🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP2213-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP2213-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP2213-2022 Radicación n.° 122034 Acta 41 Bogotá D. C., primero (1°) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MARLON CASTAÑEDA MONTENEGRO, frente al fallo de tutela proferido el 24 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante el cual declaró improcedente el amparo solicitado dentro de la acción promovida en contra de

la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA, la FISCALÍA

GENERAL DE LA NACION, el JUZGADO 27 LABORAL

DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., FIDUPREVISORA S.A., el

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DELCUI 13001220400020210059001

Número Interno 122034

IMPUGNACIÓN TUTELA

MAGISTERIO –FOMAG -, BANCO BBVA y SOFIA AGUILAR

DE ELEJAUDDE.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta: «1.- Manifiesta el accionante que en sede judicial fue reconocida la sanción moratoria a cargo del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG -, en cabeza de los docentes y que una vez aprobada la disponibilidad presupuestal por parte de la entidad, recibirían el pago de la prestación.

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG -, en cabeza de los docentes y que una vez aprobada la disponibilidad presupuestal por parte de la entidad, recibirían el pago de la prestación. 2.- Señala que el 6 de noviembre de 2019, mediante Decreto 2020 el Gobierno Nacional giró el dinero para efectuar el aludido pago, de modo que en julio del año 2020 inició la cancelación de la prestación a cargo del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG -. 3.- Indica que pese a las directrices del Gobierno central, solo a algunos docentes les ha sido pagada la prestación, uno de ellos, es la señora SOFIA AGUILAR DE LEJAUDDE, la cual se desempeña como jefe de núcleo del departamento del Magdalena, quien recibió el 28 de abril de 2021 el pago de la sanción moratoria de 32 millones de pesos, retirando en esa fecha la suma de 9,6 millones de pesos, no obstante, incumplió con su obligación de pago de los honorarios del accionante quien durante años llevó el proceso. 4.- Esboza el accionante que el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG – informó que previo al pago de la prestación, se publicaría el listado de desembolsos en su página web así como el BANCO BBVA les comunicaría la correspondiente información respecto del mismo, sin embargo, sostiene que no fue enterado de los pagos posteriores, ocasionándole un perjuicio a él, a su familia y

comunicaría la correspondiente información respecto del mismo, sin embargo, sostiene que no fue enterado de los pagos posteriores, ocasionándole un perjuicio a él, a su familia y empresa. 5.- Sostiene que interpuso una denuncia ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN así como una demanda ordinaria laboral que fue repartida al JUZGADO 27 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, empero, a la fecha de presentación de la demanda constitucional, ninguna de esas entidades le ha dado trámite a las acciones adelantadas por el actor. 2CUI 13001220400020210059001 Número Interno 122034 IMPUGNACIÓN TUTELA 6.- En ese orden de ideas, indica el accionante que presentó una queja ante la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA para que se dé apertura a una investigación de carácter disciplinario en procura de que cesen las acciones inescrupulosas de la ciudadana SOFÍA AGUILAR DE ELJAUDE. 8.- Por lo expuesto, considera que han sido vulnerados sus derechos al trabajo, derecho de petición, libre ejercicio de la profesión, debido proceso y acceso a la administración pública. DE LA PRETENSIÓN Teniendo en cuenta los hechos narrados anteriormente, solicita el accionante lo siguiente: “…1. Se tutele mi derecho de petición, derecho al trabajo, libre ejercicio de la profesión, debido proceso, acceso a la administración de justicia y acceso a la administración pública

accionante lo siguiente: “…1. Se tutele mi derecho de petición, derecho al trabajo, libre ejercicio de la profesión, debido proceso, acceso a la administración de justicia y acceso a la administración pública ordenando al Juzgado 27 Laboral de Bogotá o al juzgado que tenga la demanda y a la Fiscalía y a la Gobernación del magdalena dar trámite a los procesos radicados ante esas entidades, al FOMAG revelar el cronograma de pagos de sanción moratoria, si es que este existe y al BBVA de Santa Marta permitir el acceso a la información. Se advierta a los accionados que deben notificar, al accionante las respuestas emitidas de forma virtual al correo mcm2609@hotmail.com...”.». EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó el amparo porque al revisar la documentación aportada determinó que las autoridades han dado respuesta a las solicitudes del accionante, dado que:

El JUZGADO 27 LABORAL DEL CIRCUITO DE

BOGOTÁ D.C., el 18 de noviembre de 2021 rechazó la demanda ordinaria laboral interpuesta por el actor, ordenando la remisión de las diligencias a los Juzgados de Pequeñas Causas Laborales para lo de su competencia, decisión notificada por estado No. 170 de 19 de noviembre de

2021. El asunto correspondió al Juzgado Octavo Municipal

3CUI 13001220400020210059001 Número Interno 122034

decisión notificada por estado No. 170 de 19 de noviembre de

2021. El asunto correspondió al Juzgado Octavo Municipal

3CUI 13001220400020210059001 Número Interno 122034 IMPUGNACIÓN TUTELA de pequeñas causas laborales de Bogotá, el cual recibió el expediente el 1 de diciembre de 2021 y se encuentra en un plazo razonable para resolver sobre la demanda. En relación con el trámite de una denuncia formulada ante la fiscalía contra Sofía Aguilar de Eljaude, tampoco procede el amparo porque la misma no se halló en las bases de datos ni el accionante la adjuntó a la demanda tutelar. Sobre la queja disciplinaria, la Gobernación del Magdalena dictó auto inhibitorio el 28 de octubre de 2021, el cual le fue notificado al accionante mediante correo enviado a la misma dirección electrónica que informó dentro del trámite tutelar. Fiduprevisora S.A. indicó que la información que pide el accionante no puede revelarse sin un acto administrativo que así lo determine y que los llamados a responder las solicitudes son las autoridades a las cuales ha acudido el accionante. Y, frente al Banco BBVA, el mismo accionante allegó la respuesta que le fue dada, por lo que no hay afectación del derecho de petición, pues la entidad le indicó que la información solicitada comprometía datos sometidos a reserva y confidencialidad, y solo mediante poder conferido por la titular podría tener acceso a los mismos. 4CUI 13001220400020210059001 Número Interno 122034

IMPUGNACIÓN TUTELA

LA IMPUGNACIÓN

reserva y confidencialidad, y solo mediante poder conferido por la titular podría tener acceso a los mismos. 4CUI 13001220400020210059001 Número Interno 122034 IMPUGNACIÓN TUTELA LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo de primera instancia al considerar que no tiene otro medio para defender sus derechos porque:

1. El Banco BBVA no contesto la acción de tutela y con poderes debidamente otorgados no le permite acceder “al proceso”.

2. La fiscalía respondió faltando a la verdad porque se refirió a otros procesos que no se relacionan con Sofia Aguilar.

3. La Gobernación se negó abrir disciplinario porque Sofia Aguilar es amiga y compañera de ellos.

4. Ejerció las acciones laborales, pero a la fecha la jurisdicción no se ha pronunciado.

5. Es desplazado por la violencia paramilitar y se le esta revictimizando.

A la impugnación adjuntó varios documentos relacionados con las afirmaciones anteriores.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto

5CUI 13001220400020210059001 Número Interno 122034 IMPUGNACIÓN TUTELA 1069 de 2015 y 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, al ser su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece

interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, al ser su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

Lo anterior, permite concluir, que a esta acción solo se acude, cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las garantías. En tal proyección, debe recordar esta Sala que ha sido pacífica y profusa la jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte Constitucional, al establecer el alcance del principio de subsidiariedad de la acción constitucional1. 1 Ver entre otras, STP-5074-2018, 17 abr. 2018, rad. 96314, STP1635-2018, 06 feb. 2018, rad. 96794 y STP787-2018, rad. 96314. 6CUI 13001220400020210059001 Número Interno 122034

IMPUGNACIÓN TUTELA

3. En sentencia T-377 de 2000, la Corte Constitucional estableció que el derecho de petición es determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa,

Número Interno 122034

IMPUGNACIÓN TUTELA

3. En sentencia T-377 de 2000, la Corte Constitucional estableció que el derecho de petición es determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, porque mediante él se efectivizan otras garantías constitucionales como la información, la participación política y la libertad de expresión.

Igualmente, expresó que el núcleo esencial de dicha prerrogativa reside en la contestación pronta, clara y precisa acerca de lo requerido, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no responde o se reserva para sí el sentido de lo decidido. Por lo anterior, la satisfacción de esta garantía se encuentra condicionada a que la entidad notifique eficazmente al peticionario una respuesta que abarque en forma sustancial y resuelva, en lo procedente, la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido. En efecto, la respuesta puede o no satisfacer los intereses de quien ha elevado la solicitud, en el entendido de acceder o no a sus súplicas, pero siempre debe ser una contestación que permita al interesado conocer, frente al asunto planteado, cuál es la situación y disposición o criterio de la entidad. Esto implica la proscripción de soluciones evasivas o abstractas (CC T-441-2013). Adicionalmente, se tiene que: i) la falta de competencia de la institución ante quien se plantea la reclamación no la exonera del deber de responder; y ii) la institución debe 7CUI 13001220400020210059001 Número Interno 122034

IMPUGNACIÓN TUTELA

de la institución ante quien se plantea la reclamación no la exonera del deber de responder; y ii) la institución debe 7CUI 13001220400020210059001 Número Interno 122034 IMPUGNACIÓN TUTELA notificar su respuesta a la dirección dispuesta por el petente para ese fin (T-219-2001 y T-1006-2001). Tales deberes fueron establecidos en la Ley 1755 de 2015.

4. En el presente asunto, MARLON CASTAÑEDA MONTENEGRO solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia, los cuales estima vulnerados porque considera que las entidades a las cuales ha elevado solicitudes, quejas y demandas no le han dado respuesta o trámite. En razón a que en la demanda se alude a varias peticiones y acciones se procederá al análisis de cada una de ellas, así: 4.1. Cuestiona que el Juzgado 27 Laboral del Circuito

de Bogotá D.C., no le ha dado curso a la demanda formulada contra Sofía Aguilar de Eljaude, sin embargo, está acreditado que la demanda fue radicada el 9 de julio de 2021 y el mencionado despacho por auto de 18 de noviembre siguiente la rechazó y dispuso su envió por competencia a los juzgados municipales de pequeñas causas laborales de Bogotá, Providencia notificada por estado del 19 de noviembre del año anterior. El conocimiento correspondió al Juzgado Octavo Municipal de Pequeñas Causas laborales de Bogotá de esa especialidad, el cual recibió el Proceso Ordinario Laboral

año anterior. El conocimiento correspondió al Juzgado Octavo Municipal de Pequeñas Causas laborales de Bogotá de esa especialidad, el cual recibió el Proceso Ordinario Laboral 110014105-008-2021-00707-00, el 1° de diciembre de 2021 y, para la fecha de interposición de la acción de tutela, después de la vacancia judicial, estaba pendiente de calificación, por manera que, como lo concluyó el a quo, no 8CUI 13001220400020210059001 Número Interno 122034 IMPUGNACIÓN TUTELA se evidencia violación de los derechos fundamentales del tutelante, dado que se ha dado trámite a la demanda y, en caso de no estar conforme con el mismo, MARLON CASTAÑEDA MONTENEGRO debe elevar las solicitudes ante el mencionando despacho judicial, y no por vía tutelar, pues ésta acción constitucional tiene carácter subsidiario y solo es viable acudir a ella cuando se han agotado los medios ordinarios de defensa judicial. 4.2. Promueve acción contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN porque no le ha dado trámite a la denuncia impetrada contra Sofía Aguilar de Eljaude, sin embargo, no demostró haberla radicado, dado que las imágenes de la pantalla del módulo de denuncias de la Policía Nacional relacionadas con una “denuncia virtual n° H.P.-47-0012021-5608” no contienen ninguna información que permita evidenciar que se trata de una denuncia presentada por el accionante contra la mencionada ciudadana. Se carece, por

2021-5608” no contienen ninguna información que permita evidenciar que se trata de una denuncia presentada por el accionante contra la mencionada ciudadana. Se carece, por tanto, de alguna prueba que permita constatar que la denuncia fue radicada o enviada a la autoridad accionada, esto es, a la Fiscalía General de la Nación, es decir, no está demostrado el hecho con base en el cual se formula la acción de tutela contra dicha autoridad, por lo que, como lo determinó el a quo, no procede el amparo. 4.3. Tampoco se constata vulneración de los derechos del accionante por parte de la Gobernación del Magdalena, dado que la oficina de control interno disciplinario dio trámite a la queja presentada por MARLON CASTAÑEDA MONTENEGRO contra Sofía Aguilar de Eljaude, la cual 9CUI 13001220400020210059001 Número Interno 122034 IMPUGNACIÓN TUTELA terminó con auto inhibitorio de 25 de octubre de 2021, el cual fue notificado al quejoso al correo electrónico mcm2609@hotmail.com, el 28 de octubre de 2021. En este orden, no se omitió darle trámite a la queja, como lo adujo en el escrito de tutela, por lo que no hay lugar a conceder el amparo. Es del caso precisar que la solicitud de tutela no está encaminada a cuestionar las razones de la citada decisión inhibitoria, sino a la omisión en el trámite de la queja, la cual,

amparo. Es del caso precisar que la solicitud de tutela no está encaminada a cuestionar las razones de la citada decisión inhibitoria, sino a la omisión en el trámite de la queja, la cual, como se indicó, no se presentó; y, en caso de estar inconforme con tal determinación, como quejoso, es al interior de la actuación disciplinaria que debe exponer las razones de su inconformidad. 4.4. Tampoco es procedente conceder la tutela reclamada frente a la actuación de FIDUPREVISORA S.A., toda vez que no se verifica alguna acción u omisión que haya generado el quebrantamiento de los derechos fundamentales del accionante, dado que no hay evidencia que haya radicado alguna petición relacionada con el cronograma de pagos de sanción moratoria que se encuentre pendiente de respuesta. 4.5. MARLÓN CASTAÑEDA MONTENEGRO cuestiona que el Banco BBVA no le suministró información sobre el desembolso efectuado a Sofía Aguilar, frente a ello se advierte que el poder que adjuntó a la impugnación fue dado por la mencionada ciudadana para que “solicite y obtenga el reconocimiento y pago de la indemnización por mora en el pago de cesantías parcial de acuerdo con la Ley 1071 de 10CUI 13001220400020210059001 Número Interno 122034 IMPUGNACIÓN TUTELA 2006”, más no le permite obtener información financiera de la poderdante que repose en el Banco BBVA, por lo que no se configura el desconocimiento del derecho de petición porque se le niegue acceso a información sin el respectivo poder que

IMPUGNACIÓN TUTELA 2006”, más no le permite obtener información financiera de la poderdante que repose en el Banco BBVA, por lo que no se configura el desconocimiento del derecho de petición porque se le niegue acceso a información sin el respectivo poder que lo faculte expresamente para ello. Con fundamento en lo antes señalado y como quiera que no se constató la violación de los derechos fundamentales del accionante, se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

11CUI 13001220400020210059001 Número Interno 122034

IMPUGNACIÓN TUTELA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

Consultar sobre este documento ...