CSJ - STP22170-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP22170-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

STP22170-2025 Radicación No. 150888 Acta No. 339

Bogotá D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por CÉSAR LUIS ESPAÑA BASILIO , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia por mora judicial.

Al trámite fueron vinculados la secretaría del Tribunal accionado, el Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha, la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad, el Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad y lasTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Número Interno. 150888

CUI: 11001020400020250321200

CÉSAR LUIS ESPAÑA BASILIO

2 autoridades, partes e intervinientes que participaron dentro del proceso penal bajo el radicado n.° 440016001139202300051.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. De conformidad con lo expuesto en la demanda de tutela, los hechos que la fundamentan se contraen, en

del proceso penal bajo el radicado n.° 440016001139202300051.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. De conformidad con lo expuesto en la demanda de tutela, los hechos que la fundamentan se contraen, en

síntesis, a lo siguiente:

1.1. El 15 de diciembre de 2023, la Fiscalía General de la Nación recibió una denuncia del señor Alonso Gamboa Riasco, quien informó ser víctima de extorsión. En desarrollo de la actuación, y durante la entrega vigilada de la suma exigida por ($400.000), fueron capturado s en situación de flagrancia Javier Girón Madrid y el aquí accionante CÉSAR LUIS ESPAÑA BASILIO, quienes se desplazaban en una motocicleta de placas CDC-29E.

1.2. Los aprehendidos fueron puestos a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Dibulla (La Guajira), autoridad que, en el marco de las audiencias concentradas, impuso medida de aseguramiento intramural.

1.3. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Riohacha, el cual, e n audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía lo acusó por el delito de extorsión en modalidad tentada. Con posterioridad, las partesTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Número Interno. 150888

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3 suscribieron un preacuerdo, aceptado judicialmente, mediante el cual el accionante fue condenado a la pena de 24

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3 suscribieron un preacuerdo, aceptado judicialmente, mediante el cual el accionante fue condenado a la pena de 24 meses de prisión y una multa de 200 salarios mínimos mensuales vigentes.

1.4. El 18 de junio de 2024, el juzgado profirió sentencia condenatoria. La defensa interpuso recurso de apelación, aduciendo la ausencia del de scuento punitivo previsto en el artículo 269 del Código Penal por reparación de la víctima. Empero, la alzada hasta la presentación de la acción de tutela no había decidido de fondo la misma.

1.5. El 14 de julio de 2025, Javier Girón Madrid y César Luis España Basilio hoy accionante, con la coadyuvancia de su entonces defensor presentaron ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha , “renuncia al recurso de apelación”, motivada en que para ese momento ya había cumplido materialmente la pena, complementada con horas de redención.

1.6. El 23 de octubre de 2025, el director del establecimiento penitenciario certificó que el accionante registraba 22 meses de privación efectiva de la libertad y 1394 horas redimidas, y comunicó que se había elevado solicitud de libertad por pena cumplida ante el Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha. Esa autoridad manifestó que no podía resolver dicha petición por cuanto el expediente permanecía en el Tribunal a la espera de la decisión de segunda instancia.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

Riohacha. Esa autoridad manifestó que no podía resolver dicha petición por cuanto el expediente permanecía en el Tribunal a la espera de la decisión de segunda instancia.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Número Interno. 150888

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2. Con fundamento en lo anterior, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales vulnerados y, en consecuencia, que se ordene al Tribunal accionado resolver de manera inmediata la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentada el 14 de julio del año en curso.

Asimismo, pidió que se disponga el envío inmediato del expediente al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha, para que dicha autoridad pueda pronunciarse sobre la libertad por pena cumplida.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

3. Mediante auto del 25 de noviembre de 2025, esta Sala avocó conocimiento y corrió el traslado respectivo a l despacho judicial accionado y a las partes vinculadas, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.

En la misma providencia, se negó la medida provisional solicitada, por cuanto no se acreditó los requisitos exigidos por el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991.

3.1. El Centro de Servicios Judiciales Penales S.P.A. de Riohacha informó las actuaciones adelantadas dentro del proceso penal.

3.2. El secretario del Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Riohacha efectuó un recuento

Riohacha informó las actuaciones adelantadas dentro del proceso penal.

3.2. El secretario del Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Riohacha efectuó un recuento de las actuaciones tramitadas dentro del proceso y remitióTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Número Interno. 150888

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5 copia de ellas. Agregó que se encuentra a la espera de que el Tribunal remita el expediente correspondiente, con el fin de impartirle el respectivo trámite; esto es, enviar la carpeta al Centro de Servicios Judiciales, para que dicho despacho proceda a realizar su remisión al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

Finalmente, solicitó su desvinculación, por cuanto, a su juicio, no s e advierte actuación alguna atribuible a ese despacho que vulnere los derechos fundamentales del accionante.

3.3. El Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha s olicitó que se desvincule de la acción de tutela, dado que no ha desplegado conducta alguna que vulnere los derechos fundamentales invocado s por el actor.

3.4. El secretario general del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha remitió la respuesta emitida el 27 de noviembre cursante, por el Auxiliar Judicial Grado I, Despacho 001 de la Sala de Decisión Penal de esa Corporación, en atención al término otorgado en providencia del 25 de noviembre de 2025 , así como el link de acceso al expediente digital.

Despacho 001 de la Sala de Decisión Penal de esa Corporación, en atención al término otorgado en providencia del 25 de noviembre de 2025 , así como el link de acceso al expediente digital.

En la citada respuesta, la autoridad judicial accionada realizó un recuento procesal de las actuaciones e informó que el 26 de noviembre del año en curso resolvió la solicitud de desistimiento presentada por el defensor y los procesados.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Número Interno. 150888

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6 En consecuencia, advirtió que la Sala ha actuado en estricto apego a los principios de legalidad, imparcialidad y razonabilidad en el trámite de los asuntos sometidos a su conocimiento, precisando que actualmente registra una carga aproximada de 80 procesos penales en segunda instancia pendientes de decisión.

Finalmente, solic itó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que la pretensión que motivó la acción de tutela ya fue satisfecha.

3.6. El director de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Riohacha solicitó declarar improcedente la presente acción de tutela, toda vez que el establecimiento ha realizado los trámites administrativos pertinentes y se encuentra a la espera de la decisión que adopte el Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha. En tal medi da, dicha autoridad afirm ó no estar vulnerando los derechos fundamentales del actor.

3.7. Durante el traslado tutelar no se recibieron más respuestas.

Riohacha. En tal medi da, dicha autoridad afirm ó no estar vulnerando los derechos fundamentales del actor.

3.7. Durante el traslado tutelar no se recibieron más respuestas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

4. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra la Sala Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Riohacha.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Número Interno. 150888

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7 En relación con la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vu lnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

5. Problema jurídico

En el presente asunto, la inconformidad del actor se centra en la falta de respuesta a la solicitud presentada el 14 de julio de 2025, mediante la cual pidió el desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia de l 18 de junio de 2024, emitida por el Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Riohacha.

Lo anterior, con el propósito de que el expediente sea remitido al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas

2024, emitida por el Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Riohacha.

Lo anterior, con el propósito de que el expediente sea remitido al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, para que dicha autoridad estudie la posible libertad por pena cumplida.

6. Caso concreto

Pues bien, durante el ejercicio del derecho de contradicción, el Tribunal accionado indicó que, mediante auto n.° 027 del 26 de noviembre del año en curso, accedió a la solicitud de desistimiento y, además, que en esa mismaTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Número Interno. 150888

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8 fecha el expediente fue enviado a la Secretaría General de la Corporación para surtir el trámite de notificación correspondiente.

En lo que interesa para el estudio del asunto bajo examen es del caso reiterar que el alto tribunal constitucional ha precisado que, el fenómeno de la carencia actual de objeto se configura en tres supuestos, a saber: (i) daño consumado, (ii) hecho superado y (iii) hecho sobreviniente, en lo que respecta al hecho superado este se constituye cuando durante el trámite de tutela la parte accionada atiende satisfactoriamente las pretensiones que motivaron la solicitud de amparo.

En la sentencia SU -522 de 2019 ha indiciado lo siguiente:

“En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera

En la sentencia SU -522 de 2019 ha indiciado lo siguiente:

“En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Es importante precisar que en estos casos le corresponde al juez de tutela constatar que: (i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar), motu proprio, es decir, voluntariamente”.

Por lo anterior, la Sala observa que se configuran los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Ello, por cuanto si bien la acción de tutela fue radicada el 24 de noviembre 2025, la actuación desplegada por el ext remo pasivo se adelantó durante el presente trámite, en tanto el fin perseguido con la presente acción, esto es, que se resuelva la solicitud de desistimiento del recurso de apelación y seTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Número Interno. 150888

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9 dispusiera la remisión del expediente al despacho de origen para lo pertinente, ya se encuentra cumplido.

Ahora bien, dado que la solicitud elevada por el accionante ya fue resuelta por el Tribunal accionado, se exhortará al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha, en su calidad de juez natural de la fase de ejecución, para que, una ve z el expediente sea remitido por el Centro de Servicios Judiciales de la misma

exhortará al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha, en su calidad de juez natural de la fase de ejecución, para que, una ve z el expediente sea remitido por el Centro de Servicios Judiciales de la misma ciudad, imparta el trámite correspondiente y decida de manera expedita la solicitud de libertad definitiva por pena cumplida presentada por el actor, por ser la autoridad competente para verificar el tiempo efectivo de privación de la libertad, las redenciones reconocidas y, en general, el cumplimiento material de la pena impuesta.

Así las cosas, atendida la situación procesal antes descrita, cualquier pronunciamiento adicional del juez constitucional resultaría inocuo, al haber desaparecido la necesidad de protección inmediata que da sustento a la acción de tutela, cuyo objeto esencial es la salvaguarda efectiva de los derechos fundamentales que se encuentren en estado actual de vulneración o amenaza.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Número Interno. 150888

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RESUELVE:

1. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela incoada por CÉSAR

LUIS ESPAÑA BASILIO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha.

2. EXHORTAR al Juzgado Único de Ejecución de Penas

superado dentro de la acción de tutela incoada por CÉSAR LUIS ESPAÑA BASILIO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha.

2. EXHORTAR al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha, para que, una vez el expediente sea remitido por el Centro de Servicios Judiciales de la misma c iudad, imparta el trámite correspondiente y decida de manera expedita la solicitud de libertad definitiva por pena cumplida presentada por el actor.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada esta determinación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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