CSJ - STP22116-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP22116-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP22116-2025 Tutela de 1.a instancia n.o 151171 Acta n.o 350 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por JULIETH PAOLA ARIZA CAMACHO en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá . El Juzgado 90 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y las partes e intervinientes del proceso penal n. o 11001650007120191245801 fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020250332000
Tutela de 1.ª instancia n.o 151171 JULIETH PAOLA ARIZA CAMACHO En contra de JULIETH PAOLA ARIZA CAMACHO y otra persona se inició un proceso penal por la posible comisión del delito de violencia intrafamiliar. Luego de que la Fiscalía General de la Nación corrió traslado del escrito de acusación 1, el conocimiento del caso le correspondió al Juzgado 90 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Por medio de sentencia del 27 de marzo de 2025, este despacho condenó a la procesada a la pena de 48 meses de prisión como coautora del delito por el que fue acusada. Además, la inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo término, le negó la
condenó a la procesada a la pena de 48 meses de prisión como coautora del delito por el que fue acusada. Además, la inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo término, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y emitió orden de captura en su contra. El apoderado de JULIETH PAOLA ARIZA CAMACHO presentó el recurso de apelación en contra de lo decidido. Pese a ello, a través de providencia del 13 de agosto de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió confirmar lo resuelto en primera instancia. Por este motivo, JULIETH PAOLA ARIZA CAMACHO acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana, a la «defensa técnica» y a la «igualdad de armas». En consecuencia, pidió que se decrete la nulidad de lo actuado « desde el traslado del escrito de acusación», se realice una valoración adecuada de las pruebas y «se ordene un nuevo juicio con un abogado titulado. O [sic] estudiantes bajo supervisión técnica». 1 En este caso, el proceso penal se adelantó de acuerdo con las reglas del procedimiento especial abreviado. 2CUI 11001020400020250332000 Tutela de 1.ª instancia n.o 151171 JULIETH PAOLA ARIZA CAMACHO De acuerdo con lo señalado por la accionante, dentro del proceso penal que se inició en su contra no contó con una debida defensa técnica,
Tutela de 1.ª instancia n.o 151171 JULIETH PAOLA ARIZA CAMACHO De acuerdo con lo señalado por la accionante, dentro del proceso penal que se inició en su contra no contó con una debida defensa técnica, pues fue « representada por estudiantes del consultorio jurídico quienes cambiaban en cada audiencia sin acompañamiento adecuado de un abogado titulado». Adicionalmente, cuestionó que se pasaron por alto las irregularidades probatorias en las que incurrió la Fiscalía y las inconsistencias del testimonio de la víctima. En esa medida, sostuvo que en este caso se « realizó una valoración probatoria parcial, ignorando elementos de descargo y construyendo la responsabilidad penal sobre una base incompleta». TRÁMITE DE LA ACCIÓN Esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela, corrió traslado al Tribunal accionado y vinculó al Juzgado 90 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y a las partes e intervinientes del proceso penal n.o 11001650007120191245801. El Juzgado 90 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá presentó un recuento sobre las actuaciones adelantadas al interior del trámite censurado. Luego, indicó que la vulneración alegada por la peticionaria «no es cierta», pues en este caso se le garantizaron sus derechos fundamentales. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá2 remitió la sentencia de segunda instancia que se emitió dentro del proceso penal. Luego, argumentó que la accionante busca «generar un
derechos fundamentales. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá2 remitió la sentencia de segunda instancia que se emitió dentro del proceso penal. Luego, argumentó que la accionante busca «generar un nuevo estudio, vía acción de tutela, de la legalidad del proceso». 2 La contestación fue suscrita por Julio César Bautista Naranja, profesional especializado grado 33 del despacho de la magistrada Catalina Guerrero Rosas, pues la funcionaria judicial se encontraba en «compensatorio por turno de habeas corpus». 3CUI 11001020400020250332000 Tutela de 1.ª instancia n.o 151171 JULIETH PAOLA ARIZA CAMACHO La Personería de Bogotá indicó que no desconoció los derechos fundamentales de la accionante, por lo que carece de legitimación en la causa por pasiva. Además, puntualizó que durante el trámite cuestionado «se adelantaron las audiencias correspondientes y que las procesadas contaron con defensa técnica ejercida por estudiante de consultorio jurídico debidamente autorizado, conforme a la normatividad vigente». CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 45 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver esta acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. De igual modo, la Constitución
El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. De igual modo, la Constitución establece que este mecanismo de protección es subsidiario, por lo que solo procede «cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que […] se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable» (C. Pol., art. 86)3. En el caso de las acciones de tutela contra providencias judiciales esto obliga a que « se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada » (CC C-590/05), pues de no ser así, es decir, en caso de considerar a la acción de tutela como un mecanismo de protección paralelo o alternativo 3 Este es, además, uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales (CC C-590/05). 4CUI 11001020400020250332000 Tutela de 1.ª instancia n.o 151171 JULIETH PAOLA ARIZA CAMACHO «se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última » (CC C-590/05). Adicionalmente la Corte recuerda que por esta razón la acción
todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última » (CC C-590/05). Adicionalmente la Corte recuerda que por esta razón la acción de tutela no es un mecanismo de protección que permita «revivir términos concluidos u oportunidades procesales vencidas por la negligencia o inactividad injustificada del actor » (CC T-032/11, reiterada en la CC T-021/22). Por ello, la Sala consideró que en este caso no se cumple el requisito de subsidiariedad, pues la peticionaria no utilizó los recursos con los que contaba para cuestionar la providencia que ahora cuestiona en sede de tutela. Particularmente, esta Corporación no evidencia que la defensa de JULIETH PAOLA ARIZA CAMACHO hubiese presentado el recurso extraordinario de casación en contra de la providencia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá4, pese que en este caso resultaba procedente5. Por esta razón, se declarará improcedente el amparo reclamado. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 4 De acuerdo con la información que aparece registrada en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, el 17 de octubre de 2025 el expediente se devolvió al Juzgado 90 Penal Municipal con
Función de Conocimiento de Bogotá «para lo de su cargo».5 Después de que el Juzgado 90 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá emitió su decisión, la accionante otorgó poder a un abogado de confianza con el propósito de continuar la actuación. 5CUI 11001020400020250332000 Tutela de 1.ª instancia n.o 151171 JULIETH PAOLA ARIZA CAMACHO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por JULIETH PAOLA ARIZA CAMACHO en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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