CSJ - STP22169-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP22169-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP22169-2025 Radicación No. 150887 Acta No. 339
Bogotá D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CÉSAR AUGUSTO BEDOYA DEL MAR , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil y el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Cimitarra, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido p roceso, acceso a la administración de justicia y libertad.
Al trámite fueron vinculados , la Secretaría de la Sala accionada y las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 681906000230202300185.Tutela de Primera Instancia Número Interno 150887 CUI 111001020400020250321100
CÉSAR AUGUSTO BEDOYA DEL MAR
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. De conformidad con lo expresado por el demandante, el 2 de febrero de 2024, el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Cimitarra lo condenó a la pena de 48 meses de prisión de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado.
Apelada la sentencia por su defensora, el asunto fue enviado a la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, sin que hasta la fecha de presentación de esta demanda se hubiera emitido la respectiva decisión.
Sostiene el censor que dicha indefinición le genera un «perjuicio irremediable, dado que no he podido acceder a mi libertad…».
que hasta la fecha de presentación de esta demanda se hubiera emitido la respectiva decisión.
Sostiene el censor que dicha indefinición le genera un «perjuicio irremediable, dado que no he podido acceder a mi libertad…». De igual modo, adujo que ha solicitado la concesión de beneficios administrativos rebaja de pena por estudio y trabajo «y a la fecha todo me ha sido ignorado por el Juzgador; también se solicitó la sustitución de la pena por domiciliaria o libertad condicional, pero todas las solicitudes no han sido resueltas y sigo sin solución privado de mi libertad.».
2. Bajo esas circunstancias, el actor acude al juez de tutela para que, en amparo de los derechos fundamentales invocados, «se ordene a quien corresponda resolver mi petición recurso de apelación… se ordene reconocer los descuentos de rebaja de pena por trabajo y estudio conforme a los descuentos de redención que la ley me ampara… se ordene a quien corresponda … ordenar la prisión domiciliaria o el beneficio de la libertad condicional, de acuerdo co n las penas que se han descontado desde la fecha de mi detención el día 24 de julio de 2023.».Tutela de Primera Instancia
Número Interno 150887 CUI 111001020400020250321100
CÉSAR AUGUSTO BEDOYA DEL MAR
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. Mediante auto del 25 de noviembre de 2025 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas.
2. El despacho de la Magistrada Nuria Mayerly Cuervo Espinosa, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de
admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas.
2. El despacho de la Magistrada Nuria Mayerly Cuervo Espinosa, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil , informó que , el 1 de diciembre de 2025, registró proyecto ante la Sala Penal de esa Corporación por medio del cual se resuelve la apelación interpuesta por la defensa del procesado, el cual fue discutido y aprobado el 2 de diciembre siguiente por los demás integrantes de la Sala.
Además, dijo, e l pasado 3 de diciembre se programó audiencia de lectura de fallo (para el próximo 11 de diciembre a las 11:00 a.m.), «y a su vez, se ordenó expedir boleta de libertad a favor del señor CESAR (sic) AUGUSTO BEDOYA DELMAR, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de segunda instancia.».
3. El Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Cimitarra , expresó que la tutela impetrada en su contra debe declararse improcedente por cuanto «existen otros medios de defensa, como la no estructuración del perjuicio irremediable y no transgresi ón a los derechos fundamentales…».
4. La Fiscalía 3ª Local de Cimitarra allegó escrito a través del cual se pronunció frente a los hechos y pretensiones esbozadas en la demanda.Tutela de Primera Instancia
Número Interno 150887 CUI 111001020400020250321100
CÉSAR AUGUSTO BEDOYA DEL MAR
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del
Número Interno 150887 CUI 111001020400020250321100
CÉSAR AUGUSTO BEDOYA DEL MAR
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por cuanto involucra a un
Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2. En el sub-lite, el problema jurídico se contrae a determinar si la Corporación accionada vulneró los derechos invocados por el actor , al incurrir en mora judicial en el trámite de definición del recurso de apelación propuesto por su defensora, contra el fallo de primera instancia.
3. Descendiendo al caso concreto, se empezará por recordar que en virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derec ho a que dentro de las actuaciones judiciales o administrativas se garantice el debido proceso público sin dilaciones injustificadas, pues los términos procesales deben observarse con diligencia y su incumplimiento será sancionado, ya que la administración de justicia, conforme a las disposiciones de la Ley 270 de 1996, se rige por los principios de celeridad, eficiencia y respeto de las garantías de quienes intervienen en el proceso.
Por lo anterior, de incurrirse en omisiones o demoras injustificadas en las actuaciones que corresponden al juez, como autoridad pública, se vulneran de manera integral yTutela de Primera Instancia Número Interno 150887
Por lo anterior, de incurrirse en omisiones o demoras injustificadas en las actuaciones que corresponden al juez, como autoridad pública, se vulneran de manera integral yTutela de Primera Instancia Número Interno 150887 CUI 111001020400020250321100
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fundamental el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993).
4. Hechas las anteriores aclaraciones y efectuado el estudio del caso propuesto, la Corte advierte que, mediante acta de discusión No. 306 del 2 de diciembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, adoptó la decisión de segunda instancia, mediante la cual resolvió la alzada interpuesta por la defensa del censor.
Producto de lo anterior, el 3 de diciembre siguiente expidió boleta de libertad dirigida al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Vélez, documento en el que se registra, entre otras cosas, lo siguiente:
En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, me permito solicitar se sirva dejar en libertad a: CESAR (sic) AUGUSTO BEDOYA DELMAR…
Motivo de la libertad: En providencia del 2 de diciembre de 2025 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, se resolvió i) MODIFICAR EL NUMERAL SEGUNDO de la sentencia proferida el 2 de febrero de 2024 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cimitarra, Santander, mediante la cual condenó a CESAR AUGUSTO BEDOYA DELMAR como autor del
de la sentencia proferida el 2 de febrero de 2024 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cimitarra, Santander, mediante la cual condenó a CESAR AUGUSTO BEDOYA DELMAR como autor del delito de hurto calificado a la pena de 48 meses de prisión; y, en su lugar, se le impone la pena principal de 19.2 meses de prisión, término al que se reduce igualmente la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor del punible de hurto calificado y agravado previsto en los artículos 239, 240 inciso 2 y 241 numeral 10 del C.P.; y, ii) CONCEDER LA LIBERTAD por pena cumplida a CESAR AUGUSTO BEDOYA DELMAR, en razón a este proceso, previa verificación de la autoridad carcelaria de que no haya requerimientos por otras autoridades judiciales. (…)
OBSERVACIONES: Debe hacerse efectiva la libertad concedida, siempre y cuando el señor CESAR AUGUSTO BEDOYA DELMAR no sea requerido por otra autoridad, en diferente actuación.
De acuerdo con lo expuesto en precedencia, en el asuntoTutela de Primera Instancia Número Interno 150887 CUI 111001020400020250321100
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que concita la atención de la Corte, resulta innegable que no procede la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado.
La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como
omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado.
La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como «hecho superado »1 que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado que dio origen a la demanda de amparo constitucional.
Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja más alternativa que declarar la improcedencia de la protección invocada.
1 La transgresión alegada cesó durante el curso del proceso, toda vez que la demanda fue radicada por la actora, a través del correo electrónico de la Secretaria de la Sala Casación Penal, el 12 de diciembre de 2023 y la misma fue asignada al despacho del Magistrado Sustanciador el día 14 del mismo mes y año, data en la que la respectiva sentencia fue notificada.Tutela de Primera Instancia Número Interno 150887 CUI 111001020400020250321100
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En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
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CÉSAR AUGUSTO BEDOYA DEL MAR
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por CÉSAR AUGUSTO BEDOYA DEL MAR , al constatarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia , REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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