CSJ - STP22136-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP22136-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP22136-2025 Radicación No. 150690 Acta No. 336
Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN:
La Corte resuelve la acción de tutela promovida por RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO , en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Al trámite constitucional fueron vincularon como terceros con interés legítimo a la Secretaría de la Sala accionada y a las partes e intervinientes en el trámite de
tutela 11001020500020250224900.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
RADICADO INTERNO: 150690
CUI: 11001020400020250312300
RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO
2
II. HECHOS:
RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO manifestó que promovió acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca), por la presunta vulneración de sus derechos de petición, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia , al interior del proceso ordinario laboral con radicado No. 25151310300120250002700/01.
El conocimiento del referido trámite constitucional le correspondió, en primera instancia, a la Sala de Casación
administración de justicia , al interior del proceso ordinario laboral con radicado No. 25151310300120250002700/01.
El conocimiento del referido trámite constitucional le correspondió, en primera instancia, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado No. 11001020500020250224900, autoridad que mediante auto del 14 de octubre de 2025 admitió la demanda de tutela.
El accionante alegó que han transcurrido más de 10 días hábiles y la autoridad accionada no ha proferido el fallo que en derecho corresponda, motivo por el cual acudió a este mecanismo constitucional.
III. ACTUACIÓN PROCESAL:
3.1. La Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela mediante auto del 19 de noviembre de 2025 y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y demás sujetos vinculados.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
RADICADO INTERNO: 150690
CUI: 11001020400020250312300
RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO
3 3.2. La Secretaria y un Magistrado de la Sala de Casación Laboral sostuv ieron que mediante fallo del STL19150-2025 del 27 de octubre de 2025 se profirió la sentencia de tutela objeto de censura. Decisión que fue debidamente notificada a RIVEROS CUERVO el 25 de noviembre del año en curso al correo electrónico asesoriasorientales2021@gmail.com suministrada por el interesado.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
debidamente notificada a RIVEROS CUERVO el 25 de noviembre del año en curso al correo electrónico asesoriasorientales2021@gmail.com suministrada por el interesado.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
4.1. Conforme con lo establecido en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de t utela interpuesta contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
4.2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
RADICADO INTERNO: 150690
CUI: 11001020400020250312300
RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO
4 Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o riesgo a uno o varios derechos fundamentales que demande la
4 Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o riesgo a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud constitucional debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza, carece de sentido hablar de la necesidad de amparo.
4.3. Descendiendo al asunto en concreto, el problema jurídico se contrae en determinar si la Sala de Casación Laboral vulneró las garantías fundamentales de RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO al no resolver la acción de tutela que promovió contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca), radicado No. 11001020500020250224900.
4.4. Pues bien, verificadas las diligencias y la información recogida en el trámite de la acción, la Sala advierte que la Sala de Casación Laboral el 27 octubre de 2025 profirió la sentencia de tutela de primera instancia CSJ STL19150-2025, que resolvió negar el amparo invocado por el hoy accionante.
Decisión que, en virtud de este diligenciamiento, fue debidamente notificada a RIVEROS CUERVO el 25 de noviembre del año en curso al correo electrónicoTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
RADICADO INTERNO: 150690
Decisión que, en virtud de este diligenciamiento, fue debidamente notificada a RIVEROS CUERVO el 25 de noviembre del año en curso al correo electrónicoTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
RADICADO INTERNO: 150690
CUI: 11001020400020250312300
RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO
5 asesoriasorientales2021@gmail.com suministrada por el interesado, quien incluso impugnó tal determinación.
4.5. Así pues, la Sala considera que la pretensión esgrimida por el tutelante fue satisfecha en el transcurso de este proceso, lo que implica que, en efecto, se materializó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado.
En tal sentido, cualquier pronunciamiento en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas.
4.6. En virtud de lo anterior , se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado , por las razones expuestas en precedencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
RADICADO INTERNO: 150690
CUI: 11001020400020250312300
RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO
6
V. RESUELVE:
1. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO el amparo invocado por RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO , de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva de esta decisión.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 60ED9ED4413BDF9E4FC91D0682B105C0E81594208DA038277113E98D70AFEA08
Documento generado en 2026-03-12
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
RADICADO INTERNO: 150690
CUI: 11001020400020250312300
RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO
7