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CSJ - STP22100-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP22100-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP22100-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 150536 Acta n.o 350 Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante ALBERTO HENAO CORREA contra el fallo de tutela proferido el 7 de noviembre de 2025, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín amparó su derecho fundamental de petición, posiblemente vulnerado por la Fiscalía 20 Especializada y 27 Seccional de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI. 05001220400020250149201

Tutela 2° Instancia n.° 150536 ALBERTO HENAO CORREA ALBERTO HENAO CORREA presentó denuncia por el delito de desplazamiento forzado, que fue repartida a la Fiscalía 20 Especializada de Medellín con el radicado 050016000248202300052. El 11 de agosto de 2025, solicitó la vinculación de Carlos Slim, en calidad de propietario de Comcel S.A. y a la Subsecretaría de Catastro Municipal de Medellín, por la posible complicidad en el delito de desplazamiento forzado y, además, pidió requerirlos para que aportaran los expedientes administrativos con la finalidad de verificar los hechos, citar a terceros y adoptar las medidas tendientes al restablecimiento de sus derechos. Mediante comunicación del día siguiente, la Fiscalía informó al

expedientes administrativos con la finalidad de verificar los hechos, citar a terceros y adoptar las medidas tendientes al restablecimiento de sus derechos. Mediante comunicación del día siguiente, la Fiscalía informó al denunciante que su petición sería objeto de estudio y análisis dado que, “se está adelantando una investigación en materia penal por el punible de desplazamiento forzado y no se está ante un proceso civil, y que la vinculación de terceros como indiciados depende del grado de participación de estos que se logre establecer con base en los elementos materiales probatorios y evidencia física.” Lo anterior dio lugar a que el pasado 4 de septiembre, el denunciante presentara una nueva solicitud orientada a que se dispusiera la vinculación de los mencionados como sindicados, se investigaran los delitos imputados, se practicaran pruebas, se ordenara la compulsa de copias penales y disciplinarias y se adoptaran medidas de restablecimiento de derechos a su favor. En respuesta del 19 de septiembre de 2025, la autoridad reiteró que la actuación se encuentra en estudio y, además, citó al denunciante a rendir declaración jurada. ALBERTO HENAO CORREA acudió al mecanismo de resguardo constitucional, al considerar que las respuestas ofrecidas por la autoridad accionada no resolvieron de fondo sus solicitudes. Pretendió, en 2CUI. 05001220400020250149201 Tutela 2° Instancia n.° 150536 ALBERTO HENAO CORREA consecuencia, que en amparo de sus derechos fundamentales se ordene a la Fiscalía 20 Especializada de Medellín pronunciarse sobre las peticiones,

Tutela 2° Instancia n.° 150536 ALBERTO HENAO CORREA consecuencia, que en amparo de sus derechos fundamentales se ordene a la Fiscalía 20 Especializada de Medellín pronunciarse sobre las peticiones, dado que es víctima del delito de desplazamiento forzado. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 27 de octubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó conocimiento de la acción y ordenó vincular a la Fiscalía 20 Especializada de la misma localidad, autoridad que destacó haber dado respuesta oportuna a las solicitudes elevadas por el accionante. Manifestó que luego de recibir declaración juramentada del actor se determinó que los hechos no encuadran en el delito de desplazamiento forzado, sino en secuestro simple, razón por la que remitió la actuación por reparto a la Fiscalía 27 Seccional de Medellín. Dicha respuesta dio lugar a la vinculación de la Fiscalía 27 Seccional de Medellín, despacho que guardó silencio. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín consideró que la Fiscalía 20 Especializada de Medellín vulneró el derecho fundamental de petición del accionante, pues la respuesta que ofreció a sus solicitudes no las resolvió de fondo. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía 20 Especializada de Medellín remitir las solicitudes elevadas por el accionante a la Fiscalía 27 Seccional de la misma ciudad, autoridad a la que a su vez ordenó darles respuesta dentro de las 48 horas siguientes a su recibo. 3CUI. 05001220400020250149201 Tutela 2° Instancia n.° 150536

ALBERTO HENAO CORREA

de la misma ciudad, autoridad a la que a su vez ordenó darles respuesta dentro de las 48 horas siguientes a su recibo. 3CUI. 05001220400020250149201 Tutela 2° Instancia n.° 150536 ALBERTO HENAO CORREA LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien lamentó la variación de la calificación jurídica hecha por la Fiscalía 20 Especializada de Medellín, aspecto que en su criterio desconoce sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo judicial para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. La petición de amparo formulada por ALBERTO HENAO CORREA se orientó a proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, que consideró vulnerados por la Fiscalía 20 Especializada de Medellín porque en su criterio, las respuestas ofrecidas a las solicitudes que elevó orientadas a (i) obtener la vinculación como sindicados a la indagación, (ii) se ordenara la compulsa de copias penales y disciplinarias, (iii) se recaudaran las pruebas que en su criterio resultaban pertinentes para establecer la materialidad

obtener la vinculación como sindicados a la indagación, (ii) se ordenara la compulsa de copias penales y disciplinarias, (iii) se recaudaran las pruebas que en su criterio resultaban pertinentes para establecer la materialidad de la conducta, y (iv) se ordenaran medidas de restablecimiento de derechos a su favor, no las resolvió de fondo. 4CUI. 05001220400020250149201 Tutela 2° Instancia n.° 150536 ALBERTO HENAO CORREA En el curso de la acción, la autoridad accionada señaló haber dado respuesta a dichos requerimientos y aclaró que tras el estudio del asunto constató que la adecuación típica correcta es el delito de secuestro simple y no el de desplazamiento forzado, razón por la que remitió la actuación a la Fiscalía 27 Seccional, circunstancia que motivó la impugnación al fallo de tutela. La inconformidad expuesta por el accionante no puede ser tenida en cuenta en la impugnación, por tratarse de un hecho novedoso, no conocido para cuando se tramitó la primera instancia. En efecto, en un caso similar esta Corporación se pronunció en los siguientes términos: […] la Sala debe indicar que en la impugnación el actor carece de legitimidad para exponer hechos nuevos, no noticiados al momento de promover la acción, en la medida en que los aspectos sujetos a reparo deben ser objeto de pronunciamiento por la primera instancia y por tanto a ellos se limita la posibilidad de recurrir la decisión. Por esa razón, la Corte no efectuará pronunciamiento alguno en relación con este aspecto. (CSJ STP

ser objeto de pronunciamiento por la primera instancia y por tanto a ellos se limita la posibilidad de recurrir la decisión. Por esa razón, la Corte no efectuará pronunciamiento alguno en relación con este aspecto. (CSJ STP del 21. nov. 2013, Rad. 70586). En consecuencia, como quiera que para el momento en que se promovió la presente acción de tutela, no se había efectuado la variación de la calificación jurídica y, por tanto, el actor no expuso lo pertinente, la Sala confirmará el fallo de tutela impugnado. Al margen de lo anterior, debe la Sala recordar al accionante que, por mandato del artículo 250 Constitucional, la titular de la acción penal es la Fiscalía General de la Nación, la cual goza de autonomía e independencia para definir la calificación jurídica de los hechos que revistan las características de un delito, de manera que no resulta viable que el juez constitucional intervenga en su definición. 5CUI. 05001220400020250149201 Tutela 2° Instancia n.° 150536

ALBERTO HENAO CORREA

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 7 de noviembre de 2025, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, amparó el derecho fundamental de petición de ALBERTO HENAO

CORREA.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

amparó el derecho fundamental de petición de ALBERTO HENAO

CORREA.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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