CSJ - STP22112-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP22112-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP22112-2025 Tutela de 1ª instancia n.o 151011 Acta n.o 350 Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JUAN CAMILO JARAMILLO GÓMEZ contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Envigado, el Juzgado 1º de Familia del Circuito de Envigado, el Juzgado 1º Penal Mixto Municipal de Itagüí, el Juzgado 2º Penal Municipal de Itagüí, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí, el Juzgado 1º de Menores del Circuito de Medellín, el Juzgado 6º Civil Municipal de Medellín, el Juzgado 9º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Medellín, el Juzgado 42 Penal Municipal con Función deCUI 11001020400020250325600 Tutela 1.a Instancia n.o151011 JUAN CAMILO JARAMILLO GÓMEZ Control de Garantías de Medellín, el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, el Juzgado 8º Civil del Circuito de Medellín, el Juzgado 2º de Familia de Medellín, el Juzgado 3º Civil Municipal de Villavicencio, el Juzgado 9º Penal Municipal con
Circuito de Medellín, el Juzgado 2º de Familia de Medellín, el Juzgado 3º Civil Municipal de Villavicencio, el Juzgado 9º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, el Juzgado 72 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Información y Análisis Financiero. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN JUAN CAMILO JARAMILLO GÓMEZ señaló que presentó un derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, y que recibió respuesta el 5 de marzo de 2025 en la que le informaron sobre los procesos judiciales en los cuales aparece vinculado. Posteriormente, el 11 de marzo, solicitó ante la Fiscalía ampliación de la información de los procesos en los que se encontraba vinculado y que se emitiera una certificación o paz y salvo sobre los trámites que se relacionan con su nombre e identificación. El ente investigador, en cuanto a la certificación o paz y salvo manifestó que después de indagar no encontró ningún registro en sus sistemas. De conformidad con lo anterior, concluyó que no existen procesos penales en su contra y que sólo aparece como víctima dentro del proceso con radicado n.º 053606099057201495219. Además, al realizar la búsqueda con su nombre y número de identificación no arrojó ningún registro negativo. 1CUI 11001020400020250325600 Tutela 1.a Instancia n.o151011 JUAN CAMILO JARAMILLO GÓMEZ Refirió que los registros presentes en las bases de datos de la Rama Judicial, en los que figuran personas con un nombre igual o similar al suyo,
Tutela 1.a Instancia n.o151011 JUAN CAMILO JARAMILLO GÓMEZ Refirió que los registros presentes en las bases de datos de la Rama Judicial, en los que figuran personas con un nombre igual o similar al suyo, han afectado su vida laboral, pues la sociedad para la cual labora se está viendo afectada en sus relaciones comerciales. Añadió que lo anterior se debe a los homónimos que resultan en la búsqueda de las bases de datos. Reprochó que el sistema empleado para la búsqueda de consulta de procesos de la Rama Judicial presenta una falla estructural, pues únicamente figuran los nombres y apellidos, sin incluir el número de identificación como filtro diferenciador. Como consecuencia, se pueden presentar inconvenientes con personas homónimas y los sistemas SAGRILAFT de terceros replican esta información, la cual considera errada. Como pretensión principal, solicitó que se le ordene a cada juzgado demandado emitir certificación en la que conste que no está vinculado a los procesos referenciados en la página de la Rama Judicial. De igual forma, pidió que dichos procesos sean restringidos para que no aparezca la información del demandado al momento de la búsqueda con su nombre y apellidos. Por otra parte, requirió se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura realizar «las acciones tecnológicas necesarias para que se garantice la individualización del sujeto consultado, habilitando que esta búsqueda utilice la variable del documento de identidad para evitar estos conflictos». TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 5 de diciembre de 2025 se avocó el conocimiento de la acción y se dispuso la vinculación de las autoridades accionadas.
variable del documento de identidad para evitar estos conflictos». TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 5 de diciembre de 2025 se avocó el conocimiento de la acción y se dispuso la vinculación de las autoridades accionadas. El Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín informó que no se encontró registro de que se haya adelantado 2CUI 11001020400020250325600 Tutela 1.a Instancia n.o151011 JUAN CAMILO JARAMILLO GÓMEZ alguna actuación en contra de JUAN CAMILO JARAMILLO GÓMEZ. Aclaró que el 7 de agosto de 2025, bajo el radicado que termina en 202475989, se adelantaron audiencias concentradas en contra de un ciudadano que comparte el mismo nombre con el accionante, pero que se identifica con un número de cédula diferente. El Juzgado 9º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Medellín señaló que, una vez revisada la plataforma tyba, los libros radicadores y las diferentes bandejas del correo electrónico del juzgado, no se hallaron resultados respecto de JUAN CAMILO JARAMILLO GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.094.928.114, en calidad de demandante o demandado. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí manifestó que, en 2018, el despacho conoció del caso n.º 05360609905720170377802 por el delito de violencia contra servidor público, adelantado en contra de JUAN CAMILO JARAMILLO GÓMEZ. Dicho asunto terminó en el archivo
de violencia contra servidor público, adelantado en contra de JUAN CAMILO JARAMILLO GÓMEZ. Dicho asunto terminó en el archivo definitivo por aplicación del principio de oportunidad el 16 de julio de
2018. Solicitó que se declare la improcedencia de la acción al no existir una vulneración de derechos fundamentales.
El Juzgado 72 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. indicó que el 19 de febrero de 2025 conoció la acción de tutela interpuesta por JUAN CAMILO JARAMILLO GÓMEZ contra de AXA Colpatria Seguros S.A., por la presunta vulneración de su derecho de petición. El 28 de febrero siguiente profirió sentencia en la que se declaró la carencia actual de objeto, decisión que no fue impugnada. El Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura refirió que las decisiones respecto al ocultamiento y/o 3CUI 11001020400020250325600 Tutela 1.a Instancia n.o151011 JUAN CAMILO JARAMILLO GÓMEZ modificación de información corresponden exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales. Añadió que la Unidad de Transformación Digital e Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, es la encargada de indicar el procedimiento técnico. Informó que el sistema Justicia Siglo XXI es un registro de actuaciones judiciales que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar
de Procesos Justicia XXI, es la encargada de indicar el procedimiento técnico. Informó que el sistema Justicia Siglo XXI es un registro de actuaciones judiciales que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia. Concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues no adelantó ningún proceso judicial en su contra, ni realizó el registro de las actuaciones. El Juzgado 8º Civil del Circuito de Oralidad de Medellín señaló que no adelantó ningún proceso en contra del accionante. Agregó que la acción no satisface el presupuesto de subsidiariedad, pues el actor pudo acudir previamente ante dicho despacho con el fin de solicitar la información requerida. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia informó que dictó sentencia en contra de Juan Camilo Jaramillo Gómez, identificado con cédula de ciudadanía 1.039.682.114, dentro del radicado n.º 051906000329200780067, la cual una vez ejecutoriada se remitió a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Antioquia para lo de su cargo. Agregó que no ha recibido ninguna solicitud por parte del accionante, por lo que solicitó su desvinculación. 4CUI 11001020400020250325600 Tutela 1.a Instancia n.o151011 JUAN CAMILO JARAMILLO GÓMEZ El Juzgado 1º de Familia de Oralidad de Envigado manifestó que no adelantó proceso judicial alguno en contra de JUAN CAMILO
JARAMILLO GÓMEZ.
JUAN CAMILO JARAMILLO GÓMEZ El Juzgado 1º de Familia de Oralidad de Envigado manifestó que no adelantó proceso judicial alguno en contra de JUAN CAMILO
JARAMILLO GÓMEZ.
El Juzgado 9º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio refirió que el accionante no reporta como procesado o investigado en alguna actuación que haya sido adelantada por ese juzgado. El Juzgado 3º Civil Municipal de Villavicencio indicó que el accionante no tiene vigente proceso civil de ninguna naturaleza. Agregó que el proceso que relaciona el accionante bajo el radicado n.º 50001400300320190027200, corresponde a un proceso ejecutivo que fue terminado por pago total el 18 de diciembre de 2019. El Juzgado 42 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín informó que, dentro del proceso penal con radicado n.º 050016000206201458123, las audiencias preliminares en las cuales se legalizó la captura realizada al ciudadano Juan Camilo Jaramillo Gómez, titular de la cédula de ciudadanía 1.040.750.249, persona distinta del actor. Agregó que no tiene registro de haber conocido de algún proceso penal contra el accionante. El Juzgado 4º Penal del Circuito de Adolescentes con Función de Conocimiento de Antioquia manifestó que el accionante no figura ante dicho despacho como persona investigada. Aclaró que quien aparece como persona sancionada, en un proceso que ya fue archivado, es el ciudadano
Conocimiento de Antioquia manifestó que el accionante no figura ante dicho despacho como persona investigada. Aclaró que quien aparece como persona sancionada, en un proceso que ya fue archivado, es el ciudadano Juan Camilo Jaramillo Gómez, identificado con cédula de ciudadanía 95.070.415.160. 5CUI 11001020400020250325600 Tutela 1.a Instancia n.o151011 JUAN CAMILO JARAMILLO GÓMEZ El Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones Mixtas de Itagüí señaló que el accionante no ha radicado ninguna solicitud ante dicho despacho. El Juzgado 6º Civil Municipal de Oralidad de Medellín indicó que no ha adelantado proceso alguno cuyo demandante o demandado sea Juan Camilo Jaramillo Gómez o algún homónimo, ni el sistema arroja proceso con su número de cédula. El Juzgado 2º de Familia de Oralidad de Medellín refirió que dentro del radicado n.º 05001311000220110033300, se presenta un aparente caso de homonimia respecto del accionante. Añadió que el actor no ha radicado ninguna solicitud ante el despacho. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), esta Sala de Casación es competente para conocer en primera instancia de las acciones de tutela que se presenten contra el Consejo Superior de la Judicatura. En el presente asunto JUAN CAMILO JARAMILLO GÓMEZ considera vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre, la honra
de tutela que se presenten contra el Consejo Superior de la Judicatura. En el presente asunto JUAN CAMILO JARAMILLO GÓMEZ considera vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la dignidad humana, pues en los registros presentes en las bases de datos de la Rama Judicial figuran personas con un nombre igual o similar al suyo, lo cual, considera, afecta su vida laboral. Por ello, solicitó que se le ordene a cada juzgado demandado emitir certificación en la que conste que no está vinculado a los procesos referenciados en la página de la Rama Judicial. De igual forma, pidió que dichos procesos sean restringidos para que no aparezca la información del 6CUI 11001020400020250325600 Tutela 1.a Instancia n.o151011 JUAN CAMILO JARAMILLO GÓMEZ demandado al momento de la búsqueda con su nombre y apellidos. Por otra parte, requirió se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura realizar «las acciones tecnológicas necesarias para que se garantice la individualización del sujeto consultado, habilitando que esta búsqueda utilice la variable del documento de identidad para evitar estos conflictos». De conformidad con lo anterior, el problema jurídico que debe resolver la Sala consiste en determinar si resulta procedente la acción de tutela como mecanismo principal para solicitar: (i) la expedición de certificaciones por parte de autoridades judiciales; (ii) la restricción u ocultamiento de la información presente en la página de la Rama Judicial;
certificaciones por parte de autoridades judiciales; (ii) la restricción u ocultamiento de la información presente en la página de la Rama Judicial; y (iii) la modificación de los filtros o criterios de búsqueda utilizados en dichas bases de datos. Al analizar el escrito de tutela y sus anexos, se evidencia que el actor no allegó constancia de que hubiese elevado alguna solicitud previa ante las autoridades judiciales demandadas. Dicha circunstancia fue confirmada por las accionadas que emitieron contestación al auto mediante el cual se avocó el conocimiento de la acción. Así las cosas, se desconoce si existe alguna petición pendiente que haya provocado una trasgresión de derechos fundamentales. A lo anterior se suma que, al revisar los fundamentos fácticos de la demanda, no se evidencia la configuración de algún defecto o irregularidad que haga necesaria la intervención del juez constitucional. Ello, pues no se observa derecho de petición alguno pendiente por tramitarse, en el cual el actor solicite asistencia en la emisión de los certificados que demanda u otro similar. Lo expuesto permite concluir que el accionante no demostró la existencia de una vulneración de derechos, pues no solicitó nada ante las autoridades judiciales accionadas, ni acreditó que éstas hayan cometido 7CUI 11001020400020250325600 Tutela 1.a Instancia n.o151011 JUAN CAMILO JARAMILLO GÓMEZ alguna acción o incurrido en una omisión en perjuicio suyo. De igual forma, se observa que está utilizando la acción de tutela como mecanismo principal en detrimento de los medios ordinarios dispuestos por el ordenamiento.
JUAN CAMILO JARAMILLO GÓMEZ alguna acción o incurrido en una omisión en perjuicio suyo. De igual forma, se observa que está utilizando la acción de tutela como mecanismo principal en detrimento de los medios ordinarios dispuestos por el ordenamiento. En tal medida, el principio de subsidiariedad obliga a agotar todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial antes de acudir a la acción de tutela. Por ello, la acción de tutela es improcedente si el accionante dispone de los mecanismos de defensa dispuestos por el ordenamiento jurídico para satisfacer sus pretensiones. De lo anterior se desprende que la acción es improcedente, pues el actor omitió acudir previamente al derecho fundamental de petición. Así las cosas, le corresponde solicitar formalmente ante los despachos judiciales demandados las certificaciones y demás cambios que reclama por vía de tutela, quienes determinarán si resulta procedente acceder a sus pedimentos. Adicionalmente, si considera que lo expuesto en el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, o cualquier otra base de datos, presenta algún error, inconsistencia o requiere ser actualizada, el actor tiene la posibilidad de presentar la respectiva solicitud ante la autoridad que maneje dicha información, para lo cual deberá aportar las respectivas pruebas que sirvan de sustento. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
8CUI 11001020400020250325600 Tutela 1.a Instancia n.o151011
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
8CUI 11001020400020250325600 Tutela 1.a Instancia n.o151011 JUAN CAMILO JARAMILLO GÓMEZ PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela interpuesta por JUAN CAMILO JARAMILLO GÓMEZ contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Envigado, el Juzgado 1º de Familia del Circuito de Envigado, el Juzgado 1º Penal Mixto Municipal de Itagüí, el Juzgado 2º Penal Municipal de Itagüí, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí, el Juzgado 1º de Menores del Circuito de Medellín, el Juzgado 6º Civil Municipal de Medellín, el Juzgado 9º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Medellín, el Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, el Juzgado 8º Civil del Circuito de Medellín, el Juzgado 2º de Familia de Medellín, el Juzgado 3º Civil Municipal de Villavicencio, el Juzgado 9º Penal Municipal con Función
Medellín, el Juzgado 2º de Familia de Medellín, el Juzgado 3º Civil Municipal de Villavicencio, el Juzgado 9º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, el Juzgado 72 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Información y Análisis Financiero.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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