CSJ - STP22185-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP22185-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP22185-2025 Radicación No. 149240 Acta No. 286
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS
La Corte se pronuncia sobre la impugnación instaurada por William Arturo Rodríguez Salamanca , a través de apoderado, contra el fallo proferido el 9 de septiembre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas , mediante el cual negó el amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tabio (Cundinamarca).
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1-. El apoderado de William Arturo Rodríguez Salamanca expuso que su representado fue vinculado al proceso penalCUI 25000220400020250060101 Número interno 149240 Impugnación de Tutela William Arturo Rodríguez Salamanca
2 identificado con el CUI No. 25175-60-00390-2020-50522-00, por el delito de violencia intrafamiliar. En el marco de dicho proceso, el Juzgad o Promiscuo Municipal de Tabio (Cundinamarca) anunció el 22 de julio de 2025 sentido de fallo condenatorio y, posteriormente, el 12 de agosto de 2025, libró orden de captura inmediata.
2-. Sostuvo que, al día siguiente de proferida la sentencia, su representado fue capturado, y pese a que este
condenatorio y, posteriormente, el 12 de agosto de 2025, libró orden de captura inmediata.
2-. Sostuvo que, al día siguiente de proferida la sentencia, su representado fue capturado, y pese a que este presentó oposición a la aprehensión, fue finalmente privado de la libertad.
3-. Indicó que el 20 de agosto de 2025 se sustentó el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, encontrándose al momento de la interposición de la tutela en el trámite de traslado a los no recurrentes.
4-. A juicio del accionante, se vulneraron sus derechos fundamentales, toda vez que no se motivó ni justificó la necesidad ni la razonabilidad de ordenar su captura inmediata, pese a que la sentencia aún no se encontraba ejecutoriada. Considera que la decisión de librar la orden de captura en la sentencia constituye una contradicción interna y una afectación anticipada de derechos.
5-. En consecuencia, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y que se deje parcialmente sin efecto la sentencia del 12 de agosto de 2025, en el punto que dispuso la captura inmediata, de modo que esta solo pueda hacerse efectiva una vez la decisión adquiera firmeza.CUI 25000220400020250060101 Número interno 149240 Impugnación de Tutela William Arturo Rodríguez Salamanca
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TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1-. Mediante auto del 27 de agosto del año en curso, el a quo avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a la autoridad judicial accionada, así como a
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1-. Mediante auto del 27 de agosto del año en curso, el a quo avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a la autoridad judicial accionada, así como a la Estación de Policía de Tabio y a los sujetos procesales e intervinientes en el proceso penal con CUI No. 25175 -6000390-2020-50522-00.
2-. La Procuraduría General de la Nación indicó que, tras analizar el objeto de la acción de tutela, no resulta procedente promover de manera paralela un debate judicial sobre cuestiones que deben ser resueltas dentro del trámite del recurso de apelación. En razón de ello, solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela.
3-. El Juzgado Promiscuo Municipal de Tabio (Cundinamarca) manifestó que el accionante busca utilizar la acción de tutela como un medio para eludir los recursos ordinarios previstos en la ley y lograr la libertad de su defendido.
Sin embargo, al cuestionarse una orden contenida directamente en la sentencia, la tutela adquiere la naturaleza de una acción dirigida contra una decisión judicial, por lo que resulta necesario acreditar los requisitos generales y específicos de procedibilidad. Como ello no ocurrió, no se justifica la intervención del juez constitucional, razón por la cual solicitó que se niegue el amparo invocado.CUI 25000220400020250060101 Número interno 149240 Impugnación de Tutela William Arturo Rodríguez Salamanca
4 4-. El representante de la víctima dentro del proceso ordinario de referencia se opuso a la prosperidad de la acción
Número interno 149240 Impugnación de Tutela William Arturo Rodríguez Salamanca
4 4-. El representante de la víctima dentro del proceso ordinario de referencia se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, al precisar que se encuentra en curso recurso de apelación contra la sentencia, lo cual, desplaza la acción de tutela como mecanismo de definición sobre el asunto, de manera que instó a no acceder a ninguna de las pretensiones presentadas.
5-. Los demás intervinientes guardaron silencio.
6-. Mediante providencia del 9 de septiembre del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas negó el amparo solicitado, al considerar que la decisión cuestionada fue adoptada conforme a derecho y que, dentro del trámite, no se advierten yerros procesales que impliquen la vulneración de los derechos fundamentales del accionante.
7-. Inconforme con lo resuelto, el accionante impugnó la decisión, aduciendo que el a quo incurrió en un error al negar el amparo solicitado, pues no valoró de manera adecuada la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad del accionante. El recurrente argumenta que la orden de captura emitida dentro de la sentencia penal desconoció el principio de presunción de inocencia, toda vez que la condena aún no se encontraba ejecutoriada y el procesado había ejercido oportunamente el recurso de apelación.CUI 25000220400020250060101 Número interno 149240 Impugnación de Tutela William Arturo Rodríguez Salamanca
5 Afirma que el juzgado de conocimiento no justificó la
oportunamente el recurso de apelación.CUI 25000220400020250060101 Número interno 149240 Impugnación de Tutela William Arturo Rodríguez Salamanca
5 Afirma que el juzgado de conocimiento no justificó la necesidad, proporcionalidad ni razonabilidad de la medida, limitándose a disponer la detención inmediata sin que existieran riesgos procesales que lo ameritaran. Recalca que el carácter no ejecutoriado de la sentencia hacía improcedente la privación de la libertad, lo que convierte la medida en arbitraria.
En consecuencia, solicita revocar la decisión de tutela de primera instancia y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados, ordenando dejar sin efectos la orden de captura contenida en la sentencia del 12 de agosto de 2025, has ta tanto no quede en firme el fallo penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1-. Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver, en segunda instancia, la impugnación formulada contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas.
2-. Esta Sala anticipa que revocará la decisión impugnada y, en su lugar, concederá el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y la libertad de William Arturo Rodríguez Salamanca.
3-. La Sala coincide con el a quo en la correcta delimitación del problema jurídico, consistente en establecerCUI 25000220400020250060101 Número interno 149240 Impugnación de Tutela William Arturo Rodríguez Salamanca
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delimitación del problema jurídico, consistente en establecerCUI 25000220400020250060101 Número interno 149240 Impugnación de Tutela William Arturo Rodríguez Salamanca
6 si el juzgado de conocimiento motivó de manera suficiente, conforme a los parámetros fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia SU -220 de 2024, la orden de captura dispuesta con efectos inmediatos mientras el proceso penal adelantado contra el procesado aún se encontraba en curso.
4-. No obstante , esta Corporación se aparta de la conclusión a la que arribó el Tribunal, en cuanto consideró que en el caso concreto se satisfacían los estándares de necesidad, adecuación y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia constitucional para hacer efectiva la orden de captura.
5-. Debe recordarse que, si bien el artículo 450 de la Ley 906 de 2004 faculta al juez para ordenar la captura inmediata del acusado no privado de la libertad al anunciar el sentido del fallo, dicha potestad no es automática ni discrecional. Por el contrario, s u ejercicio debe estar precedido de un juicio estricto de proporcionalidad, conforme a los parámetros previstos en el artículo 295 ibidem y desarrollados por la jurisprudencia constitucional y penal de esta Corporación
(Cfr. CSJ SP1657-2025).
En ese sentido, como lo expresó la Corte Constitucional en la SU 220 de 2004, la orden de captura debe estar soportada en una motivación concreta y suficiente que permita verificar la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida restrictiva de la libertad, aun cuando el proceso
en la SU 220 de 2004, la orden de captura debe estar soportada en una motivación concreta y suficiente que permita verificar la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida restrictiva de la libertad, aun cuando el proceso se encuentre en curso.CUI 25000220400020250060101 Número interno 149240 Impugnación de Tutela William Arturo Rodríguez Salamanca
7 6-. En efecto, del examen de la sentencia de primera instancia mediante la cual se condenó a William Arturo Rodríguez Salamanca por el delito de violencia intrafamiliar, se advierte que el juez de conocimiento, luego de negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, decisiones que fundamentó en la improcedencia de tales beneficios conforme al artículo 68A del Código Penal, se limitó a disponer la captura inmediata del procesado bajo la simple afirmación de que, al no concederse beneficio alguno, resultaba procedente la ejecución inmediata de la captura del ciudadano.
7-. En efecto, el Juzgado se manifestó respecto al particular, en sentencia condenatoria del 12 de agosto de 2025, en este sentido:
En el presente caso, advierte el Despacho que el aspecto objetivo a que hace alusión la norma no se cumple, puesto que atendiendo a lo previsto en el inciso 2º del artículo 68A del Código Penal, el delito por el cual se está emitiendo sentencia condenatoria, es decir, violencia intrafamiliar, es uno de aquellos respecto de los cuales, la citada disposición, prohíbe de manera categórica la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
intrafamiliar, es uno de aquellos respecto de los cuales, la citada disposición, prohíbe de manera categórica la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En cuanto a la prisión domiciliaria, regulada en el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, se podrá conceder cuando:
(i) La conducta punible por la cual se profiere sentencia condenatoria tenga como pena mínima prevista en la ley la de 8 años o menos;
(ii) No se trate de uno de los delitos, incluidos en el inciso 2º del artículo 68ª del Código Penal;CUI 25000220400020250060101 Número interno 149240 Impugnación de Tutela William Arturo Rodríguez Salamanca
8 (iii) Se demuestre el arraigo familiar y social del condenado; y
(iv) Se garantice mediante caución el cumplimiento de las obligaciones legalmente previstas.
Por manera que, el delito por el que se procede conforme al artículo 68 A del C.P., excluye este beneficio también. Así las cosas, no resulta procedente en este evento conceder al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisió n domiciliaria, puesto que no se cumplen los requisitos exigidos, a saber, está siendo condenado por uno de los delitos enlistados en el artículo 68A ibidem, cuya prohibición predomina.
OTRAS DETERMINACIONES
En firme esta decisión, se comunicará a las autoridades correspondientes, en los términos indicados en el artículo 166 de la Ley 906 de 2004.
OTRAS DETERMINACIONES
En firme esta decisión, se comunicará a las autoridades correspondientes, en los términos indicados en el artículo 166 de la Ley 906 de 2004.
Asimismo, conforme a los artículos 41 y 459 del C. de P.P., se remitirá copia de la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, para lo de su cargo.
Como quiera que no se concede ningún sustitutivo de la pena de prisión, se dispone a LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra de WILLIAM ARTURO RODRÍGUEZ SALAMANCA, ante las autoridades correspondientes.
Se informará a la víctima, que cuenta con un término de 30 días, a partir de la ejecutoria de este fallo, para promover y solicitar la apertura del correspondiente incidente de reparación integral de perjuicios de que trata el artículo 102 de la Ley 906 de 2004.
Por lo tanto, al estar excluidos los beneficios de que trata el artículo anterior, deberá este Despacho NO CONCEDER EL SUBROGADO DECUI 25000220400020250060101 Número interno 149240 Impugnación de Tutela William Arturo Rodríguez Salamanca
9 EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al señor WILLIAM ARTURO RODRÍGUEZ SALAMANCA, y en consecuencia se ordenará ejecutar la pena (…)”.
8-. Tal proceder evidencia una ausencia de motivación constitucionalmente relevante, pues el juzgado accionado no efectuó análisis alguno orientado a justificar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la orden de captura, ni mucho
8-. Tal proceder evidencia una ausencia de motivación constitucionalmente relevante, pues el juzgado accionado no efectuó análisis alguno orientado a justificar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la orden de captura, ni mucho menos explicó las razones por las cuales dicha medida debía ejecutarse de manera inmediata. En ningún momento se hizo referencia a los estándares jurisprudenciales que rigen la restricción de la libertad personal mientras que el proceso no ha culminado.
9-. Conviene precisar que una motivación suficiente para la emisión de una orden de captura con efectos inmediatos no se ve subsumida por la sola negativa de conceder la suspensión de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria. En efecto, el hecho de haber fundamentado adecuadamente la improcedencia de dichos subrogados no exonera al juez de conocimiento de cumplir con la carga argumentativa que exige el ordenamiento jurídico para disponer la privación inmediata de la libertad del procesado.
Ello obedece a que se trata de decisiones autónomas, sustentadas en presupuestos normativos y constitucionales distintos, que demandan una fundamentación propia y específica. En particular, la decisión de ordenar la captura inmediata exige que el juez valo re no solo la procedencia o improcedencia de los subrogados penales, sino también otrasCUI 25000220400020250060101 Número interno 149240 Impugnación de Tutela William Arturo Rodríguez Salamanca
10 circunstancias relevantes del caso concreto, tales como el arraigo social del procesado, su comportamiento durante el trámite del proceso, el quantum punitivo al que se expone,
William Arturo Rodríguez Salamanca
10 circunstancias relevantes del caso concreto, tales como el arraigo social del procesado, su comportamiento durante el trámite del proceso, el quantum punitivo al que se expone, entre otros factores pertinentes.
Así, la Sala advierte que el análisis de necesidad y la correspondiente motivación no pueden circunscribirse exclusivamente a la procedencia o improcedencia de subrogados penales, sino que deben extenderse a la valoración de cualquier otra circunstancia específica y relevante del caso concreto que permita establecer si resulta verdaderamente imperativo ordenar la restricción inmediata de la libertad. En ese sentido, en el presente asunto es claro que el juez de conocimiento no motivó de manera suficiente la orden de captura dispuesta con efectos inmediatos contra el procesado.
10-. En consecuencia, al no haberse satisfecho los estándares fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-220 de 2024, esta Sala advierte la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad personal del actor, lo que imp one la concesión del amparo solicitado.
10-. Por lo anterior, se dejará sin efectos la orden de captura impartida por e l Juzgado Promiscuo Municipal de Tabio (Cundinamarca) contra William Arturo Rodríguez Salamanca mediante la sentencia del 12 de agosto de 2025, y se ordenará a la misma autoridad judicial que dentro del término de 3 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, emita una decisión complementaria en la queCUI 25000220400020250060101 Número interno 149240 Impugnación de Tutela William Arturo Rodríguez Salamanca
término de 3 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, emita una decisión complementaria en la queCUI 25000220400020250060101 Número interno 149240 Impugnación de Tutela William Arturo Rodríguez Salamanca
11 motive de manera expresa, suficiente y razonada la necesidad de la orden de captura impartida, conforme a los parámetros constitucionales y jurisprudenciales establecidos en la Sentencia SU-220 de 2024.
10-. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1-. REVOCAR el fallo proferido el 9 de septiembre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales a William Arturo Rodríguez Salamanca, vulnerados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tabio (Cundinamarca).
2-. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y libertad de William Arturo Rodríguez Salamanca.
3-. DEJAR SIN EFECTOS la orden de captura emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tabio (Cundinamarca) contra William Arturo Rodríguez Salamanca dentro del proceso 25175-60-00390-2020-50522-00.
4-. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Tabio (Cundinamarca) que, en el término de 3 días contados a partir de la notificación de la presente decisión, motiveCUI 25000220400020250060101
4-. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Tabio (Cundinamarca) que, en el término de 3 días contados a partir de la notificación de la presente decisión, motiveCUI 25000220400020250060101 Número interno 149240 Impugnación de Tutela William Arturo Rodríguez Salamanca
12 adecuadamente la necesidad de disponer la captura inmediata de William Arturo Rodríguez Salamanca, conforme a los parámetros establecidos en la presente providencia.
5-. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
6-. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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