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CSJ - STP2283-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2283-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co 1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2283-2023 Radicación # 128684 Acta 019 Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por PARLINSON MAGDIED ALDANA JIMÉNEZ contra la sentencia de tutela proferida el 9 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición vulnerado por el Fondo Nacional de Garantías S.A., y negó la protección respecto de la Procuraduría General de la Nación, la Red Institucional de Transparencia y Anticorrupción –RITA-, las Superintendencias de Industria y Comercio y Financiera, Datacredito Experian, Transunión –CIFIN-, Red Suelva Orig Movistar, Solventa Colombia S.A., y los Bancos Bogotá y Serfinanza S.A.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 73001220400020220146801

Radicado 128684

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

2 El 28 de octubre de 2022, PARLINSON MAGDIED ALDANA JIMÉNEZ solicitó a la Procuraduría General de la Nación, la Red

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

2 El 28 de octubre de 2022, PARLINSON MAGDIED ALDANA JIMÉNEZ solicitó a la Procuraduría General de la Nación, la Red Institucional de Transparencia y Anticorrupción –RITA-, las Superintendencias de Industria y Comercio y Financiera, Datacredito Experian, Transunión –CIFIN-, el Fondo de Garantías S.A., Red Suelva Orig Movistar, Solventa Colombia S.A., y los Bancos Bogotá y Serfinanza S.A., la eliminación de los reportes negativos en su contra sin que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela hayan sido resueltas de fondo. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales de hábeas data y petición acudió a la acción de tutela y demandó de una parte, que las entidades accionadas le suministren respuesta y, de otro lado, que se ordene cancelar las anotaciones perjudiciales a su nombre.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 29 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.

La Procuraduría General de la Nación señaló que mediante oficio del 30 de noviembre de 2022 remitió por competencia la solicitud interpuesta por el demandante a las Superintendencias de Industria y Comercio y Financiera, tras constatar que se trataba sobre una queja a esas entidades. Lo anterior, fue puesto en conocimiento del peticionario. Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio aludió a

Comercio y Financiera, tras constatar que se trataba sobre una queja a esas entidades. Lo anterior, fue puesto en conocimiento del peticionario. Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio aludió a sus funciones de vigilancia previstas en el artículo 17 de la Ley 1268 de 2008, destacó que el interesado no ha presentado ninguna petición ante esa autoridad.CUI 73001220400020220146801 Radicado 128684

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3 La Superintendencia Financiera manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de ALDANA JIMÉNEZ, como quiera que los hechos ventilados escapan de la órbita de sus competencias. Enfatizó que la atención y resolución de las inconformidades está a cargo de las entidades vigiladas, en la medida que son estas las que prestan de forma directa el producto o servicio a los consumidores. Agregó que mediante el trámite de una queja o reclamo, esa institución no está facultada para reconocer o negar derechos, señalar responsabilidades, ordenar el pago de indemnizaciones, disponer la realización de negociaciones, declarar el incumplimiento de obligaciones, establecer las consecuencias de incumplimientos, ni otras atribuciones para la solución de controversias particulares, que son propias de los jueces de la república. Por ende, remitió por competencia la solicitud al Banco de Bogotá. Aportó la respuesta dada por la entidad bancaria el 10 de noviembre de 2022 al accionante. Expirian Colombia S.A Datacredito precisó que no ha vulnerado el

Bogotá. Aportó la respuesta dada por la entidad bancaria el 10 de noviembre de 2022 al accionante. Expirian Colombia S.A Datacredito precisó que no ha vulnerado el derecho fundamental de petición del accionante, toda vez que el 2 de noviembre de ese año, le informó que en lo que respecta a las obligaciones adquiridas con Red Suelva orig Movistar, Solventa Colombia y los Bancos Serfianzas S.A. y Bogotá no reportan datos negativos. No sucede lo mismo frente a la deuda que tiene con el Fondo de Garantías S.A., que tiene un registro de no cancelación de pago en los estados de cuenta. Transunion S.A.S –CIFIN-, refirió que el actor radicó la solicitud en un canal no autorizado para tal fin. No obstante, en atención a la acción constitucional le informó que no existen reportes negativos en esa entidad a nombre de ALDANA JIMÉNEZCUI 73001220400020220146801 Radicado 128684

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4 A su turno, la Red Suelva Orig Movistar acreditó que el 18 de noviembre de ese año suministró respuesta al actor. Solventa Colombia S.A., adjuntó respuesta a la petición radicada por el actor. En ella hizo énfasis que la obligación 243112 tiene reporte positivo y se encuentra al día. De otro lado, el Fondo Nacional de Garantías S.A., no aportó constancia de la respuesta otorgada a la solicitud del 1º de noviembre de 2022. La Red Institucional de Transparencia y Anticorrupción –RITAy el Banco de Bogotá guardaron silencio.

constancia de la respuesta otorgada a la solicitud del 1º de noviembre de 2022. La Red Institucional de Transparencia y Anticorrupción –RITAy el Banco de Bogotá guardaron silencio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué concedió parcialmente la demanda. Amparó el derecho de petición frente al Fondo Nacional de Garantías S.A., y, en consecuencia, le ordenó que emita respuesta congruente y de fondo a la petición elevada el 28 de octubre de

2022. De otro lado, negó el amparo con relación a las otras entidades tras constatar que emitieron las contestaciones correspondientes.

PARLINSON MAGDIED ALDANA JIMÉNEZ impugnó el fallo. El Fondo Nacional de Garantías S.A., solicitó que se declare el cumplimiento del mandato constitucional impartido. Para el efecto, anexó la respuesta dirigida el 15 de diciembre de 2022 al actor, mediante la cual le comunicó que el 30 de marzo de 2017 cedió a la Central de Inversiones S.A. –CISAel recobro de la obligación 159527730 a su nombre.CUI 73001220400020220146801 Radicado 128684

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

De entrada, advierte la Corte que durante el trámite de segunda instancia se acreditó que mediante comunicación del 15 de diciembre de 2022, el Fondo Nacional de Garantías S.A., informó al demandante que

adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. De entrada, advierte la Corte que durante el trámite de segunda instancia se acreditó que mediante comunicación del 15 de diciembre de 2022, el Fondo Nacional de Garantías S.A., informó al demandante que actúa como garante ante las entidades financieras cuando los clientes presentan incumplimiento en el pago de la obligación. Una vez verificó las bases de datos encontró que mediante garantía 377438 respaldó la obligación 159527730, por un valor de $8.500.000, correspondiente al 50% de cobertura de la deuda que adquirió PARLINSON MAGDIED ALDANA JIMÉNEZ con el Banco de Bogotá. Así, mediante contrato interadministrativo de compraventa de cartera celebrado entre esta dependencia y la Central de Inversiones S.A. –CISA-, el 30 de marzo de 2017 cedió los derechos de recobro de dicha obligación a cargo del demandante. En consecuencia, remitió la petición a la Central de Inversiones S.A. –CISA-, para lo pertinente. Se estableció que esa contestación fue remitida al correo electrónico que el peticionario dispuso para tal fin, esto es, sasreportes2@gmail.com. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaronCUI 73001220400020220146801 Radicado 128684 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 6 vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto.

Radicado 128684 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 6 vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto. En ese orden, si bien la decisión proferida por el Tribunal fue congruente con los hechos probados en primera instancia, las actuaciones cumplidas con posterioridad y las pruebas allegadas al expediente revelan la configuración de un hecho superado, lo cual impide confirmar la sentencia, acorde con las previsiones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se revocarán los numerales 2º y 3º del fallo proferido el 9 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal de Ibagué y, en su lugar, se negará el amparo del derecho de petición. Se confirmará en todo lo demás la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR los numerales 2º y 3º del fallo proferido el 9 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y, en su lugar, NEGAR el amparo del derecho de petición promovido por

PARLINSON MAGDIED ALDANA JIMÉNEZ.

2. CONFIRMAR en todo lo demás la decisión de primera instancia.CUI 73001220400020220146801

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3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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