CSJ - STP22121-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP22121-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP22121-2025 Radicación No. 150403 Acta No. 315
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN:
La Corte resuelve la acción de tutela interpuesta por ÓSCAR ALBERTO LÓPEZ URREGO, a través de apoderado, en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Al trámite constitucional fue vinculado como tercero con interés legítimo la Secretaría de la Sala accionada.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
RADICADO INTERNO: 150403
CUI: 11001020400020250300900
ÓSCAR ALBERTO LÓPEZ URREGO
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II. HECHOS:
ÓSCAR ALBERTO LÓPEZ URREGO, a través de apoderado, manifestó que el 21 de octubre de este año solicitó ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá copia de la decisión de segunda instancia que se profirió al interior del proceso penal que cursó en su contra con radicado No. 11001600072120190041901; postulación que reiteró el 23 y 29 de octubre último.
Sin embargo, alegó que no ha recibido respuesta alguna, motivo por el cual acudió a este mecanismo constitucional.
III. ACTUACIÓN PROCESAL:
3.1. La Sala avocó el conocimiento de la demanda de
Sin embargo, alegó que no ha recibido respuesta alguna, motivo por el cual acudió a este mecanismo constitucional.
III. ACTUACIÓN PROCESAL:
3.1. La Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela mediante auto del 10 de noviembre de 2025 y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y demás vinculados.
3.2. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indicó que no ha vulnerado las garantías fundamentales invocadas, en tanto, adujo que revisadas las solicitudes recibidas por ese despacho no observó que el accionante o s u apoderado hayan elevado peticiones formales de manera directa a esa oficina judicial.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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ÓSCAR ALBERTO LÓPEZ URREGO
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3.3. Los demás vinculados guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
4.1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la queja constitucional involucra una actuación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la cual esta Sala es superior funcional.
4.2. ÓSCAR ALBERTO LÓPEZ URREGO, a través de apoderado, acude a este mecanismo constitucional con el fin de que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del
funcional.
4.2. ÓSCAR ALBERTO LÓPEZ URREGO, a través de apoderado, acude a este mecanismo constitucional con el fin de que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contestar su solicitud elevada el 21 de octubre de 2025, encaminada a obtener copia de la decisión de segunda instancia que se profirió al interior del proceso penal que cursó en su contra con radicado No. 11001600072120190041901; postulación que reiteró el 23 y 29 de octubre último.
4.3. La ju risprudencia constitucional ha reiterado suficientemente que en aquellos eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuación jurisdiccional, éstas no deben ser entendidas como resultado del ejercicio del derecho fundament al de petición, sino delTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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4 derecho de postulación, entendido como manifestación del derecho fundamental al debido proceso. Por tanto, su ejercicio, está regulado por las normas procedimentales respectivas.
4.4. Para honrar tal garantía, la contestación deb e ser clara, congruente, oportuna, consecuente y debidamente comunicada al solicitante.
4.5. Revisado el expediente de tutela, la Sala advierte que, en efecto, el 21 de octubre hogaño, ÓSCAR ALBERTO LÓPEZ URREGO elevó la precitada solicitud, a través del correo de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
que, en efecto, el 21 de octubre hogaño, ÓSCAR ALBERTO LÓPEZ URREGO elevó la precitada solicitud, a través del correo de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Sin embargo, para la Corte la conducta denunciada no vulneró ni puso en riesgo las garantías fundamentales de
LÓPEZ URREGO.
Lo anterior, por cuanto, la postulación objeto de tutela, como ya se advirtió, fue elevada el 21 de octubre de 2025 y el presente mecanismo de amparo fue interpuesto el 7 de noviembre último, es decir, 12 días hábiles después de radicada la referida solicitud. Luego, para esta Colegiatura, no ha transcurrido un plazo desproporcionado que se torne irrazonable frente a la aparente trasgresión de las garantías fundamentales invocadas.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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5 De ahí que, la interposición del amparo constitucional se torna prematuro, en tanto, el paso de dicho lapso y la ausencia de una respuesta no configura lo alegado por el demandante, motivo por el cual se negará la presente acción de amparo.
En todo caso, se EXHORTARÁ a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá realizar el trámite respectivo con el fin de dar contestación de manera oportuna a la postulación objeto de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
realizar el trámite respectivo con el fin de dar contestación de manera oportuna a la postulación objeto de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V.RESUELVE:
1. NEGAR el amparo invocad o por ÓSCAR ALBERTO LÓPEZ URREGO, a través de apoderado, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva de esta decisión.
2. EXHORTAR a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá realizar los trámites respectivos con el fin de dar contestación de manera oportuna a la postulación objeto de tutela.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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