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CSJ - STP227-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP227-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP227-2022 Radicación n°. 121284 Acta 005 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por RUBÉN DARÍO LONDOÑO SUAZA, contra el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BUCARAMANGA , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales . Al trámite se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2012-00091.CUI 11001020400020210264700 Número interno 121284 Tutela primera instancia Rubén Darío Londoño Suaza ANTECEDENTES Refirió el accionante RUBÉN DARÍO LONDOÑO SUAZA que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga lo condenó a 114 meses de prisión, por la comisión del delito de concierto para delinquir, en el proceso radicado bajo el No. 2012-0091. Adujo que contra dicha decisión se instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial y contra el fallo de segundo grado se instauró el recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado desierto por falta de sustentación. Indicó que aunque lleva más de un año privado de la

Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial y contra el fallo de segundo grado se instauró el recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado desierto por falta de sustentación. Indicó que aunque lleva más de un año privado de la libertad, no se ha asignado un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para presentar solicitud de libertad condicional. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos al debido proceso, defensa y libertad. En consecuencia, que se asigne un juez que vigila la condena impuesta y se le restablezca su libertad, dado que, aunque interpuso el recurso extraordinario de casación, el mismo fue declarado desierto. 2CUI 11001020400020210264700 Número interno 121284 Tutela primera instancia Rubén Darío Londoño Suaza

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Auxiliar Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que mediante sentencia del 3 de diciembre de 2020, se resolvió el recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida el 11 de marzo del mismo año, en la que fue condenado el hoy demandante, entre otros.

Sostuvo que contra dicha decisión varios de los procesados interpusieron impugnación especial y el recurso extraordinario de casación, sin que fueran sustentados, por lo que en auto del 20 de octubre de 2021, se declaró desierto el recurso instaurado, entre otros, por el defensor de

extraordinario de casación, sin que fueran sustentados, por lo que en auto del 20 de octubre de 2021, se declaró desierto el recurso instaurado, entre otros, por el defensor de LONDOÑO SUAZA, mientras que se concedió la alzada respecto de otros procesados. Adujo que como quiera que algunos sentenciados no contaban con defensor, se debió requerir a la Defensoría del Pueblo para su designación y el 12 de enero del año en curso, ingresaron las diligencias al despacho para resolver el recurso de reposición instaurado por RUBÉN DARÍO LONDOÑO SUAZA, entre otros, contra el auto del 20 de octubre de 2021. 3CUI 11001020400020210264700 Número interno 121284 Tutela primera instancia Rubén Darío Londoño Suaza Afirmó que no se ha presentado ninguna trasgresión a los derechos fundamentales del demandante y la actuación se encuentra en trámite.

2. La Auxiliar Judicial del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga refirió que el 11 de marzo de 2020, se emitió condena contra LONDOÑO SUAZA, entre otros, por el delito de concierto para delinquir agravado y se le negaron los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad; decisión que fue apelada, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal

Superior de Bucaramanga. Agregó que el 1° de junio de 2020, le negó al actor la prisión domiciliaria de que trata el Decreto 546 de 2020 y en

las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Agregó que el 1° de junio de 2020, le negó al actor la prisión domiciliaria de que trata el Decreto 546 de 2020 y en autos del 11 de junio de 2020, 29 de enero y 2 de diciembre de 2021, le negó la libertad condicional. Además, el 13 de enero de 2022 recibió una nueva petición de libertad, la cual se encuentra en trámite, por lo que consideró no haber vulnerado derecho alguno al actor, quien con anterioridad acudió a la acción de tutela y al habeas corpus, que fueron resueltos en forma negativa a sus intereses.

3. El Procurador 362 Judicial II Penal de Bucaramanga refirió que el Juzgado demandado ha respondido las

4CUI 11001020400020210264700 Número interno 121284 Tutela primera instancia Rubén Darío Londoño Suaza solicitudes presentadas por el actor, encontrándose pendiente una última que «acaba de ingresar al Despacho». Adujo que el auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación se encuentra en términos de ejecutoria y las peticiones de libertad se han tramitado en debida forma, por lo que pidió negar la protección invocada.

4. La Defensora de RUBÉN DARÍO LONDOÑO SUAZA indicó que el 11 de marzo de 2020, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga condenó al accionante, entre otros; decisión que apelada, fue confirmada

indicó que el 11 de marzo de 2020, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga condenó al accionante, entre otros; decisión que apelada, fue confirmada el 3 de diciembre siguiente, leída en audiencia del 16 del mismo mes y año. Agregó que aunque instauró el recurso extraordinario de casación, el procesado y la compañera permanente de aquel le informaron que no les interesaba acudir a dicho mecanismo de defensa, pues su objetivo era acceder a la libertad condicional. Sostuvo que mediante auto del 11 de junio de 2020, el Juzgado accionado le negó a LONDOÑO SUAZA la libertad condicional; decisión que apelada, fue confirmada el 27 de julio siguiente y el 29 de enero de 2021, el despacho en cita, le volvió a negar el aludido subrogado penal a su defendido; determinación confirmada por la Corporación demandada el 13 de abril siguiente. 5CUI 11001020400020210264700 Número interno 121284 Tutela primera instancia Rubén Darío Londoño Suaza Informó que el 31 de mayo de 2021, pidió a la Secretaría del Tribunal que se enviara el proceso de su defendido a los Juzgados de Ejecución de Penas, dado que no se instauró el recurso extraordinario de casación y el 25 de junio siguiente, pidió que se le informara el estado del proceso y «si era viable la ruptura para que enviaran el proceso de mi defendido a asignación de Juez de Penas». Refirió que el 13 de octubre del año en curso, esta Corporación le negó la acción de tutela instaurada en favor

la ruptura para que enviaran el proceso de mi defendido a asignación de Juez de Penas». Refirió que el 13 de octubre del año en curso, esta Corporación le negó la acción de tutela instaurada en favor de su prohijado, al igual que ha presentado habeas corpus, los cuales fueron resueltos en forma negativa a LONDOÑO SUAZA.

5. La Fiscal 119 Especializada refirió que no le corresponde a dicha autoridad pronunciarse sobre el cumplimiento de los presupuestos para acceder el demandante a la libertad condicional, sino al juez natural.

6. El defensor público de Arturo Jiménez Uribe y Omar Ancizar Ariza Poveda informó que presentó y sustentó el recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra en trámite y no le corresponde pronunciarse sobre los hechos señalados en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2

6CUI 11001020400020210264700 Número interno 121284 Tutela primera instancia Rubén Darío Londoño Suaza del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela presentada por RUBÉN DARÍO LONDOÑO SUAZA, toda vez que involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

competente para resolver la demanda de tutela presentada por RUBÉN DARÍO LONDOÑO SUAZA, toda vez que involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

2. En el presente caso, señalaron algunas de las accionadas que RUBÉN DARÍO LONDOÑO SUAZA había acudido con anterioridad al amparo constitucional, por lo que se podría configurar el fenómeno jurídico de la temeridad.

Al respecto, debe indicar la Sala que aunque en la decisión CSJSTP9883-2020 del 13 de octubre de 2020, esta Sala de Decisión conoció la acción de tutela instaurada por la apoderada judicial de RUBÉN DARÍO LONDOÑO SUAZA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado del mismo distrito judicial, en aquella oportunidad se cuestionaban las decisiones del 11 de junio y 27 de julio de 2020, a través de las cuales dichas autoridades en primera y segunda instancia le habían negado la libertad condicional, en el proceso No. 2011-00091. Además, se cuestionaban los fallos de habeas corpus emitidos en forma negativa a los intereses del actor, por los 7CUI 11001020400020210264700 Número interno 121284 Tutela primera instancia Rubén Darío Londoño Suaza Juzgados Promiscuo Municipal de San Francisco y Promiscuo de Familia de Santuario – Antioquia. De manera que, aunque coinciden las autoridades

Tutela primera instancia Rubén Darío Londoño Suaza Juzgados Promiscuo Municipal de San Francisco y Promiscuo de Familia de Santuario – Antioquia. De manera que, aunque coinciden las autoridades accionadas -Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, no es procedente declarar la temeridad, dado que en este nuevo trámite no se cuestionan dichas decisiones y por ello se analizará la situación planteada por el accionante.

3. En el presente caso, RUBÉN DARÍO LONDOÑO SUAZA acudió a la acción de tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, por cuanto el proceso adelantado en su contra no ha sido remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Al respecto, se tiene de acuerdo con lo allegado a la actuación, que el 11 de marzo de 2020, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga condenó a LONDOÑO SUAZA y 6 personas más, a 114 meses de prisión y multa de 5.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de la conducta punible de concierto para delinquir agravado, mientras que 8 personas más fueron absueltas. Dicha decisión fue apelada por el defensor del hoy accionante, entre otros y el apoderado de Ecopetrol S.A., 8CUI 11001020400020210264700 Número interno 121284 Tutela primera instancia

Dicha decisión fue apelada por el defensor del hoy accionante, entre otros y el apoderado de Ecopetrol S.A., 8CUI 11001020400020210264700 Número interno 121284 Tutela primera instancia Rubén Darío Londoño Suaza por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, autoridad que el 3 de diciembre de 2020, revocó parcialmente la sentencia absolutoria contra otro procesado y confirmó en lo demás el fallo de primera instancia. Contra la sentencia proferida por dicha Corporación, el defensor de LONDOÑO SUAZA, entre otros, instauró el recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado desierto el 20 de octubre de 2021 y contra dicho auto, el defensor del hoy demandante instauró recurso de reposición, el cual ingresó al despacho del Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga para su resolución el 12 de enero de 2022, pendiente de resolución. Con tal panorama, considera la Sala que no es posible acceder a la pretensión del accionante de que se le designe un Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para presentar peticiones de libertad, pues se requiere en tal propósito que la decisión esté en firme y ello aún no ha sucedido, dado que se encuentra pendiente de decidir el recurso de reposición instaurado contra el auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del accionante, entre otros. 9CUI 11001020400020210264700

de decidir el recurso de reposición instaurado contra el auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del accionante, entre otros. 9CUI 11001020400020210264700 Número interno 121284 Tutela primera instancia Rubén Darío Londoño Suaza No obstante, debe indicar la Sala que de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley 906 de 20041, cualquier solicitud de libertad o demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación, como en este caso la redención de pena, son de competencia del Juzgado de primera instancia, que para el caso es el Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, como en efecto ha ocurrido, pues según se informó en decisiones del 11 de junio de 2020, 29 de enero y 2 de diciembre de 2021, se resolvieron las peticiones que en tal sentido presentó el actor y se encuentra pendiente de decisión la allegada a dicho despacho el 12 de enero de 2022. Por consiguiente, al no verificarse satisfecho el requisito de subsidiariedad en el ejercicio de la tutela, lo procedente en este evento es declarar improcedente el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1 «Artículo 190. De la libertad. Durante el trámite del recurso extraordinario de casación

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1 «Artículo 190. De la libertad. Durante el trámite del recurso extraordinario de casación lo referente a la libertad y demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación, serán de la exclusiva competencia del juez de primera instancia». 10CUI 11001020400020210264700 Número interno 121284 Tutela primera instancia Rubén Darío Londoño Suaza RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

11CUI 11001020400020210264700 Número interno 121284 Tutela primera instancia Rubén Darío Londoño Suaza

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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