CSJ - STP2218-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2218-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP2218-2023 Radicación n°. 128987 Acta 042 Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante JOSÉ ADALBER UPEGUI CRUZ, contra el fallo proferido el 31 de enero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ , mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL
CIRCUITO, la FISCALÍA OCTAVA DELEGADA ANTE LOS
JUECES PENALES DEL CIRCUITO, la PROCURADURÍA 101
JUDICIAL PENAL del mismo distrito judicial y la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al
JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE
CONTROL DE GARANTÍAS y a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE
FISCALÍAS DE TOLIMA.
ANTECEDENTESCUI 73001220400020230004901
Número interno 128987 Tutela impugnación José Adalber Upegui Cruz 2
1. Del escrito de tutela se extracta que JOSÉ ADALBER UPEGUI CRUZ, acudió al amparo constitucional en procura de la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
José Adalber Upegui Cruz 2
1. Del escrito de tutela se extracta que JOSÉ ADALBER UPEGUI CRUZ, acudió al amparo constitucional en procura de la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
2. Manifestó el accionante que por hechos ocurridos el 23 de junio de 2021, fue capturado y suscribió preacuerdo con la Fiscalía, por lo que fue condenado por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el expediente No. 2021-02027.
3. Afirmó que por las mismas circunstancias temporo modales, la Fiscalía Octava Especializada adelanta el proceso No. 2021-00011, sin tener en consideración que ya fue condenado, por lo que se vulnera el principio del non bis in ídem.
4. En ese contexto, solicitó el amparo del derecho antes mencionado. Además, que se compulsaran copias con destino al Consejo Seccional de la Judicatura, por tratarse de un «falso montaje».
EL FALLO IMPUGNADO
5. Mediante auto del 23 de enero del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué dispuso acumular las tutelas radicadas bajo los Nos. 2023-00060, 2023-00053 y 2023-00049.
6. En fallo del 31 de enero siguiente, la primera instancia declaró improcedente la protección invocada, al considerar que el proceso seguido contra el accionante se encuentra en curso, al punto que estaba pendiente la realización de la audiencia de formulación de imputación, por lo que al interior de la actuación puede alegar la afectación que ahora expone por vía constitucional.CUI 73001220400020230004901
la realización de la audiencia de formulación de imputación, por lo que al interior de la actuación puede alegar la afectación que ahora expone por vía constitucional.CUI 73001220400020230004901 Número interno 128987 Tutela impugnación José Adalber Upegui Cruz 3
7. Frente a la solicitud de compulsa de copias refirió que no se advertía ninguna irregularidad, debido a que el ente acusador realizaba labores para esclarecer los hechos y por ello citó a audiencia preliminar.
LA IMPUGNACIÓN
8. Inconforme con la anterior determinación, el accionante JOSÉ ADALBER UPEGUI CRUZ la impugnó e indicó que fue capturado el 23 de junio de 2021 y condenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué en el proceso No. 2021-02027.
9. Afirmó que desde dicha fecha se encuentra en un establecimiento carcelario y lo que pretende la Fiscalía accionada es relacionarlo con unas personas que no conoce para imputarle el delito de concierto para delinquir, pese a que no lo cometió, por lo que consideró que se trata de un «falso positivo».
CONSIDERACIONES
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
11. En el caso objeto de análisis, el accionante JOSÉ ADALBER
es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
11. En el caso objeto de análisis, el accionante JOSÉ ADALBER UPEGUI CRUZ, a través de apoderado, cuestiona por vía de tutela el trámite del proceso No. 2021-00011, pues considera que se trata de los mismos hechos por los que fue condenado en el expediente No. 2021-CUI 73001220400020230004901
Número interno 128987 Tutela impugnación José Adalber Upegui Cruz 4 02027.
12. Al respecto, debe indicar la Sala que de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 19911, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
13. En este caso, acorde con lo señalado por la primera instancia, el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para obtener lo que pretende por vía constitucional al interior del proceso penal que se adelanta en su contra.
14. En efecto, de acuerdo con la demanda de tutela y las respuestas allegadas al presente trámite, la actuación seguida contra UPEGUI CRUZ se encontraba pendiente para adelantar la audiencia de formulación de imputación, la cual se encontraba programada para el 31 de enero de 2023.
15. Además, revisada la página web de la Rama Judicial con el Código Único de Identificación no se advierte que dicha diligencia se hubiese llevado a cabo2.
imputación, la cual se encontraba programada para el 31 de enero de 2023.
15. Además, revisada la página web de la Rama Judicial con el Código Único de Identificación no se advierte que dicha diligencia se hubiese llevado a cabo2.
16. De manera que, JOSÉ ADALBER UPEGUI CRUZ aún tiene la oportunidad al interior del proceso penal de exponer lo que ahora pretende por vía de tutela a través del ejercicio de los derechos de contradicción, dentro del debate público y de impugnación, a través de los recursos 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.2https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?
EntryId=a3DrMEN7QPRwIqViersPtWzSN2U%3dCUI 73001220400020230004901 Número interno 128987 Tutela impugnación José Adalber Upegui Cruz 5 procedentes contra la eventual sentencia condenatoria que se llegare a imponer.
17. En ese orden, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de acierto propio de las instancias, dado que la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, como lo solicitó el actor al pretender que el juez de tutela analice los hechos que eventualmente le serán atribuidos y determine que se vulneró el principio del non bis in ídem.
competentes, como lo solicitó el actor al pretender que el juez de tutela analice los hechos que eventualmente le serán atribuidos y determine que se vulneró el principio del non bis in ídem.
18. Así las cosas, razón le asistió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué al declarar improcedente el amparo solicitado, pues no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad y por ello, se confirmará el fallo recurrido.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 73001220400020230004901 Número interno 128987 Tutela impugnación José Adalber Upegui Cruz 6 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria