CSJ - STP2216-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2216-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP2216-2023 Radicación n°. 128934 Acta 042 Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de JOEL ENRIQUE LANDAETA PEÑA , contra el fallo proferido el 18 de enero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
2. Al trámite se vinculó al Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta, a los Centros de Servicios Judiciales del SistemaCUI 54001220400020220074201
Número interno 128934 Tutela impugnación Joel Enrique Landaeta Peña 2 Penal Acusatorio y Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
3. Manifestó el accionante JOEL ENRIQUE LANDAETA PEÑA, a través de apoderado, que el 16 de noviembre de 2022, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta la concesión de la libertad condicional.
4. Indicó que mediante auto del 21 de noviembre siguiente, el Juzgado en mención declaró improcedente la petición de libertad, por no
Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta la concesión de la libertad condicional.
4. Indicó que mediante auto del 21 de noviembre siguiente, el Juzgado en mención declaró improcedente la petición de libertad, por no cumplir el requisito objetivo y le reconocieron 19 días de redención; contra esa decisión instauró recurso de reposición.
5. Refirió que el 24 de noviembre del año anterior, el despacho en cita, le reconoció 7.5 días y dispuso estarse a lo resuelto en el auto del 21 del mismo mes y año.
6. Informó que el 3 de diciembre de 2022 solicitó al centro carcelario la remisión de la resolución favorable, certificado de conducta y carta biográfica; autoridad que le comunicó haber enviado dicha documentación el 30 de noviembre.
7. Adujo que el 1° de diciembre de 2022, el Juzgado en cita le informó que remitió al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el expediente para el trámite correspondiente, sin entender tal trámite, pues le correspondía al despacho resolver y no a la aludida dependencia.CUI 54001220400020220074201
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8. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos de petición y debido proceso. En consecuencia, que se ordenara al Juzgado demandado resolver de manera inmediata la solicitud de libertad condicional el 16 de noviembre de 2022.
EL FALLO IMPUGNADO
de petición y debido proceso. En consecuencia, que se ordenara al Juzgado demandado resolver de manera inmediata la solicitud de libertad condicional el 16 de noviembre de 2022.
EL FALLO IMPUGNADO
9. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó la protección invocada, al considerar que en auto del 21 de noviembre de 2022, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas resolvió la solicitud de libertad condicional; decisión contra la que se instauró el recurso de reposición, resuelto en forma negativa a los intereses del actor el 6 de diciembre siguiente. 9.1. Además, en auto del 6 de diciembre siguiente, se le negó nuevamente el aludido mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad; por cuanto en la sentencia se había ordenado la expulsión del territorio nacional y no se acreditó el arraigo familiar y social ni la reparación a la víctima; decisión notificada al accionante. 9.2. Afirmó que el 20 de diciembre de 2022, el demandante solicitó nuevamente la libertad condicional, por lo que la autoridad accionada en auto del 21 de diciembre siguiente, le informó que debía estarse a lo resuelto en el auto del 6 del mismo mes y año, en el que se resolvió petición en igual sentido y contra el que no se instauró recurso alguno. 9.3. Finalmente, indicó que los recursos se remiten al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, no para
resolvió petición en igual sentido y contra el que no se instauró recurso alguno. 9.3. Finalmente, indicó que los recursos se remiten al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, no para que los resuelva, sino para que realice el trámite del recurso, notifiquenCUI 54001220400020220074201 Número interno 128934 Tutela impugnación Joel Enrique Landaeta Peña 4 las decisiones y vencidos los términos devuelvan las diligencias al Juzgado para su resolución.
LA IMPUGNACIÓN
10. Fue presentada por el apoderado judicial de JOEL ENRIQUE LANDAETA PEÑA, quien refirió que se acreditó el arraigo familiar y social y se indemnizó a la víctima. 10.1. Agregó que con las solicitudes del 16 de noviembre y 20 de diciembre de 2022, se allegaron los documentos que probaban el arraigo y no resultaba procedente que le negaran la libertad condicional debido a que los padres del condenado cambiaron de residencia, pues hay un familiar que lo recibe y además, al concedérsele la libertad condicional se puede trasladar a Migración Colombia para hacer efectiva la expulsión del territorio. 10.2. Adujo que no se instauró recurso de apelación contra el auto del 6 de diciembre de 2022, debido a que la segunda instancia se resuelve entre 5 y 10 meses y a LANDAETA PEÑA le faltan 5 meses para cumplir la pena impuesta. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada.
CONSIDERACIONES
entre 5 y 10 meses y a LANDAETA PEÑA le faltan 5 meses para cumplir la pena impuesta. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada.
CONSIDERACIONES
11. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.CUI 54001220400020220074201
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12. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
13. En el caso objeto de análisis, JOEL ENRIQUE LANDAETA PEÑA, a través de apoderado, acudió a la acción de tutela con el objeto de que se ordenara al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, resolver la petición de libertad condicional que había presentado el 16 de noviembre de 2022.
14. Sobre el particular, informó el despacho accionado que mediante
Seguridad de Cúcuta, resolver la petición de libertad condicional que había presentado el 16 de noviembre de 2022.
14. Sobre el particular, informó el despacho accionado que mediante auto del 21 de noviembre de 2022, resolvió la aludida solicitud en el sentido de declararla improcedente, pues no se cumplía el requisito objetivo y además, no se había allegado el concepto favorable del centro carcelario en el que se encontraba el actor.
15. Además, contra dicha decisión el hoy demandante, a través de apoderado, instauró el recurso de reposición el cual fue resuelto en forma negativa a sus intereses en auto del 6 de diciembre siguiente.
16. Igualmente, se evidencia que en otro auto del 6 de diciembre del año anterior, el Juzgado ejecutor luego de recibir los documentos pertinentes para estudiar nuevamente la posibilidad de conceder la libertad condicional a LANDAETA PEÑA, determinó que aunque cumplió 11 meses y 0.5 días de los 18 meses a los que había sido condenado, no era procedente otorgar el aludido subrogado.CUI 54001220400020220074201
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17. Lo anterior, porque no estaba demostrado el arraigo familiar y social y además, en la sentencia condenatoria se impuso la pena accesoria de expulsión del territorio nacional, por lo que era un contrasentido permitirle circular en libertad, si contaba con dicha limitante.
18. Contra esta última providencia no se instauró recurso alguno, de acuerdo con lo informado por el propio apoderado del actor.
permitirle circular en libertad, si contaba con dicha limitante.
18. Contra esta última providencia no se instauró recurso alguno, de acuerdo con lo informado por el propio apoderado del actor.
19. Con tal panorama, considera la Sala que razón le asistió a la primera instancia al no acceder a las pretensiones del actor, pues como se especificó en precedencia, la solicitud de libertad condicional presentada el 16 de noviembre de 2022, fue resuelta el 21 del mismo mes y año.
Además, instaurado el recurso de reposición, este se resolvió el 6 de diciembre siguiente.
20. Así mismo, el despacho demandado decidió una nueva petición de libertad condicional el 6 de diciembre de 2022, sin que fuera cuestionada a través de los recursos correspondientes.
21. De manera que, no puede pretender ahora el accionante acudir a la acción de tutela para cubrir su imprevisión al no permitir que el juez ejecutor, a través del recurso de reposición, o la segunda instancia, mediante el de apelación, se hubieran pronunciado frente a dichos medios de defensa judicial.
22. Tal omisión no puede avalarse en la vía constitucional, instituida para la protección de los derechos fundamentales y no, como una tercera instancia mediante la cual se revivan etapas ya fenecidas y en las que finalmente no se hace uso de los mecanismos que las leyes ordinariasCUI 54001220400020220074201
Número interno 128934 Tutela impugnación Joel Enrique Landaeta Peña 7 disponen para la controversia de providencias judiciales, lo cual torna improcedente esta solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral
Número interno 128934 Tutela impugnación Joel Enrique Landaeta Peña 7 disponen para la controversia de providencias judiciales, lo cual torna improcedente esta solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 , porque se ha decantado de vieja data que «para que proceda el amparo se requiere del agotamiento de todas las instancias y recursos en los cuales el afectado hubiera podido solicitar la protección del derecho amenazado o vulnerado, salvo que la tutela se instaure como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.» (T – 578 de 2010)
23. Así las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo recurrido.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria