CSJ - STP2210-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2210-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP2210-2022 Radicación n.° 121998 Acta 41 Bogotá D. C., primero (1°) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MARTHA CRISTINA CASTILLO LEAÑO, frente al fallo de tutela proferido el 26 de enero de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo solicitado dentro de la acción promovida en contra de la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Al trámite tutelar se vinculó al secretario del Juzgado 36 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.CUI 11001220400020220012201 Número Interno 121998 IMPUGNACIÓN TUTELA ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: «La doctora MARTHA CRISTINA CASTILLO LEAÑO acudió a la acción de tutela contra la presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma:
1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el Acuerdo Nº CSJBTA17-556 del 6 de octubre de 2017, convocó a todos los interesados en participar en el concurso de méritos
para la provisión de los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios, proceso que concluyó
todos los interesados en participar en el concurso de méritos para la provisión de los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios, proceso que concluyó con la conformación de las correspondientes listas de elegibles.
2. Con sus 662.81 puntos obtenidos, ella fue incluida en el puesto Nº 45 de la lista de elegibles para el cargo de secretario de juzgado de circuito –grado nominado.
3. Publicada la lista de “vacantes definitivas”, en el mes de diciembre de 2021 optó por inscribirse para el cargo de secretaria de los juzgados 1º y 36 penales del circuito de conocimiento de la ciudad.
4. El 23 de diciembre de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través del Acuerdo Nº CSJBTA21-95, publicó las listas de elegibles en orden descendente para la provisión de varios cargos, dentro de los que figuran los escogidos por ella, cuyo nombre aparece en los siguientes lugares:
[…]
5. No obstante, se le informó que el puesto de secretario en el Juzgado 36 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá no está vacante, como quiera que el actual secretario está en propiedad.
6. Manifiesta que la posibilidad de nombramiento actualmente es “nula”, toda vez que ella optó por un cargo que en realidad no estaba disponible, hecho que la deja en una situación desigual con relación a los demás concursantes, quienes, dice, sí podrán ocupar
6. Manifiesta que la posibilidad de nombramiento actualmente es “nula”, toda vez que ella optó por un cargo que en realidad no estaba disponible, hecho que la deja en una situación desigual con relación a los demás concursantes, quienes, dice, sí podrán ocupar los cargos a los que aplicaron en los tiempos establecidos en el ya aludido acuerdo.
7. En tal virtud, pretende que se le ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que inmediatamente suspenda los efectos del Acuerdo Nº CSJBTA21-95 del 23 de diciembre de 2021; que verifique, corrobore, depure y actualice la información de
2CUI 11001220400020220012201 Número Interno 121998 IMPUGNACIÓN TUTELA vacantes definitivas, y publique “opciones de sede como primera salida, para así, tener la posibilidad de optar a vacantes SI EFECTIVAS Y DEFINITIVAS en igualdad de condiciones con los demás participantes”.». EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo porque aunque a la accionante se le vulneraron los derechos fundamentales cuya protección solicita “siendo previsible que ya se hicieron no se sabe qué más nombramientos y que, por ende, ya se generaron derechos adquiridos de terceros, es innegable que, lamentablemente, los hechos constituyen para MARTHA CRISTINA CASTILLO LEAÑO un daño consumado, sin posibilidad distinta a la de reclamar la respectiva
lamentablemente, los hechos constituyen para MARTHA CRISTINA CASTILLO LEAÑO un daño consumado, sin posibilidad distinta a la de reclamar la respectiva indemnización por la vía ordinaria.” LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó el fallo de primera instancia al considerar que allí se reconoce que existe una violación de sus derechos fundamentales porque por un “error técnico” en la conformación de las vacantes la dejó sin opción de sede, a pesar del mayor puntaje obtenido frente a otros concursantes, sin embargo, se aduce un daño consumado que no se configura porque el Consejo Seccional de la Judicatura puede adoptar decisiones para subsanar su error en procura de garantizar los derechos que le están siendo vulnerados, como las solicitadas en las pretensiones de la demanda tutelar, esto es, suspendiendo los efectos del 3CUI 11001220400020220012201 Número Interno 121998 IMPUGNACIÓN TUTELA Acuerdo CSJBTA21-95de fecha 23 de diciembre de 2021, depurando la información de las vacantes definitivas y publicando las opciones de sede para tener la posibilidad de optar por vacantes efectivas y definitivas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación
1069 de 2015 y 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por MARTHA CRISTINA CASTILLO LEAÑO contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
4CUI 11001220400020220012201 Número Interno 121998 IMPUGNACIÓN TUTELA Lo anterior, permite concluir, que a esta acción solo se acude, cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las garantías. En tal proyección, debe recordar esta Sala que ha sido pacífica y profusa la jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte Constitucional, al establecer el alcance del principio de subsidiariedad de la acción constitucional1.
3. En el presente asunto, MARTHA CRISTINA CASTILLO LEAÑO solicitó la protección de sus derechos fundamentales los cuales estima vulnerados porque, como parte de la lista de elegibles de la Convocatoria n°4 de 2017 para el cargo de
3. En el presente asunto, MARTHA CRISTINA CASTILLO LEAÑO solicitó la protección de sus derechos fundamentales los cuales estima vulnerados porque, como parte de la lista de elegibles de la Convocatoria n°4 de 2017 para el cargo de Secretario de Juzgado de Circuito – Grado Nominado, adelantada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con base en el listado de vacantes definitivas ofertadas, optó por los cargos en los Juzgados 1 y 36 Penal del Circuito. Al conformar las listas de acuerdo al puntaje obtenido en el Acuerdo n°CSJBTA21-95 quedó en primer lugar para el Juzgado 36, el cual, sin embargo, se encuentra ocupado en propiedad y por error fue incluido por la accionada dentro de los cargos vacantes.
La anterior situación, indicó, vulnera sus derechos porque la deja sin una de las opciones a que tiene derecho, por lo cual acude a la acción de tutela para que se deje sin efectos 1 Ver entre otras, STP-5074-2018, 17 abr. 2018, rad. 96314, STP1635-2018, 06 feb. 2018, rad. 96794 y STP787-2018, rad. 96314. 5CUI 11001220400020220012201 Número Interno 121998 IMPUGNACIÓN TUTELA el mencionado acto administrativo y se ordene la verificación de las vacantes definitivas y publicación de nuevas opciones de sede para que pueda tener la posibilidad real de optar a alguna de ellas. Es decir, la accionante no controvierte el resultado de
el mencionado acto administrativo y se ordene la verificación de las vacantes definitivas y publicación de nuevas opciones de sede para que pueda tener la posibilidad real de optar a alguna de ellas. Es decir, la accionante no controvierte el resultado de la Convocatoria N°4 de 2017, porque quedó en el Registro de elegibles conformado para el cargo de Secretario de Juzgado de Circuito – Grado Nominado, en la Resolución n° CSJBTR21-74, sino que se le indujera a error en la selección de los dos cargos vacantes de su preferencia, que debió realizar conforme al Acuerdo No. PSAA08-4856 de 2008 del Consejo Superior de la Judicatura, pues uno de ellos no se encuentra vacante. Ahora bien, dentro del expediente se encuentra acreditado que mediante Acuerdo No. CSJBTA21-95 de 23 de diciembre de 2021 “Por medio del cual se formulan las listas de elegibles para los cargos de la Convocatoria n°4, convocada mediante acuerdo n° CSJBTA17-556 del 06 de octubre de 2017”, formuló en orden descendente de puntaje, las listas de elegibles para la provisión de los cargos, entre ellos, el de secretario de juzgado circuito –grado nominado, conforme al registro de elegibles integrado por quienes superaron el concurso de méritos y optaron dentro del término legal por las vacantes publicadas. En dicho Acuerdo, entre otras, se formuló la siguiente lista: 6CUI 11001220400020220012201 Número Interno 121998
IMPUGNACIÓN TUTELA
del término legal por las vacantes publicadas. En dicho Acuerdo, entre otras, se formuló la siguiente lista: 6CUI 11001220400020220012201 Número Interno 121998
IMPUGNACIÓN TUTELA
JUZGADO 36 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTO
No. CEDULA NOMBRES APELLIDOS PUNTAJE TOTAL 1 53.166.776 MARTHA CRISTINA CASTILLO LEAÑO 662,81 2 1.049.615.298 ALEJANDRO NEIRA RUIZ 556,61 3 1.100.951.912 FABIÁN CAMILO GARNICA BOHÓRQUEZ 490,26 Igualmente está demostrado que el Juez 36 Penal del Circuito de Bogotá, mediante oficio de 3 de diciembre de 2021 comunicó a la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que ése despacho está incluido dentro de la opción de sedes dentro de la Convocatoria n°4 de 2017, pero el cargo de Secretario se encuentra provisto en propiedad mediante Resolución CSBTR11-238 de 26 de septiembre de 2011, por lo que solicitó corregir ese error, en aras de no desconocer los derechos del servidor que lo ocupa y de las aspiraciones de quienes se postulen al mismo. De otra parte, la autoridad accionada informó que “ en la generación de las vacantes se presentó un error técnico en el aplicativo con el cual se generan las mismas, quedando habilitado y publicado el cargo en controversia. ... Por lo anterior, esta Sala se abstuvo de remitir a ese despacho la
el aplicativo con el cual se generan las mismas, quedando habilitado y publicado el cargo en controversia. ... Por lo anterior, esta Sala se abstuvo de remitir a ese despacho la lista conformada y procederá a informarle a la accionante que no resulta viable su vinculación en propiedad en ese Juzgado, pero que en los términos del Acuerdo No. PSAA084856 de 2008, podrá escoger otra vacante para el cargo en comento, siempre que no haya tomado posesión en alguna plaza ”. De este modo, “se le garantiza a la concursante la posibilidad de acceder al cargo para el cual concurso, brindándole la 7CUI 11001220400020220012201 Número Interno 121998 IMPUGNACIÓN TUTELA posibilidad de volver a optar conforme lo dispone el Acuerdo en cita”. En este contexto el reclamo de la accionante no tiene vocación de prosperar porque la demanda no cumple el requisito de subsidiariedad, debido a que no hay evidencia que previamente a la presentación de la acción de tutela haya requerido al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá con miras a la modificación del Acuerdo n° CSJBTA21-95 del 23 de diciembre de 2021, el cual, valga señalar, ha sido modificado mediante los Acuerdos CSJBTA21-97 del 31 de diciembre de 2021 y CSJBTA22-6 de 28 de enero de 2022, con ocasión de reclamaciones presentadas por aspirantes y al advertir yerros en la
CSJBTA21-97 del 31 de diciembre de 2021 y CSJBTA22-6 de 28 de enero de 2022, con ocasión de reclamaciones presentadas por aspirantes y al advertir yerros en la conformación de las listas allí fijadas. A ello se suma que las decisiones dictadas dentro de los concursos de méritos son susceptibles de ser atacadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa a través de los medios de control dispuestos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y al interior de los mismos es posible reclamar la adopción de medidas cautelares como la que pretende ahora por vía tutelar. En este orden, no es procedente la intervención excepcional del juez de tutela para hacer abstracción del incumplimiento de dicho presupuesto y resolver de fondo, máxime cuando la autoridad accionada informó, en respuesta a la acción de tutela, “ que en los términos del 8CUI 11001220400020220012201 Número Interno 121998 IMPUGNACIÓN TUTELA Acuerdo No. PSAA084856 de 2008, podrá escoger otra vacante para el cargo en comento, siempre que no haya tomado posesión en alguna plaza”. Con fundamento en lo antes señalado se confirmará la sentencia impugnada, no por la configuración del daño consumado, sino por la improcedencia del amparo dado que no se han agotado los medios de defensa disponibles por parte de la accionante.
sentencia impugnada, no por la configuración del daño consumado, sino por la improcedencia del amparo dado que no se han agotado los medios de defensa disponibles por parte de la accionante. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado por las razones antes expuestas.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
9CUI 11001220400020220012201 Número Interno 121998
IMPUGNACIÓN TUTELA
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10