respuesta “imposibilita la realización de mi grado, el cual está proyectado para el presente año. Privándome así de la posibilidad de acceder al mismo, retrasando mi proyección profesional, ya que no puedo ejercer mi profesión e iniciar mi vida laboral”. Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y educación, bajo los principios de celeridad, efectividad.

vida laboral”. Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y educación, bajo los principios de celeridad, efectividad.

SEGUNDO: que se ORDENE a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA expedir la resolución de acreditación de judicatura a mi nombre”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a CAMILA FERNANDA SÁNCHEZ QUESADA le fue reconocido el cumplimiento de su práctica jurídica mediante la Resolución No. 205 de 2022. Adicionalmente, sostuvo que la anterior información le fue notificada a la accionante el 14 de enero de 2022, al correo electrónico cami1498@hotmail.com, desde el cualCUI 11001023000020210214400

Número Interno: 121164

Tutela 1ª Instancia 3 remitió su solicitud, el cual también está consignado en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CAMILA FERNANDA SÁNCHEZ QUESADA, al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la

de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CAMILA FERNANDA SÁNCHEZ QUESADA, al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente evento, CAMILA FERNANDA SÁNCHEZ QUESADA cuestiona, por vía de la acción de amparo, la omisión de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en la acreditación de su práctica jurídica, puesCUI 11001023000020210214400

Número Interno: 121164

Tutela 1ª Instancia 4 sostiene que atenta gravemente contra sus derechos fundamentales al debido proceso, el trabajo y la educación.

4. Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface

objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Esto, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por la accionante ya fueron cumplidas, pues ya fue reconocido el cumplimiento de su práctica jurídica, mediante la Resolución No. 205 de 2022. Así, dado que la anterior resolución fue debidamente notificada, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la demandante.CUI 11001023000020210214400

Número Interno: 121164

Tutela 1ª Instancia 5 Corolario de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

5 Corolario de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados por CAMILA FERNANDA

SÁNCHEZ QUESADA.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASECUI 11001023000020210214400

Número Interno: 121164

Tutela 1ª Instancia 6

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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