CSJ - STP2285-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2285-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2285-2023 Radicación #128476 Acta 019 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por WILMAR ANTONIO CARO MONTOYA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
Se vinculó al trámite a la Secretaría de esa Corporación Judicial.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230014500
Número Interno 128476 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA WILMAR ANTONIO CARO MONTOYA se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mínima Seguridad de Bogotá – COBOG La Picota, por cuenta de la sentencia emitida el 29 de agosto de 2006 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. La vigilancia del cumplimiento de la sanción está a cargo del Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar. Autoridad
agosto de 2006 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. La vigilancia del cumplimiento de la sanción está a cargo del Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar. Autoridad judicial que, por auto del 24 de noviembre de 2021, le negó la libertad condicional. El condenado interpuso recurso de apelación contra esa determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En criterio del actor tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se ordene a la Corporación judicial accionada pronunciarse de fondo sobre la alzada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Por auto del 26 de enero de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y al vinculado. Mediante informe allegado al Despacho en la misma fecha, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados.
2. El Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que el recurso de apelación contra la decisión aludida por el actor se concedió el 7 de febrero de 2022 y se remitió la actuación a la segunda instancia el 17 siguiente. Además, defendió la legalidad de la actuación surtida en esa sede.
2CUI 11001020400020230014500 Número Interno 128476
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió copia de la
en esa sede. 2CUI 11001020400020230014500 Número Interno 128476
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió copia de la providencia emitida el 31 de enero de 2023, a través de la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional el actor denunció la afectación de su derecho fundamental al debido proceso, en razón a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha resuelto la apelación presentada contra el auto del 24 de noviembre de 2021, mediante el cual el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le negó la libertad condicional. Durante el trámite constitucional se estableció que la impugnación del accionante se resolvió con la emisión de la decisión de segunda instancia el 31 de enero de 2023, a través de la cual el Tribunal demandado confirmó el auto recurrido. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron vulnerados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente.
vulnerados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento en este escenario carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional.
3CUI 11001020400020230014500 Número Interno 128476 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el fenómeno conocido como hecho superado, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la solicitud de amparo formulada por WILMAR ANTONIO CARO MONTOYA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
4CUI 11001020400020230014500 Número Interno 128476
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5