CSJ - STP22109-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP22109-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP22109-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 150854 Acta n.o 350 Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por JEFFREY GIOVANNY DÍAZ SAAVEDRA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, las partes e intervinientes en el proceso objeto de censura.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020250318600
Tutela 1° Instancia n.° 150854 JEFFREY GIOVANNY DÍAZ SAAVEDRA En sentencia del 18 de julio de 2024, el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga condenó a JEFFREY GIOVANNY DÍAZ SAAVEDRA a la pena de 80 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada. Inconforme con lo resuelto, su defensor apeló, medio de impugnación que se concedió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, autoridad judicial que, para la fecha de radicación de la presente acción, no había resuelto lo pertinente. JEFFREY GIOVANNY DÍAZ SAAVEDRA acudió al mecanismo
Bucaramanga, autoridad judicial que, para la fecha de radicación de la presente acción, no había resuelto lo pertinente. JEFFREY GIOVANNY DÍAZ SAAVEDRA acudió al mecanismo de amparo constitucional. Su inconformidad radica en la tardanza del Tribunal accionado en resolver la apelación interpuesta por su defensor contra la sentencia de primera instancia. Pretende, en consecuencia, que, en amparo a sus derechos fundamentales, se ordene a la autoridad pronunciarse en forma inmediata sobre la alzada. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 25 de noviembre de 2025, la Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr los traslados correspondientes. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga señaló que, el 13 de agosto de 2024 recibió por reparto el recurso de apelación promovido por el defensor del accionante contra la sentencia condenatoria proferida en su contra y puso de presente que el pasado 24 de noviembre radicó el respectivo proyecto de decisión.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
2CUI 11001020400020250318600 Tutela 1° Instancia n.° 150854 JEFFREY GIOVANNY DÍAZ SAAVEDRA De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, al dirigirse contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier
Bucaramanga. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos. En el presente caso, la súplica constitucional del demandante se orientaba a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, resolviera en forma inmediata el recurso de apelación promovido por su defensor contra la sentencia del 18 de julio de 2024 mediante la cual, el Juzgado 12 Penal Municipal de la misma ciudad, lo condenó a la pena de 80 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada. Vinculado al presente trámite constitucional, la magistrada a cargo del asunto señaló que el pasado 24 de noviembre radicó el respectivo proyecto de decisión y remitió el enlace de la actuación. De su revisión se constata que la sentencia de segunda instancia fue aprobada el 27 de noviembre de 2025 y leída el 4 de diciembre siguiente. Como quiera entonces, que durante el curso de la presente acción el Tribunal demandado resolvió la alzada contra la sentencia condenatoria, aspecto frente al cual se orientaba la presente acción de tutela, en la actualidad no existe alguna conducta concreta, activa u omisiva, transgresora del derecho fundamental al debido proceso que sea atribuible 3CUI 11001020400020250318600 Tutela 1° Instancia n.° 150854 JEFFREY GIOVANNY DÍAZ SAAVEDRA a las autoridades demandadas y, por ende, que demande la intervención excepcional del juez constitucional para su protección.
Tutela 1° Instancia n.° 150854 JEFFREY GIOVANNY DÍAZ SAAVEDRA a las autoridades demandadas y, por ende, que demande la intervención excepcional del juez constitucional para su protección. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible vulneración que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo invocado por el apoderado de JEFFREY GIOVANNY DÍAZ SAAVEDRA al haberse configurado un hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales de JEFFREDY GIOVANNY DÍAZ SAAVEDRA, por carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y de no ser impugnado, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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impugnado, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4CUI 11001020400020250318600 Tutela 1° Instancia n.° 150854
JEFFREY GIOVANNY DÍAZ SAAVEDRA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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