CSJ - STP22124-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP22124-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente
STP22124-2025 Radicación No. 149772 Acta No. 315
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre la impugnación instaurada por RICARDO RODRÍGUEZ HENAO, contra el fallo proferido el 1º de octubre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo constitucional incoado por el impugnante contra las Fiscalías 50 y 87 de la unidad de corrupción, ambas de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 70 y 71 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá.Tutela de segunda Instancia Número Interno 149772 CUI 11001220400020250405301
RICARDO RODRÍGUEZ HENAO
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:
“El ciudadano RICARDO RODRÍGUEZ HENAO, actuando en causa propia, consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la intimidad y a la igualdad de armas, en razón de que, en el año 2017, el Fiscal 50 de apoyo, Jaime Eduardo Romero Garay, solicitó la realización de audiencias de búsqueda selectiva en bases de datos, pese a no ser el fiscal titular del caso.
El accionante indicó que el Juzgado 61 Penal Municipal con
Eduardo Romero Garay, solicitó la realización de audiencias de búsqueda selectiva en bases de datos, pese a no ser el fiscal titular del caso.
El accionante indicó que el Juzgado 61 Penal Municipal con Función de Control de Garantías autorizó e l control previo de legalidad, y que posteriormente el Juzgado 70 Penal Municipal con Función de Control de Garantías impartió control posterior, sin que él hubiera sido citado, a pesar de encontrarse privado de la libertad desde mayo de ese mismo año. A s u juicio, tales circunstancias afectaron su derecho a intervenir en la diligencia y cuestionar las actuaciones de la Fiscalía.
Por tal motivo, promovió la presente acción de tutela con el fin de que se amparen los derec hos invocados, solicitando: (i) que se declare la nulidad de la actuación adelantada por el Fiscal 50 de apoyo, por falta de competencia; (ii) que se revoque la decisión del Juzgado 61 que impartió control previo de legalidad; y (iii) que se revoque la decisión del Juzgado 70 que avaló el control posterior de la búsqueda selectiva en bases de datos.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 19 de septiembre de 2025, la Sala de primer grado avocó conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y demás vinculados.
1. El Fiscal 87 Especializado adscrito a la dirección contra la corrupción, se opuso a la prosperidad de la acciónTutela de segunda Instancia
Número Interno 149772 CUI 11001220400020250405301
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contra la corrupción, se opuso a la prosperidad de la acciónTutela de segunda Instancia Número Interno 149772 CUI 11001220400020250405301
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de tutela por cuanto el proceso con radicado 110016000101201700017, se encuentra en curso específicamente, en la etapa de juicio ante el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio.
Adujo que es ese el escenario en el que debe debatir las decisiones de la Fiscalía del año 2017 en lo que respecta a las búsquedas selectivas llevadas a cabo en el trámite penal. Así mismo, explicó que la nulidad pretendida por este medio ya fue propuesta en las diligencias, negándola la primera instancia y encontrándose pendiente la decisión de la Sala Penal de ese distrito judicial.
Por otra parte, advirtió que la petición de amparo incumple el requisito de procedibilidad de inmediatez al censurar actos de investigación y decisiones del año 2017.
2. A su turno, el Juzgado 61 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá informó que en el año 2017 practicó el control previo de legalidad de la búsqueda selectiva en base de datos reclamada por la Fiscalía General de la Nación en el proceso que se adelanta contra el accionante.
Afirmó que las nulidades deben solicitarse al interior del proceso y no a través de la acción de tutela que es residual.
3. En la misma línea, el Juzgado 70 Penal Municipal con Función de Control de Garantías indicó que en mayo de 2017 llevó a cabo el control posterior de legalidad en laTutela de segunda Instancia
3. En la misma línea, el Juzgado 70 Penal Municipal con Función de Control de Garantías indicó que en mayo de 2017 llevó a cabo el control posterior de legalidad en laTutela de segunda Instancia
Número Interno 149772 CUI 11001220400020250405301
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búsqueda selectiva en base de datos autorizada por su homólogo 61. De igual manera, defendió su actuació n y solicitó se niegue el amparo.
El 1º de octubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el resguardo impetrado, ya que no se satisfizo el requisito de procedibilidad de subsidiariedad al encontrarse en trámite el proceso.
El accionante impugnó el fallo. Sucintamente, recurrió a los mismos argumentos expuestos en la demanda e insistió en que las diligencias llevadas a cabo por parte de los diferentes fiscales que intervinieron en el año 2017 mientras se llevaba se tramitaba la indagación deben ser sancionados mediante la nulidad.
Se encargó de enlistar l as resoluciones de delegación, para, seguidamente, atacarlos por carecer de motivación , legitimación y fundamento , de donde se viene el perjuicio irremediable que permite la intervención del juez de tutela.
En consecuencia, solicitó se revoque el fallo que declaró improcedente el amparo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado
improcedente el amparo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de laTutela de segunda Instancia
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Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada cont ra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. En el sub-lite, se determinará si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales a RICARDO RODRÍGUEZ HENAO , con las decisiones adoptadas al interior del proceso que se adelanta en su contra bajo el radicado n.° 110016000101201700017.
3. Advierte la Sala que razón le asistió al Tribunal en negar la acción de amparo, pues e ncuentra la Corte que la actuación penal que se sigue en contra del actor por la probable comisión de peculado por apropiación no ha culminado, pues está pendiente de que culmine el juicio oral, tal como lo informó la Fiscalía 87 delegada contra la criminalidad organizada de la dirección especializada contra la corrupción.
Examinados los argumentos elevados por l a parte demandante, lo que se observa es su intención de que el juez de tutela interfiera en lo actuado por la Fiscalía General de la Nación en el 2017 y por la primera instancia a la fecha, a tal punto que haga una anticipada revisión de lo acaecido y
de tutela interfiera en lo actuado por la Fiscalía General de la Nación en el 2017 y por la primera instancia a la fecha, a tal punto que haga una anticipada revisión de lo acaecido y se ordene la nulidad de los actos investigativos llevados a cabo en la data referida, a pesar de que durante el juzgamiento solicitó la nulidad ante el funcionario competente y está a la espera de la decisión de segunda instancia.Tutela de segunda Instancia Número Interno 149772 CUI 11001220400020250405301
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Por tanto, encontrándose en curso el proceso censurado en la demanda constitucional, deberá el promotor del resguardo elevar las solicitudes a que haya lugar a l interior de este.
Además, en caso de resultar adverso a sus intereses el fallo de primera instancia, e l defens or del acusado y él mismo, podrán apelar la decisión del Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio para que la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial estudie de fondo el asunto; y, en el evento de no tener éxito su pretensión, tendrá la posibilidad de promover el recurso extraordinario de casación contra la sentencia que emita el ad quem.
Es en ese escenario procesal donde las partes deben presentar las peticiones encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías.
Entonces, la intervención del juez constitucional está vedada, pues , como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de esta
Entonces, la intervención del juez constitucional está vedada, pues , como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de esta naturaleza son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con el debido proceso , en la medida en que el presente mecanismo ha sido instituido para la defensa de las prerrogativas constitucionales, pero no es una tercera instancia de los jueces competentes.Tutela de segunda Instancia Número Interno 149772 CUI 11001220400020250405301
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Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que , en ejercicio de sus funciones , emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso.
En ese orden de ideas, al existir un terreno natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC SU-041-2018).
Por último, se dispone incorporar copia de la presente decisión al exped iente con radicado n°. 110016000101201700017, a cargo de l Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio.
En esas condiciones, s e confirmará la sentencia de primera instancia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas
Circuito de Villavicencio.
En esas condiciones, s e confirmará la sentencia de primera instancia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada, conforme las razones anotadas con antelación.Tutela de segunda Instancia
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2. INCORPORAR copia de la presente decisión al expediente con radicado n110016000101201700017, a cargo del Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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