CSJ - STP2286-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2286-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2286-2023 Radicación #128599 Acta 019 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por VIANEY CÁRDENAS GIL, YUDY ALEXANDRA QUINTERO CÁRDENAS Y JONNATHAN QUINTERO CÁRDENAS, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Defensoría del
Pueblo. Al trámite fueron vinculados la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y su Secretaría.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230017900
Número Interno 128599 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El 16 de diciembre de 2022 VIANEY CÁRDENAS GIL, YUDY ALEXANDRA QUINTERO CÁRDENAS Y JONNATHAN QUINTERO CÁRDENAS radicaron ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá solicitud para que les informen si se encuentra en curso el proceso de
ALEXANDRA QUINTERO CÁRDENAS Y JONNATHAN QUINTERO CÁRDENAS radicaron ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá solicitud para que les informen si se encuentra en curso el proceso de reparación integral de víctimas en favor del núcleo familiar de Harlinson Quintero y, en caso afirmativo, si el abogado de la Defensoría Pública presentó los poderes de representación para su reconocimiento. El mismo día esa Corporación respondió parcialmente la petición. Les informó que no se encuentra instaurado el incidente indagado, y que remitió la petición a la Coordinación del Grupo de Representación de Víctimas de la Defensoría Pública para lo de su cargo. Denunciaron, de un lado, que el Tribunal no les entregó la constancia del traslado de la solicitud a la Defensoría y, de otro, que transcurrido un mes y siete días esta última no ha resuelto lo pertinente. Su pretensión es que se ampare su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que emita contestación.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 30 de enero de 2023, la Sala admitió la demanda de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe del 31 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.
La Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que el 16 de diciembre de 2022 les informó a los accionantes que en el proceso surtido por la desaparición forzada de Harlinson Quintero no cursa
La Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que el 16 de diciembre de 2022 les informó a los accionantes que en el proceso surtido por la desaparición forzada de Harlinson Quintero no cursa incidente de reparación integral, por no haberse presentado la solicitud pertinente. Les hizo saber que se encuentran dentro del término legal para radicarla, y que la misma debe sustentarse a través de un abogado. En tal virtud, 2CUI 11001020400020230017900 Número Interno 128599 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA corrió traslado a la Coordinación del Grupo de Representación de Víctimas de la Defensoría Pública, a efecto de que les brinde la respectiva asesoría. Bajo tales precisiones sostuvo que no vulneró el derecho fundamental de petición. La Defensoría del Pueblo se opuso a la prosperidad de la acción. En primer lugar, afirmó no haber recibido el traslado del requerimiento por parte de la autoridad judicial mencionada, por lo cual pidió que no se le atribuya la omisión de contestación oportuna. En segundo orden, expresó que en virtud de la tutela emitió respuesta el 1º de febrero de 2023, la cual fue notificada a los peticionarios en la misma fecha. En sustento, aportó los respectivos comprobantes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es
Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. En curso del presente trámite se acreditó que el 1º de febrero de 2023 la Defensoría del Pueblo emitió oficio dirigido a VIANEY CÁRDENAS GIL, YUDY ALEXANDRA QUINTERO CÁRDENAS Y JONNATHAN QUINTERO CÁRDENAS, a través del cual les informó la designación del abogado Martín Arenas Espinosa para que ejerza su representación como víctimas dentro del proceso especial de justicia y paz seguido por la desaparición forzada de su pariente Harlinson Quintero, y presente el incidente de reparación integral. Para los fines pertinentes les suministró los datos de contacto del profesional. La comunicación fue debidamente notificada a los peticionarios en la misma fecha, a través de sus correos electrónicos. 3CUI 11001020400020230017900 Número Interno 128599 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Emerge evidente que no es dable atribuirle a la Defensoría del Pueblo ninguna omisión, en tanto el Tribunal no acreditó haberle trasladado la solicitud en la fecha aludida (16 dic. 2022). Y, sin embargo, en el curso de la tutela procedió a ofrecer la respuesta pertinente.
ninguna omisión, en tanto el Tribunal no acreditó haberle trasladado la solicitud en la fecha aludida (16 dic. 2022). Y, sin embargo, en el curso de la tutela procedió a ofrecer la respuesta pertinente. De ese modo, advierte la Sala que el derecho fundamental de petición se encuentra satisfecho en la medida que la solicitud de los accionantes fue resuelta de fondo, razón por la cual es improcedente la intervención del juez de tutela. En consecuencia, se negará el amparo constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por VIANEY CÁRDENAS GIL, YUDY ALEXANDRA QUINTERO CÁRDENAS Y JONNATHAN QUINTERO CÁRDENAS contra la Defensoría del Pueblo y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
4CUI 11001020400020230017900 Número Interno 128599
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5