CSJ - STP2217-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2217-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
STP2217-2022 Radicación n°. 122399 Acta 41 Bogotá, D. C., primero (1°) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por LAURA CAMILA MATEUS VARGAS, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001023000020220039900 Número interno 122399 Laura Camila Mateus Vargas Sala Plena 2 ANTECEDENTES LAURA CAMILA MATEUS VARGAS en calidad de accionante informó que el 5 de diciembre de 2020, culminó sus estudios de derecho en la Universidad Autónoma de Bucaramanga – UNAB. Refirió que mediante el Decreto No. 023 del 4 de febrero de 2021, fue nombrada como Auxiliar Judicial Ad Honorem, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1, con el objeto de realizar la práctica jurídica, la cual finalizó el 1° de diciembre siguiente y cuya certificación se expidió el 12 de enero de 2022. Adujo que el 17 de enero del año en curso, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el reconocimiento de la judicatura como opción para obtener el grado de abogada; dependencia que le confirmó la recepción de los documentos, sin que se hubiera emitido el acto administrativo correspondiente.
Justicia, el reconocimiento de la judicatura como opción para obtener el grado de abogada; dependencia que le confirmó la recepción de los documentos, sin que se hubiera emitido el acto administrativo correspondiente. Sostuvo que consultado el sistema de la Rama Judicial registra su solicitud en trámite con fecha de recibido el 25 de enero de 2022, pese a que se superó el término para expedir la resolución correspondiente. En ese contexto, invocó el amparo de los derechos al trabajo, libre profesión u oficio, educación y debido proceso. 1 En el despacho del entonces Magistrado Eugenio Fernández Carlier.CUI 11001023000020220039900 Número interno 122399 Laura Camila Mateus Vargas Sala Plena 3 En consecuencia, que se ordenara a la Unidad accionada, que profiriera el acto administrativo respectivo. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En respuesta a la solicitud de amparo, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia hizo alusión a los Acuerdos a través de los cuales se reguló la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado y agregó que durante la pandemia ocasionada por el Covid-19, se ha presentado un aumento excesivo de peticiones que debe resolver, las cuales ascendían a 25.552 durante el año 2022 y por ello, no se había resuelto con anterioridad la petición de la accionante. Sin embargo, afirmó que mediante resolución No. 1883 del 18 de febrero de 2022, se le reconoció a LAURA CAMILA MATEUS VARGAS la práctica jurídica, situación que le fue
anterioridad la petición de la accionante. Sin embargo, afirmó que mediante resolución No. 1883 del 18 de febrero de 2022, se le reconoció a LAURA CAMILA MATEUS VARGAS la práctica jurídica, situación que le fue comunicada a la demandante. Por lo tanto, pidió negar la protección invocada por tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala deCUI 11001023000020220039900 Número interno 122399 Laura Camila Mateus Vargas Sala Plena 4 Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por LAURA
CAMILA MATEUS VARGAS.
2. Del caso concreto.
En el caso objeto de análisis, LAURA CAMILA MATEUS VARGAS cuestionó por vía de tutela la demora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en expedir la resolución a través de la cual, se le reconociera la judicatura para optar al grado de abogada, pese a que, desde el 17 de enero de 2022, había presentado los documentos pertinentes. Sobre el particular, la directora de la Unidad demandada informó que mediante resolución No. 1883 del 18 de febrero de 2022, le reconoció a LAURA CAMILA MATEUS VARGAS la práctica jurídica, acto administrativo que le fue notificado al
informó que mediante resolución No. 1883 del 18 de febrero de 2022, le reconoció a LAURA CAMILA MATEUS VARGAS la práctica jurídica, acto administrativo que le fue notificado al correo electrónico suministrado por la demandante. En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de MATEUS VARGAS ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: «…se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechosCUI 11001023000020220039900 Número interno 122399 Laura Camila Mateus Vargas Sala Plena 5 fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado»2. De manera que, al verificar que la totalidad de la pretensión de la demandante fue satisfecha durante el trámite constitucional, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia emitió el acto administrativo mediante el cual le reconoció la práctica jurídica a LAURA CAMILA MATEUS VARGAS, se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que
administrativo mediante el cual le reconoció la práctica jurídica a LAURA CAMILA MATEUS VARGAS, se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»3, por lo que lo procedente en este evento es declarar improcedente el amparo invocado por hecho superado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por LAURA CAMILA MATEUS VARGAS, por hecho superado. 2 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.3 CC T-200 de 2013.CUI 11001023000020220039900 Número interno 122399 Laura Camila Mateus Vargas Sala Plena 6 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria