CSJ - STP22161-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP22161-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
STP22161-2025 Tutela de 2.ª instancia n.° 150718 Acta n.° 339
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por IVÁN DE ÁVILA CASTELLÓN contra la decisión de l 21 de octubre de 2025, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena rechazó la acción de tutela que interpuso en defensa de sus derechos fundamentales por hallarse la existencia de una actuación temeraria de su parte.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 13001220400020250047601
Tutela 2.a Instancia n.° 150718
IVÁN DE ÁVILA CASTELLÓN
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1. Los hechos que sustentan la interposición del presente amparo constitucional fueron esbozados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, como se evidencia a continuación: 2.1. Manifestó el accionante que, el 18 de septiembre de 2025, la Fiscalía Cuarenta Seccional de Cartagena publicó en redes sociales y varios periódicos los hechos ocurridos en una audiencia de formulación de imputación “sin respaldo del acta oficial del Juez Séptimo Penal municipal de control de garantía, violando la presunción de inocencia y afectando la imparcialidad del proceso y la confianza en el sistema judicial, en razón de la publicación mal intencionada llevada a cabo por parte de la Fiscalía, ya que me señalan como autor del delito de Peculado en la Institución Educativa Juan
José Nieto”.
imparcialidad del proceso y la confianza en el sistema judicial, en razón de la publicación mal intencionada llevada a cabo por parte de la Fiscalía, ya que me señalan como autor del delito de Peculado en la Institución Educativa Juan José Nieto”. 2.1.1. En ese contexto, señaló que “Ciertamente hay que recordar que en principio el proceso penal exige que las audiencias sean públicas y que las decisiones se registren y publiquen formalmente, pero Publicar la imputación en los medios de comunicación antes de su registro en el acta oficial infringe esta formalidad y genera una publicidad prematura”. 2.1.2. Pal tal razón, solicitó a la Fiscalía Cuarenta Seccional de Cartagena que rectificara la noticia publicada con su autorización y que se declarara impedida y, al negarse, la recursó (sic) ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar. 2.2. Con fundamento en los anteriores hechos, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, buen nombre, defensa, entre otros. En consecuencia, se aparte de su caso, por recusación, a la fiscal Cuarenta Seccional de Cartagena y se compulsen copias penales y disciplinarias en su contra.
DEL FALLO IMPUGNADO
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia del 21 de octubre de 2025, rechazó la acción de tutela interpuesta por IVÁN DE ÁVILA CASTELLÓN. Dicha decisión tuvo sustento en que el accionante ha promovido otra acción de tutela, previamente, con identidad de partes, objeto y causa petendi.
por IVÁN DE ÁVILA CASTELLÓN. Dicha decisión tuvo sustento en que el accionante ha promovido otra acción de tutela, previamente, con identidad de partes, objeto y causa petendi.
3. Pese a lo anterior, acude nuevamente al presente trámite constitucional para insistir en que se aparte del conocimiento de su caso aCUI 13001220400020250047601
Tutela 2.a Instancia n.° 150718 IVÁN DE ÁVILA CASTELLÓN 3 la Fiscal 40 Seccional de Cartagena, por recusación, y se compulsen copias penales y disciplinarias en su contra.
DE LA IMPUGNACIÓN
4. IVÁN DE ÁVILA CASTELLÓN impugnó lo decidido. En su escrito, sostuvo los argumentos expuestos en la acción de tutela.
CONSIDERACIONES
Competencia
5. La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de la cual esta Corporación es superior funcional.
Problema Jurídico
6. En el líbelo constitucional al igual que en el escrito de impugnación, IVÁN DE ÁVILA CASTELLÓN solicita el amparo de sus derechos al debido proceso, defensa, buen nombre y acceso a la administración de justicia. Lo anterior debido a que, al parecer, la Fiscalía 40 Seccional de Cartagena habría publicado en diferentes medios de
administración de justicia. Lo anterior debido a que, al parecer, la Fiscalía 40 Seccional de Cartagena habría publicado en diferentes medios de comunicación los hechos ocurridos durante una audiencia de formulaciónCUI 13001220400020250047601 Tutela 2.a Instancia n.° 150718 IVÁN DE ÁVILA CASTELLÓN 4 de imputación, en la que lo acusan de ser autor del delito de peculado en la Institución Educativa Juan José Nieto.
7. En consecuencia, solicita al juez constitucional que se aparte a la Fiscal 40 Seccional de Cartagena del conocimiento de su caso, por recusación, y se compulsen copias penales y disciplinarias en su contra.
8. No obstante, una vez analizados los elementos obrantes en el plenario, esta Sala debe advertir que confirmará en su integridad la decisión de primera instancia en el sentido de rechazar la acción de tutela interpuesta por IVÁN DE ÁVILA CASTELLÓN, toda vez que se evidenció la existencia de una actuación temeraria de su parte, como pasará a exponerse.
De la temeridad en la acción de tutela
9. Al tenor de lo consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, se prevé la posibilidad de calificar como temeraria una acción de tutela cuando se constate la presentación injustificada de solicitudes idénticas por parte de la misma persona o su representante ante múltiples instancias judiciales, todas ellas fundamentadas en los mismos hechos, partes y pretensiones. Esta circunstancia, de acuerdo con la normativa
idénticas por parte de la misma persona o su representante ante múltiples instancias judiciales, todas ellas fundamentadas en los mismos hechos, partes y pretensiones. Esta circunstancia, de acuerdo con la normativa constitucional, obliga al juez constitucional a rechazar de plano el amparo o a emitir decisiones desfavorables respecto de todas ellas.
10. Lo anterior tiene fundamento en que la presentación simultánea, concomitante o subsiguiente de varias acciones de tutela, que versen sobre una misma causa, objeto y partes, conduce a declarar la improcedencia de las nuevas acciones de tutela que se interpongan1. 1 Sobre el tema, consultar: CSJ STP STP235-2023, STP1998-2023, STP3186-2023, STP66672023, STP17311-2023 y STP478-2024.CUI 13001220400020250047601
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11. Asimismo, la Corte Constitucional determinó que, para que se configure una actuación temeraria respecto del accionante, además de concurrir los siguientes criterios: i) identidad de partes; ii) identidad de hechos, e iii) identidad de pretensiones 2; deberá verificar que no haya existido una justificación razonable y objetiva para la interposición de la acción y que no se haya derivado del actuar del accionante fundado en el dolo o la mala fe (CC Sentencia T-483/2017).
12. En ese orden de ideas, para descartar una actuación temeraria de parte del accionante, este podrá presentar una nueva acción de tutela cuando se evidencie alguna de las siguientes hipótesis:
12. En ese orden de ideas, para descartar una actuación temeraria de parte del accionante, este podrá presentar una nueva acción de tutela cuando se evidencie alguna de las siguientes hipótesis:
- La condición de ignorancia o indefensión del actor, propia de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe. ii) El asesoramiento errado de los profesionales del derecho.
- La consideración de eventos nuevos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción o que se omitieron en el trámite de la misma, o cualquier otra situación que no se haya tomado como base para decidir la(s) tutela(s) anterior(es) que implique la necesidad de proteger los derechos fundamentales del demandante. iv) Se puede interponer una nueva acción de amparo cuando la Corte Constitucional profiere una sentencia de unificación, cuyos efectos son extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones, incluso si con anterioridad a dicha sentencia presentaron acción de tutela por los mismos hechos y con la misma pretensión (CC T-089/2019 y
SU-027/2021). Caso concreto 2 Al respecto, ver: CC SU-713/2006, T-151/2012, T-560/2013, T-483/2017 y T-089/2019.CUI 13001220400020250047601 Tutela 2.a Instancia n.° 150718
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13. Una vez verificado el sistema de consulta de esta
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13. Una vez verificado el sistema de consulta de esta Corporación, se pudo evidenciar la existencia de otra acción de tutela interpuesta por IVÁN DE ÁVILA CASTELLÓN, contra la misma autoridad judicial, en la que controvierte las actuaciones de la Fiscalía 40
Seccional de Cartagena en el marco de la audiencia de formulación de imputación que se adelanta en su contra y mediante la cual solicita que sea separada del conocimiento del caso, y se le compulsen copias penales y disciplinarias: NO.
INTERNO SENTENCIA MAGISTRADO
(A) PONENTE RESUELVE
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MG. GERSON
CHAVERRA CASTRO MODIFICA la sentencia de tutela de primera instancia, en dirección a negar la acción de tutela por ausencia de vulneración de derechos fundamentales En virtud de lo anterior, es posible concluir que IVÁN DE ÁVILA CASTELLÓN interpuso una acción de tutela que guarda identidad de objeto, causa y partes con la demanda presentada en esta oportunidad, razón por la que no resta más que declararla improcedente.
14. A pesar de la determinación que habrá de adoptarse, la Sala no considera necesario, en esta ocasión, tomar medidas adversas en contra del accionante, toda vez que, al evaluar si la presentación de una nueva acción de tutela constituye temeridad, es imperativo presumir la buena fe del actor. Sin embargo, se le advertirá nuevamente de ello para que evite incurrir en conductas como las evidenciadas en este proceso, donde se pretende que el juez constitucional reconsidere un asunto que ya ha sido
del actor. Sin embargo, se le advertirá nuevamente de ello para que evite incurrir en conductas como las evidenciadas en este proceso, donde se pretende que el juez constitucional reconsidere un asunto que ya ha sido resuelto, so pena de asumir las consecuencias legales correspondientes por el uso reiterado e inadecuado de la acción de tutela (CSJ STP17311-2023 y STP478-2024).CUI 13001220400020250047601 Tutela 2.a Instancia n.° 150718
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15. Así las cosas, la Sala resolverá confirmar la decisión de primera instancia, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena rechazó la acción de tutela interpuesta por IVÁN DE ÁVILA CASTELLÓN, debido a la existencia de una actuación temeraria de su parte.
16. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR la parte resolutiva de la sentencia proferida el 21 de octubre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por IVÁN DE ÁVILA CASTELLÓN, debido a la existencia de una actuación temeraria de su parte.
SEGUNDO: PREVENIR a IVÁN DE ÁVILA CASTELLÓN, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos en conocimiento en el presente trámite.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el
SEGUNDO: PREVENIR a IVÁN DE ÁVILA CASTELLÓN, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos en conocimiento en el presente trámite.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,CUI 13001220400020250047601
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