CSJ - STP2217-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2217-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP2217-2023 Radicación n°. 128973 (Aprobación Acta No. 042) Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada de ROBERTO CARLOS OBANDO LEMA, contra el fallo proferido el 13 de diciembre de 2022, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la FISCALÍA 28 DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO de esta capital, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
2. Al trámite se vinculó a la Fiscalía 40 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de esta ciudad y a la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación.CUI 11001220400020220469301
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ROBERTO CARLOS OBANDO LEMA
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ANTECEDENTES
3. Del texto de la demanda y el expediente se extrae que la apoderada de ROBERTO CARLOS OBANDO LEMA, presentó solicitud a la Fiscalía 28 Especializada de Bogotá, al correo electrónico
martin.moreno@fiscalia.gov.co; en la que requirió:
1. Informar el estado del proceso radicado 10911, en el cual se decretó
a la Fiscalía 28 Especializada de Bogotá, al correo electrónico martin.moreno@fiscalia.gov.co; en la que requirió:
1. Informar el estado del proceso radicado 10911, en el cual se decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 290-161757, ubicado en el Sector Belmonte Condominio Campestre Quintas de Majayura Lote 4, Pereira, Risaralda, de propiedad del señor ROBERTO
CARLOS OBANDO LEMA, C.C 1.088.246.113.
2. Indicar si en el proceso radicado 10911 se encuentra como indiciado ó [sic] investigado el señor ROBERTO CARLOS OBANDO LEMA, C.C
1.088.246.113.
3. Informar el nombre de la persona contra la cual se promueve el proceso radicado 10911, el cual dio origen a la medida cautelar inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 290-161757 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira. 3.1. Aseguró la profesional del derecho que, para el momento de la presentación de la acción de tutela, no había recibido respuesta a su petición, por lo que solicitó ordenar a la accionada resolver de fondo la solicitud radicada el día 28 de octubre de 2022.
EL FALLO IMPUGNADOCUI 11001220400020220469301
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4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
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4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo solicitado por la apoderada de ROBERTO CARLOS OBANDO LEMA , pues estableció que, el 1º de diciembre de 2022, es decir, con ocasión de este trámite tutelar, la Fiscalía 40 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio emitió respuesta clara y de fondo a la solicitud, mediante oficio
20225400102461.
LA IMPUGNACIÓN
5. Fue presentada por la apoderada del accionante, quien consideró que la petición no fue resuelta de fondo, por cuanto, en su criterio, la Fiscalía no informó si en el proceso radicado 10911 se encuentra como indiciado o investigado el señor ROBERTO CARLOS OBANDO LEMA y tampoco aclaró quién es la persona contra la cual se promueve el proceso que dio origen a la medida cautelar, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 290-161757 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira. 5.1. Por lo anterior, solicita que se revoque la decisión de primera instancia y, en su lugar, se le ordene a la fiscalía accionada responder de fondo su petición.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de
fondo su petición.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , esCUI 11001220400020220469301
Número interno 128973 Tutela impugnación ROBERTO CARLOS OBANDO LEMA 4 competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por la apoderada de ROBERTO CARLOS OBANDO LEMA contra el fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Del derecho de postulación.
7. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, el que depende de su contenido y finalidad.
8. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, aclaró: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii)
reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. Análisis del caso concreto.
9. En el presente asunto, la apoderada de ROBERTO CARLOS OBANDO LEMA impugnó el fallo de primera instancia, con fundamento en que, en su criterio, las Fiscalías 28 y 40 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, no han dado respuesta de fondo a la petición que elevó el 28 de octubre de 2022.CUI 11001220400020220469301
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10. Lo primero que debe advertir la Sala es que, contrario a la percepción del recurrente, la discusión no gira en torno al derecho de petición y sus perentorios plazos de respuesta, sino al de postulación – debido proceso, pues fácil se advierte que el actor busca, en realidad, que se establezca la situación jurídica de un predio de su propiedad.
11. Al examinar el expediente se verificó que, el 1º de diciembre de 2022, la Fiscalía 40 de la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio
se establezca la situación jurídica de un predio de su propiedad.
11. Al examinar el expediente se verificó que, el 1º de diciembre de 2022, la Fiscalía 40 de la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá remitió el oficio N° 20225400102461 a la abogada, en el que le
informó:
1. El bien inmueble con número de matrícula 290-161757, fue vinculado mediante resolución de inicio de fecha 04 de octubre de 2013, por la fiscalía 28 Especializada de Extinción de Dominio, bajo la ley 793 del 2004, con número de radicado 10911.
2. El proceso 10911, fue asignado al suscrito fiscal 40, mediante resolución 0104 de febrero de 2019.
3. El proceso fue calificado mediante resolución de fecha 26 de mayo del 2022, donde se profirió resolución de PROCEDENCIA en relación al inmueble bajo matrícula 290-161757, encontrándose a la fecha el proceso en consulta ante el Fiscal delgado Ante el Tribunal Superior – Extinción de Dominio de Pereira y próximamente será enviado a reparto a los jueces penales del circuito Especializado de Bogotá, para su correspondiente etapa de juicio” (Negrillas fuera del texto).
12. Desde esa perspectiva, con facilidad se advierte que la Fiscalía accionada respondió la solicitud en lo que es del ámbito de su competencia, por lo que mal podría predicarse la vulneración de los derechos del demandante por el aspecto que motiva la acción de tutela.CUI 11001220400020220469301
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por lo que mal podría predicarse la vulneración de los derechos del demandante por el aspecto que motiva la acción de tutela.CUI 11001220400020220469301 Número interno 128973 Tutela impugnación
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13. Ahora, aunque la recurrente afirma que tal requerimiento no fue absuelto en debida forma, en su fundamentación, la alzada parte de una premisa desatinada. En lo sustancial, porque la acción de extinción de dominio no se dirige contra una persona natural o jurídica, sino contra un derecho real, principal o accesorio de carácter patrimonial, y es independiente de la acción penal, por lo que mal podría afirmar la accionada que OBANDO LEMA esté siendo «investigado o indiciado» en aquel trámite que, como se dijo, involucra, exclusivamente, bienes – muebles e inmuebles – sometidos a registro.
15. Por lo anterior, la Sala confirmará el fallo recurrido al no evidenciar razones que impliquen modificar lo decidido en primera instancia en punto de los aspectos objeto de impugnación.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.CUI 11001220400020220469301 Número interno 128973 Tutela impugnación
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NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria