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CSJ - STP2284-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2284-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2284-2023 Radicación #128462 Acta 019 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante la cual amparó los derechos fundamentales invocados por la PROCURADURÍA 295

JUDICIAL I PENAL DE BUCARAMANGA en favor de LUIS ARMANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, dentro de la acción de tutela instaurada en su contra. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo y el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad de Bucaramanga.CUI 70001220400020220007001 Número Interno 128462

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: La PROCURADURÍA 295 JUDICIAL I PENAL DE BUCARAMANGA ––quien ejerce funciones de intervención especial ante el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad––

La PROCURADURÍA 295 JUDICIAL I PENAL DE BUCARAMANGA ––quien ejerce funciones de intervención especial ante el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad–– interpuso tutela en favor de LUIS ARMANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón, Santander – EPAMS GIRON. Fundamentó lo siguiente: El Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) profirió en contra de LUIS ARMANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ dos sentencias condenatorias. La primera, el 28 de junio de 2018 dentro del radicado 707426099018201700246 por el delito de homicidio, respecto de la cual no se ha asignado para su cumplimiento Juzgado de ejecución de penas. Y la segunda, el 10 de agosto del mismo año en el consecutivo 707426001042201600046 por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cuya vigilancia está a cargo del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Desde el 19 de octubre de 2020, y en varias reiteraciones durante los años 2021 y 2022, el condenado le solicitó al Juzgado de Penas la acumulación jurídica de las sanciones impuestas en los dos procesos. Solo hasta el 4 de mayo de 2022, dicho despacho resolvió que, para tal efecto, el Juzgado Promiscuo del

jurídica de las sanciones impuestas en los dos procesos. Solo hasta el 4 de mayo de 2022, dicho despacho resolvió que, para tal efecto, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé debía remitir el expediente 707426099018201700246 al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad de Bucaramanga, para que le designe la autoridad judicial competente. Y luego, esta deberá definir la acumulación pretendida. 2CUI 70001220400020220007001 Número Interno 128462 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Conforme a ello, el 23 de septiembre de 2022 la Procuraduría le solicitó al Juzgado de conocimiento enviar el proceso a dicho Centro de Servicios Administrativos y a éste someterlo a reparto sin más dilaciones. Sin embargo, no recibió ninguna contestación. En razón de lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional porque considera que las irregularidades y omisiones expuestas constituyen una transgresión a los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Demandó que se ordene a las autoridades judiciales involucradas que realicen las gestiones pertinentes para designar el Juzgado de Ejecución de Penas competente frente al proceso en cuestión y, con ello, definir la pretensión de acumulación jurídica de penas.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por autos de l 24 de noviembre, 2 y 5 de diciembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por autos de l 24 de noviembre, 2 y 5 de diciembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.

2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé manifestó que no incurrió en ninguna omisión que transgreda las garantías fundamentales del condenado. Argumentó, en lo sustancial, que verificados sus libros radicadores y planillas encontró que el expediente que se echa de menos fue enviado desde el 14 de septiembre de 2018 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo para su correspondiente reparto, a través del correo certificado 4/72.

3. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo informó que mediante oficio 2621 del 25 de julio de 2019, remitió el

3CUI 70001220400020220007001 Número Interno 128462 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA proceso 707426001042201600046 al Centro de Servicios de esa especialidad de Bucaramanga, en razón de encontrarse allí privado de la libertad el condenado.

4. Por su parte, el Juzgado 2º de la misma especialidad y lugar fue enfático en que no ha estado a cargo de la ejecución de ninguna condena impuesta a HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

5. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga guardó silencio.

impuesta a HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

5. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga guardó silencio.

6. El Tribunal de primera instancia amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de LUIS ARMANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Determinó que la falta de asignación de la autoridad judicial competente para vigilar la ejecución de la pena impuesta en el proceso 707426099018201700246, constituye la afectación de las garantías del condenado.

La causa, advirtió, es el extravío del expediente. No acogió la manifestación defensiva del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé porque no aportó constancia de que los juzgados de ejecución de penas de Sincelejo recibieran el proceso. Concluyó, en consecuencia, que la remisión no se materializó. Así las cosas, le ordenó a esa autoridad judicial que «realice la trazabilidad del envío del proceso 707426001042201600046 (sic) utilizando todas las herramientas disponibles para hallarlo, y una vez logrado esto, se servirá enviarlo de manera inmediata al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Penales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga para lo de su competencia. En caso de no poder encontrar el proceso al vencimiento de dicho término, deberá reconstruirlo con las piezas 4CUI 70001220400020220007001 Número Interno 128462

Bucaramanga para lo de su competencia. En caso de no poder encontrar el proceso al vencimiento de dicho término, deberá reconstruirlo con las piezas 4CUI 70001220400020220007001 Número Interno 128462 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA judiciales más importantes, y agotado esto, lo enviará a la autoridad judicial mencionada».

7. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé impugnó el fallo de instancia.

En primer lugar, solicitó la corrección de la orden constitucional, dado que se aludió al radicado 707426001042201600046, cuando el expediente a ubicar es el 707426099018201700246. En segundo orden, insistió en que hizo efectiva la remisión del proceso conforme lo informó en la contestación a la demanda. En sustento, aportó el oficio F72-ANS emitido por la empresa de correo certificado 4/72, a través del cual certificó el traslado de los dos expedientes el 14 de septiembre de 2018. Con fundamento en ello pidió la revocatoria de la decisión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante la acción de tutela la PROCURADURÍA 295 JUDICIAL I PENAL DE BUCARAMANGA denunció que al interior del proceso 707426099018201700246, en el cual se emitió sentencia condenatoria en contra de LUIS ARMANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ desde el año 2018, no se

707426099018201700246, en el cual se emitió sentencia condenatoria en contra de LUIS ARMANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ desde el año 2018, no se ha asignado la autoridad judicial competente para vigilar la ejecución de la sanción y, a causa de ello, no es posible definir la acumulación jurídica de penas pretendida por el condenado. 5CUI 70001220400020220007001 Número Interno 128462 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Para la Sala no existe duda respecto de la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de LUIS ARMANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, merecedores del amparo constitucional. Es evidente que el extravío del expediente 707426099018201700246 desde el año 2018, ha imposibilitado su reparto ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Ello, se advierte, debe solucionarse a la mayor brevedad. Durante el presente trámite no se logró establecer su ubicación actual. Se encuentra, sin embargo, que la prueba aportada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé en su impugnación, es suficiente para relevarlo de responsabilidad frente a la pérdida y modificar la orden constitucional. La empresa de correo 4/72 certificó, con los soportes pertinentes, que el 14 de septiembre de 2018 esa autoridad judicial le entregó dos expedientes (707426001042201600046 y 707426099018201700246), los cuales se trasladaron con las guías CT018835310CO y CT018835323CO y se entregaron

(707426001042201600046 y 707426099018201700246), los cuales se trasladaron con las guías CT018835310CO y CT018835323CO y se entregaron el 17 siguiente en la sede de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo. Conforme a lo anterior, resulta inconsistente que los Juzgados 1º y 2º de esa especialidad y ciudad ––los cuales se ocupan de la recepción y reparto interno de los procesos–– nieguen el recibo del expediente

707426099018201700246. El primer despacho aceptó haber recibido el

707426001042201600046. Emerge claro, entonces, que el proceso al cual se refiere la tutela se extravió en esa sede judicial.

En consecuencia, se modificará el numeral primero del fallo impugnado en el sentido de ordenar a los Juzgados 1º y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, que en el término improrrogable de ocho días 6CUI 70001220400020220007001 Número Interno 128462 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, agoten la verificación pertinente para la ubicación del proceso 707426099018201700246 y, de hallarlo, lo envíen de manera inmediata al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Vencido ese término con resultados negativos, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé deberá, dentro de los quince días siguientes, reconstruir el

de Bucaramanga. Vencido ese término con resultados negativos, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé deberá, dentro de los quince días siguientes, reconstruir el proceso e inmediatamente remitirlo al Centro de Servicios Administrativos de Bucaramanga. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. MODIFICAR el numeral primero del fallo proferido el 13 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo en el sentido de ORDENAR a los Juzgados 1º y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo que, en el término improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, agoten la verificación pertinente para la ubicación del proceso 707426099018201700246 y, de hallarlo, lo envíen de manera inmediata al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.

Si vencido ese término no se encuentra el proceso, SE ORDENA al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé que, dentro de los quince días siguientes, lo reconstruya y remita al Centro de Servicios Administrativos de Bucaramanga. 7CUI 70001220400020220007001 Número Interno 128462

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del

Bucaramanga. 7CUI 70001220400020220007001 Número Interno 128462

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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