CSJ - STP2268-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2268-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP2268-2023 Radicación n.° 128957 (Aprobación Acta No.042) Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por PEDRO JULIO RUEDA RÍOS, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de enero de 2023, que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:CUI 11001220400020230003701 Rad. 128957 Pedro Julio Rueda Ríos Impugnación Según la demanda de tutela, la autoridad judicial accionada vigila la pena impuesta al demandante, con ocasión de la acumulación jurídica de varias sanciones irrogadas en contra del promotor. A más de lo anterior, indicó, en los registros de la página web de la Rama Judicial, erradamente, aparece un delito sexual en contra del interesado, sin que ninguna de las sentencias que está cumpliendo se origine de ese punible, por lo que, presentó peticiones para que se corrija el error. Agregó, el 02 de agosto de 2022, el COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, dispuso aclarar la
Agregó, el 02 de agosto de 2022, el COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, dispuso aclarar la información; no obstante, a la fecha de presentación de la demanda constitucional, continúa la equivocación. En ese orden de ideas, solicitó, se amparen sus prerrogativas constitucionales y se ordene a los accionados eliminar el registro del delito sexual de las anotaciones que aparecen en el sistema de información. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 25 de enero de 2023, declaró improcedente el amparo invocado por PEDRO JULIO RUEDA RÍOS , al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que corrija la información del Sistema Web de la Rama Judicial, esto es, la eliminación del delito de “acto sexual violento”, indicado dentro del proceso penal que cursó en su contra por el delito de falsedad en
documento público.
LA IMPUGNACIÓN
2CUI 11001220400020230003701 Rad. 128957 Pedro Julio Rueda Ríos Impugnación Fue propuesta por el accionante, sin argumentos adicionales a los expuestos en el libelo primigenio. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por PEDRO JULIO RUEDA RÍOS, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de enero de 2023, que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y habeas data del señor PEDRO JULIO RUEDA RÍOS, por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo
fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. 3CUI 11001220400020230003701 Rad. 128957 Pedro Julio Rueda Ríos Impugnación En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 2 de agosto de 2022, ordenó a su Centro de Servicios, suprimir los registros correspondientes al delito de “acto sexual violento” ; por consiguiente, esa última dependencia, el 2 de diciembre de 2022, dio
Bogotá, el 2 de agosto de 2022, ordenó a su Centro de Servicios, suprimir los registros correspondientes al delito de “acto sexual violento” ; por consiguiente, esa última dependencia, el 2 de diciembre de 2022, dio cumplimiento a la orden proferida por el Juzgado. Aunado a lo anterior, se evidencia del Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, que dicha orden, fue ejecutada correctamente; puesto que, en la página Web, se indica que RUEDA RÍOS, fue procesado por “delitos contra la fe pública”. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y 4CUI 11001220400020230003701 Rad. 128957 Pedro Julio Rueda Ríos Impugnación por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5