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CSJ - STP22117-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP22117-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP22117-2025 Tutela de 2ª instancia n.o 151225 Acta n.o 350 Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la Dirección Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC contra la sentencia de tutela proferida el 24 de noviembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.CUI 05001220400020250159001 Tutela 2.a Instancia n.º 151225

LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LOTERO

2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LOTERO informó que se encuentra privado de la libertad en la Estación de Policía La Candelaria, como consecuencia del proceso penal con radicado n.º 050016100000202401035, interno 2025E603682, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín. Indicó que le fue asignada una cita médica a la que debía asistir el 27 de octubre de 2025, en la E.S.E Metrosalud. Por ello, el día 10 del mismo mes y año, solicitó ante el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín el permiso de traslado correspondiente. Sin embargo, dicho despacho le informó que el

mismo mes y año, solicitó ante el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín el permiso de traslado correspondiente. Sin embargo, dicho despacho le informó que el expediente había sido remitido desde el 3 de octubre a los Juzgados de Ejecución de Penas, trasladando la solicitud al Centro de Servicios. El accionante agregó que, a pesar de las gestiones realizadas, no se otorgó autorización ni se realizó su traslado a la cita médica. Adicionalmente, informó que presenta un grave deterioro en su salud, pues padece de afecciones como: ampollas en el rostro, dolor, insomnio y pérdida de apetito; sin recibir atención médica oportuna en el lugar de reclusión. Tras la inasistencia a la cita del 27 de octubre – que no se realizó por falta de custodia y traslado – la defensa pública gestionó la reprogramación ante la EPS correspondiente. No obstante, la entidad negó la solicitud y señaló que no podía reasignarse la cita, pues había sido catalogada como incumplida. Por lo expuesto, consideró que las entidades responsables — la Estación de Policía La Candelaria, el Centro de Servicios EPMS Medellín y el JuzgadoCUI 05001220400020250159001 Tutela 2.a Instancia n.º 151225 LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LOTERO 3 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad — han incumplido el deber de garantizar sus derechos en materia de salud y vida digna. Además, refirió que la falta de atención y el deterioro progresivo de su

3 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad — han incumplido el deber de garantizar sus derechos en materia de salud y vida digna. Además, refirió que la falta de atención y el deterioro progresivo de su salud configuran un perjuicio irremediable que exige intervención inmediata por parte de la autoridad judicial. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 7 de noviembre de 2025 se avocó el conocimiento de la acción y se ordenó la notificación de la Policía Nacional – Estación de Policía la Candelaria; el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. De igual forma, se dispuso la vinculación de la E.S.E. Metrosalud, la E.P.S. Savia Salud, la Unidad Hospitalaria Doce de Octubre. Posteriormente, en auto del 20 de noviembre de 2025, se vinculó a la Dirección Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín indicó que, según la consulta en la base de datos, LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LOTERO cumple su pena bajo la vigilancia del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, dentro del proceso con radicado n.º 2025E6-03682. Manifestó que no vulneró los derechos fundamentales del

de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, dentro del proceso con radicado n.º 2025E6-03682. Manifestó que no vulneró los derechos fundamentales del accionante, pues su función se limita al reparto y asignación de procesos, lo cual ya se realizó, quedando la competencia en los despachos judiciales correspondientes. Por ello, solicitó su desvinculación.CUI 05001220400020250159001 Tutela 2.a Instancia n.º 151225

LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LOTERO

4 La apoderada de la E.S.E. Metrosalud señaló que cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales, por lo que no vulneró los derechos fundamentales del accionante. Advirtió que no es responsable del aseguramiento ni de las autorizaciones, remisiones o tratamientos integrales, funciones que corresponden a Savia Salud E.P.S. o a la entidad aseguradora designada por el juez, conforme al Decreto 2353 de 2015; y que Metrosalud actúa únicamente como institución prestadora de servicios de salud. Agregó que la tutela es improcedente, pues no existe perjuicio irremediable atribuible a su actuación. Informó que el accionante fue atendido el 23 de septiembre de 2025 en el Centro de Salud CISAMF, con diagnóstico de celulitis y dermatitis alérgica, ordenándose una ecografía testicular con Doppler. Añadió que, tras recibir la acción de tutela, se agendó una nueva cita por medicina general para el 28 de noviembre de 2025 en el Centro de Salud Civitón, pero no ha sido posible notificar al paciente.

testicular con Doppler. Añadió que, tras recibir la acción de tutela, se agendó una nueva cita por medicina general para el 28 de noviembre de 2025 en el Centro de Salud Civitón, pero no ha sido posible notificar al paciente. La jefe de asuntos jurídicos de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, en representación de la Policía Nacional, Policía Metropolitana del Valle de Aburrá y Estación de Policía la Candelaria, confirmó que LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LOTERO se encuentra privado de la libertad en la Estación de Policía La Candelaria desde el 9 de diciembre de 2024 por orden del Juzgado 6º Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín. Señaló que la custodia está a cargo de la Policía Nacional debido a la negativa del INPEC de asumir sus funciones. Indicó que se han realizado brigadas de salud en coordinación con la Secretaría de Salud municipal, siendo la última el 30 de octubre de 2025, en la cual el accionante recibió atención médica. Explicó que para elCUI 05001220400020250159001 Tutela 2.a Instancia n.º 151225 LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LOTERO 5 traslado a citas médicas programadas se requiere autorización expresa del despacho judicial competente, la cual no se ha recibido en este caso. Precisó que la función de traslado a centros penitenciarios corresponde al INPEC y a los jueces de ejecución de penas, mientras que la atención en salud y la infraestructura son responsabilidad de las entidades territoriales. Solicitó su desvinculación, pues no tiene funciones

corresponde al INPEC y a los jueces de ejecución de penas, mientras que la atención en salud y la infraestructura son responsabilidad de las entidades territoriales. Solicitó su desvinculación, pues no tiene funciones penitenciarias ni ha vulnerado derechos fundamentales. Además, pidió ordenar al INPEC la asignación de cupo y traslado del detenido a un centro carcelario, para garantizarle los beneficios propios del régimen penitenciario. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que el 14 de octubre de 2025 le fue asignado el expediente con radicado único n.º 050016100000202401035, interno 2025E603682, relacionado con la pena de 20 años de prisión impuesta al accionante por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín, por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, sin beneficio de subrogados. Al asumir el conocimiento, se encontró una única solicitud de cita médica, la cual había vencido al momento de recibir el expediente. Por ello, mediante oficio n.º 1560 se ordenó a la Estación de Policía La Candelaria gestionar la ubicación del sentenciado en la penitenciaría asignada por el INPEC y garantizar, con las seguridades del caso, la atención médica requerida. El despacho aclara que la ubicación en establecimientos penitenciarios es competencia exclusiva del INPEC, conforme a los

atención médica requerida. El despacho aclara que la ubicación en establecimientos penitenciarios es competencia exclusiva del INPEC, conforme a los artículos 16 y siguientes del Código Penitenciario y Carcelario, y queCUI 05001220400020250159001 Tutela 2.a Instancia n.º 151225 LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LOTERO 6 mientras se materializa el traslado, corresponde al comandante de la Estación permitir la atención médica necesaria para el interno. La apoderada judicial de la Alianza Medellín – Antioquia E.P.S. S.A.S. señaló que LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LOTERO está afiliado al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que no ha existido intención de poner en riesgo su salud y que, validando su base de datos, el usuario tiene una cita de medicina general programada para el 28 de noviembre de 2025 a las 10:20 a.m. en el Centro de Salud Civitón. Aclaró que no se han presentado barreras para garantizar los servicios requeridos y que, ante cualquier solicitud, se asegura el acceso a los tratamientos necesarios. Sin embargo, precisó que el traslado del paciente corresponde a las autoridades competentes, no a la EPS. Por ello, consideró no haber vulnerado derechos fundamentales, ya que no se ha negado el acceso a los servicios de salud. Savia Salud informó que intentó comunicarse con el accionante en varias ocasiones, pero que los números registrados están fuera de servicio.

consideró no haber vulnerado derechos fundamentales, ya que no se ha negado el acceso a los servicios de salud. Savia Salud informó que intentó comunicarse con el accionante en varias ocasiones, pero que los números registrados están fuera de servicio. Finalmente, advirtió que, por encontrarse privado de la libertad, el aseguramiento en salud de esta población está a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), adscrita al Ministerio de Justicia, por lo que la E.P.S. no puede asumir la atención integral ni destinar recursos públicos para ello. La Directora Regional Noroeste del INPEC señaló que el accionante no se encuentra bajo su custodia, razón por la cual carece de competencia para garantizar su atención médica y asignar cupo en un establecimiento carcelario. Refirió que la responsabilidad sobre los sindicados recae en elCUI 05001220400020250159001 Tutela 2.a Instancia n.º 151225 LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LOTERO 7 ente territorial, el cual debe acondicionar lugares adecuados para su reclusión y garantizar sus derechos fundamentales. La apoderada del Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud PPL 2024, cuya vocera y administradora es Fiduciaria la Previsora S.A. -Fiduprevisora S.A.-, informó que la responsabilidad de garantizar la atención médica y los traslados corresponde al INPEC, los establecimientos penitenciarios y las IPS contratadas. Además, la población recluida en estaciones de policía o guarniciones militares no

atención médica y los traslados corresponde al INPEC, los establecimientos penitenciarios y las IPS contratadas. Además, la población recluida en estaciones de policía o guarniciones militares no hace parte de la base censal remitida por el INPEC, por lo que no accede a los recursos del Fondo. En consecuencia, no existe conducta activa u omisiva atribuible al Fondo que afecte los derechos fundamentales del accionante. Fiduciaria Central S.A., en calidad de vocera del Fideicomiso Fondo Nacional de Salud (en liquidación), explicó que su participación se dio en virtud del Contrato de Fiducia Mercantil n.º 059 de 2023, vigente hasta el 30 de abril de 2024, fecha en la cual finalizó su obligación de administrar los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Por lo anterior, aclaró que actualmente no cuenta con recursos ni competencias para garantizar la prestación de servicios de salud, y que incluso realizó la cesión de posición contractual a Fiduprevisora S.A. En consecuencia, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva y desvincularla del proceso. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) aclaró que el accionante se encuentra temporalmente bajo custodia en una estación de policía, situación que no está contemplada dentro del objeto contractual del Fondo de Atención en Salud PPL, el cual cubre

únicamente a personas privadas de la libertad en centros penitenciarios.CUI 05001220400020250159001 Tutela 2.a Instancia n.º 151225

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8 Añadió que garantizar la atención en salud a esta población representaría un gasto adicional no previsto, pues la competencia para atender a personas recluidas en estaciones de policía corresponde a los entes territoriales. Por lo anterior, solicitó su desvinculación. EL FALLO IMPUGNADO En sentencia proferida el 24 de noviembre de 2025 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín amparó los derechos fundamentales del accionante. Si bien declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la programación de una nueva cita médica, consideró que las autoridades accionadas incumplieron sus deberes relacionados con la garantía del derecho fundamental a la salud. En tal medida, refirió que persistía la necesidad de garantizar la oportuna autorización judicial y el traslado efectivo del accionante para la atención programada el 28 de noviembre de 2025. Por ello consideró indispensable impartir órdenes específicas para asegurar la materialización del derecho fundamental a la salud de LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LOTERO, evitando que la cita se frustre por falta de coordinación interinstitucional. De conformidad con lo anterior, ordenó: «Metrosalud y la EPS Savia Salud comuniquen, en el término de un (1) día, la información completa de la cita médica al correo electrónico dispuesto por la

Policía Nacional: meval.ecan-ppl@policia.gov.co.ç

«Metrosalud y la EPS Savia Salud comuniquen, en el término de un (1) día, la información completa de la cita médica al correo electrónico dispuesto por la Policía Nacional: meval.ecan-ppl@policia.gov.co.ç El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín emita y remita, en el mismo término, la autorización expresa para el traslado del accionante a la cita médica, enviándola igualmente al correo antes mencionado. La Policía Nacional y Comandante de la Estación de Policía La Candelaria disponga lo necesario para efectuar el traslado del señor Luis Fernando Rodríguez Lotero el día 28 de noviembre de 2025 a las 10:20 a.m., al Centro de Salud Civitón, garantizando su asistencia a la cita programada».CUI 05001220400020250159001 Tutela 2.a Instancia n.º 151225

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9 Agregó que no era viable atender a la solicitud de atención integral, pues no se satisfacen los presupuestos para ello, particularmente: i) que la EPS haya incurrido en negligencia frente a sus obligaciones con el paciente; ii) que existan órdenes médicas claras y específicas, que incluyan diagnósticos, insumos o servicios requeridos. En el caso concreto, no evidenció negligencia por parte de la E.P.S. Savia Salud ni de Metrosalud, ni advirtió la existencia de otras órdenes médicas pendientes. Adicionalmente, advirtió la existencia de otra situación de la cual deriva la vulneración de derechos pues el accionante, en condición de

ni advirtió la existencia de otras órdenes médicas pendientes. Adicionalmente, advirtió la existencia de otra situación de la cual deriva la vulneración de derechos pues el accionante, en condición de condenado, debe estar en un establecimiento penitenciario y carcelario. Así las cosas, indicó que el actor: «(…) ha permanecido privado de la libertad en la Estación de Policía por un tiempo muy superior al permitido y, por más esfuerzos que hagan la administración municipal y la Policía Nacional, finalmente se trata de sitios de reclusión que están diseñados para al albergue transitorio de los PPL y no cuentan con condiciones dignas para purgar una pena de prisión». Por lo anterior, ordenó a la Dirección Regional Noroeste del INPEC que, si aún no lo hecho, en un término perentorio de 2 días, «realice con diligencia todas las gestiones a su cargo para asignar un cupo y disponer el traslado de Luis Fernando Rodríguez Lotero a un centro de reclusión ». A su vez, dispuso que el Comandante de la Estación de Policía la Candelaria «realice con diligencia todas las gestiones a su cargo para disponer el traslado al centro de reclusión designado, según lo motivado». LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, la Dirección Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC presentó escrito de impugnación. Consideró carecer de

competencia para garantizar la atención de las personas sindicadas, y queCUI 05001220400020250159001 Tutela 2.a Instancia n.º 151225 LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LOTERO 10 dicha función recae sobre los entes territoriales, quienes «tienen su precisa responsabilidad para con los sindicados y detenidos preventivamente ». Por ello, indicó que no puede modificar órdenes de asignación de cupo a personas con medida de aseguramiento, o en su defecto, recibirlas si proceden de centros de reclusión que no son adscritos al INPEC.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer las impugnaciones presentadas contra las sentencias de tutela proferidas por las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, al fungir como su superior funcional. Al descender al caso concreto, se observa que las pretensiones del accionante están orientadas a la autorización y programación de la cita médica que tenía asignada el 27 de octubre del presente año, a la cual no asistió por no contar con autorización para el traslado por parte del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. De conformidad con lo anterior, la Sala deberá determinar si las autoridades accionadas y vinculadas vulneraron el derecho a la salud del actor al omitir adelantar las gestiones que permitan su atención en salud como persona privada de la libertad. Del análisis de las pruebas y respuestas aportadas al expediente, se advierte que la E.S.E Metrosalud agendó una nueva cita de medicina

adelantar las gestiones que permitan su atención en salud como persona privada de la libertad. Del análisis de las pruebas y respuestas aportadas al expediente, se advierte que la E.S.E Metrosalud agendó una nueva cita de medicina general en favor del demandante para el 28 de noviembre de 2025 a las 10 a.m. en el Centro de Salud Civitón. No obstante, dicha cita no pudo ser notificada al accionante, toda vez que los números telefónicos registrados se encuentran deshabilitados.CUI 05001220400020250159001 Tutela 2.a Instancia n.º 151225

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11 Por su parte, la Policía Nacional señaló que para realizar el traslado del accionante a las citas médicas programadas se requiere autorización expresa del despacho judicial competente, la cual no ha sido emitida. Asimismo, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín indicó que en el expediente solo obra una solicitud de cita médica, la cual se encontraba vencida al momento de recibir el proceso. Finalmente, la EPS Savia Salud confirmó lo informado por Metrosalud y agregó que ha intentado comunicarse con el accionante en varias ocasiones sin éxito, debido a que los números telefónicos registrados están fuera de servicio. De lo anterior es posible concluir que, si bien se han adelantado gestiones para garantizar la atención médica del accionante, éstas no se han materializado por circunstancias relacionadas principalmente con la imposibilidad de contacto y la falta de autorización judicial para el traslado.

gestiones para garantizar la atención médica del accionante, éstas no se han materializado por circunstancias relacionadas principalmente con la imposibilidad de contacto y la falta de autorización judicial para el traslado. De igual forma, la Sala coincide con el a quo en que la inasistencia a la cita médica programada para el 27 de octubre no puede ser atribuida al accionante. Ello, pues el demandante solicitó el respectivo permiso – respecto del cual no obtuvo respuesta –, y se evidencia una serie de circunstancias que demuestran una coordinación y colaboración deficiente entre las instituciones y autoridades responsables de garantizar la prestación del servicio de salud. Así las cosas, aunque al actor se le asignó una nueva cita médica para el 28 de noviembre de 2025, resulta imposible garantizar sus derechos sin que previamente se emitan órdenes de tutela dirigidas a corregir la ausencia de coordinación y colaboración entre los entes accionados yCUI 05001220400020250159001 Tutela 2.a Instancia n.º 151225 LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LOTERO 12 vinculados. Adicionalmente, no se satisfacen los presupuestos para acceder a la solicitud de atención integral, pues el demandante omitió demostrar que la E.P.S. haya incurrido en negligencia frente a sus obligaciones con el paciente, ni que existan órdenes médicas previas que incluyan diagnósticos, insumos o servicios requeridos. Por ello, – y ante la ausencia de reproches sobre el particular en el escrito de impugnación – la Sala confirmará las órdenes de amparo impartidas en la

incluyan diagnósticos, insumos o servicios requeridos. Por ello, – y ante la ausencia de reproches sobre el particular en el escrito de impugnación – la Sala confirmará las órdenes de amparo impartidas en la providencia de primera instancia (numerales primero a sexto), con el fin de garantizar el acceso a la salud de LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ

LOTERO.

De igual forma, la Sala se encuentra de acuerdo con el análisis realizado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, relacionado con la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LOTERO. Ello, al constatarse la permanencia del actor en la Estación de Policía La Candelaria y la ausencia de traslado a un centro penitenciario, a pesar de que fue declarado penalmente responsable por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín como autor de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado. Por lo anterior, es claro que el accionante debe estar en un establecimiento penitenciario y carcelario en iguales condiciones que la de otros condenados, situación que evidencia la afectación al derecho fundamental al debido proceso y a la igualdad. Así las cosas, se concluye que LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LOTERO ha permanecido privado de la libertad en un sitio de reclusión que está diseñado para al albergue transitorio de las personas privadas de la libertad, y que no cuenta con condiciones dignas para cumplir una pena de prisión.CUI 05001220400020250159001 Tutela 2.a Instancia n.º 151225

transitorio de las personas privadas de la libertad, y que no cuenta con condiciones dignas para cumplir una pena de prisión.CUI 05001220400020250159001 Tutela 2.a Instancia n.º 151225

LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LOTERO

13 Lo expuesto deja sin sustento los argumentos planteados por la Dirección Regional Noroeste del INPEC en el escrito de impugnación, ya que el actor no ostenta la calidad de sindicado (como insistentemente se arguyó). En ese sentido, no corresponde a la administración municipal ni a la Policía Nacional garantizar el acceso a la salud del actor quien, se repite, fue condenado como autor de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado. Por ello resulta indispensable la asignación de un cupo y el traslado de LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LOTERO a un centro de reclusión para el cumplimiento de la pena; gestiones dentro de las cuales debe participar el INPEC. De conformidad con las anteriores consideraciones, la Sala confirmará en su integridad la sentencia impugnada, pues considera razonable la orden impartida en los numerales séptimo y octavo, según las cuales corresponde a la Dirección Regional Noroeste del INPEC realizar todas las gestiones a su cargo para asignar un cupo y disponer el traslado de LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LOTERO a un centro de reclusión. A su vez, el responsable de la Estación de Policía La Candelaria deberá adelantar las acciones tendientes para disponer el traslado del accionante. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de

A su vez, el responsable de la Estación de Policía La Candelaria deberá adelantar las acciones tendientes para disponer el traslado del accionante. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 24 de noviembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se ampararon los derechosCUI 05001220400020250159001

Tutela 2.a Instancia n.º 151225 LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LOTERO 14 fundamentales a la salud y al debido proceso de LUIS FERNANDO

RODRÍGUEZ LOTERO.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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