CSJ - STP2247-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2247-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP2247-2023 Radicación n°. 129266 Aprobado según acta n° 042 Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por HERNANDO ALFONSO ZULUAGA ZAPATA, contra el auto proferido el 10 de febrero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia), por medio del cual rechazó, por falta de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela formulada contra el Juzgado 1°
Penal del Circuito de Bello.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRadicado 05001220400020230017501
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2. Da cuenta la actuación que ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de Bello (Antioquia) se adelanta un el proceso penal 050016099166202257658 en contra de Gregory Alexander Botino Quintero (en la documentación aportada la tutela no se indicó el delito por el cual se adelanta esa actuación).
3. En esa causa, HERNANDO ALFONSO ZULUAGA ZAPATA ostenta la calidad de defensor de Gregory Alexander.
4. El 7 de febrero de 2023, en desarrollo de la audiencia preparatoria, el citado despacho interrogó a las partes acerca de los elementos materiales probatorios y evidencia física que pretendían hacer
preparatoria, el citado despacho interrogó a las partes acerca de los elementos materiales probatorios y evidencia física que pretendían hacer valer, oportunidad en la que HERNANDO ALFONSO ZULUAGA adujo que no contaba con elementos probatorios y, además, que el delegado de la fiscalía no había efectuado un debido descubrimiento.
5. Ante tal circunstancia, el juzgado cuestionó a la fiscalía por el descubrimiento probatorio, a lo que aquélla respondió que, pese a haber acordado con la defensa que se haría en su despacho, éste hizo caso omiso y no asistió.
6. Ocurrido lo anterior, el despacho le preguntó al implicado Gregory Alexander Botino Quintero acerca de si tenía pruebas para presentar en el juicio, a lo cual contestó que sí.
7. En virtud de ese acontecer fáctico, el titular del Juzgado 1° Penal del Circuito de Bello consideró que la gestión de HERNANDO ALFONSO como defensor de Gregory Alexander resultaba deficiente y desinteresada, por lo que, con el ánimo de evitar una posible nulidad por falta de defensa técnica, resolvió separarlo del proceso y solicitar laRadicado 05001220400020230017501
Número interno 129266 Impugnación de tutela Hernando Alfonso Zuluaga Zapata 3 designación de un defensor público. En la misma decisión, según afirmó el accionante, ordenó compulsar copias para que lo investigaran disciplinariamente.
Impugnación de tutela Hernando Alfonso Zuluaga Zapata 3 designación de un defensor público. En la misma decisión, según afirmó el accionante, ordenó compulsar copias para que lo investigaran disciplinariamente.
8. Contra esa determinación HERNANDO ALFONSO presentó recurso de reposición pero no prosperó.
9. Por lo anterior HERNANDO ALFONSO ZULUAGA ZAPATA acudió a la presente acción de tutela, pues considera que la decisión adoptada por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Bello vulneró sus derechos fundamentales, por haber ordenado que lo investigaran disciplinariamente, y los de su prohijado Gregory Alexander por desplazarlo como su abogado de confianza; en consecuencia, solicitó dejar sin efectos el auto de 7 de febrero de 2023, en el que tomó esa decisión.
III. FALLO IMPUGNADO
10. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín rechazó la tutela por falta de legitimación en la causa por activa.
11. Al resolver la controversia, consideró que HERNANDO ALFONSO ZULUAGA ZAPATA no aportó poder especial que lo habilitara para representar los derechos de Gregory Alexander quien, en su criterio, es el único titular del presunto derecho fundamental afectado, por ostentar la condición de acusado en la actuación penal. «Del control realizado al escrito de tutela, se observa que el abogado accionante pretende actuar en el presente trámite en causa propia, pero en representación de los intereses de su defendido Gregory Alexander
ostentar la condición de acusado en la actuación penal. «Del control realizado al escrito de tutela, se observa que el abogado accionante pretende actuar en el presente trámite en causa propia, pero en representación de los intereses de su defendido Gregory Alexander Botino Quintero, sin que obre en el plenario escrito que así lo faculte y, por ende, la acción impetrada no podrá ser asumida por esteRadicado 05001220400020230017501 Número interno 129266 Impugnación de tutela Hernando Alfonso Zuluaga Zapata 4 Despacho, pues no se acreditó por parte del profesional su calidad de abogado y el poder conferido por el afectado para agenciar los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales aludidas que conocen de su proceso penal».
IV. IMPUGNACIÓN
12. Inconforme con el fallo, el accionante lo impugnó bajo el argumento que no era necesario aportar un poder que lo habilitara para representar los intereses de Gregory Alexander, pues ya fue reconocido como tal en el proceso penal y ha ejercido su defensa desde las audiencias preliminares.
V. CONSIDERACIONES
13. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, (modificado por el artículo 1º del Decreto 331 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión de rechazo de la tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al ser su superior funcional.
esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión de rechazo de la tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al ser su superior funcional.
14. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
a. De la legitimidad por activa.Radicado 05001220400020230017501 Número interno 129266 Impugnación de tutela Hernando Alfonso Zuluaga Zapata 5
15. Sobre este aspecto, establece el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 que la tutela «[…] podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante .
Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. (Resalta la Sala).
16. De lo anterior, se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea promovido por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por
Pueblo y los personeros municipales. (Resalta la Sala).
16. De lo anterior, se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea promovido por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y además, contar con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela.
17. La Sala, en reiteradas decisiones (CSJ ATP081-2020; CSJ ATP11582015; CSJ ATP812-2015 y CSJ ATP6360-2014, entre otras) y, en armonía con lo señalado por la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado sobre el tema lo siguiente: 17.1. Que la norma autoriza para promover la acción de amparo solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. 17.2. Si actúa a través de representante judicial , quien obviamente ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la existencia delRadicado 05001220400020230017501
Número interno 129266 Impugnación de tutela Hernando Alfonso Zuluaga Zapata 6 correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se requiere poder especial. 17.3. Si quien la propone actúa en condición de agente oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que el titular del derecho no está en condiciones de hacerlo (CC T–072-2019). b. Del caso en concreto.
18. En el presente asunto, desde ya anuncia esta Sala que revocará
debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que el titular del derecho no está en condiciones de hacerlo (CC T–072-2019). b. Del caso en concreto.
18. En el presente asunto, desde ya anuncia esta Sala que revocará parcialmente la decisión de primera instancia, pues si bien el escrito de tutela y el recurso de impugnación no son un modelo de demanda a seguir, lo cierto es que la pretensión allí contenida permite evidenciar, meridianamente, que la solicitud de amparo formulada por HERNANDO ALFONSO ZULUAGA ZAPATA es de doble vía: por un lado, pretende el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Bello al haber ordenado que lo investigaran disciplinariamente; y por el otro, estima que se desconoció el derecho de defensa de Gregory Alexander Botino por desplazarlo como su abogado de confianza.
19. Para esta Sala, fulge diáfano que HERNANDO ALFONSO no logró acreditar la legitimación en la causa por activa para obrar en nombre y representación de Gregory Alexander, pues no allegó un poder especial que lo acreditara como tal; además, tampoco resultaba admisible que el simple hecho de haber fungido como abogado de confianza en el proceso penal solventara tal exigencia porque, como bien lo indicó en el recurso de
impugnación, la legislación vigente (artículo 5° del Decreto Legislativo 806 deRadicado 05001220400020230017501 Número interno 129266 Impugnación de tutela Hernando Alfonso Zuluaga Zapata 7 20201) admite conferir poder especial a través de mensajes de datos, carga que suponía una menor exigencia y que tampoco acreditó.
20. Bajo ese entendido, lo procedente era rechazar parcialmente la demanda puesto que, como se indicó en precedencia, HERNANDO ALFONSO ZULUAGA también acudió a la tutela en procura de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la compulsa de copias disciplinarias que ordenó la autoridad judicial accionada, determinación que lo afecta directamente y permite tener por acreditada la exigencia de que trata el artículo 10 del Decreto 2591 de 19912: «[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos».
21. Así las cosas, se revocará parcialmente el auto impugnado para que el A-quo proceda a pronunciarse sobre la tutela formulada en nombre
propio por HERNANDO ALFONSO ZULUAGA.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
VI. RESUELVE 1 Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos,
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
VI. RESUELVE 1 Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.
En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.2 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.Radicado 05001220400020230017501 Número interno 129266 Impugnación de tutela Hernando Alfonso Zuluaga Zapata 8
1. Revocar parcialmente la decisión impugnada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Devolver el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, despacho del Magistrado Gabriel Fernando Roldán Restrepo, para que proceda a resolver de fondo la tutela en lo que corresponde al amparo invocado por HERNANDO ALFONSO ZULUAGA en nombre propio.
3. Notificar lo aquí dispuesto al accionante.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria