CSJ - STP2287-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2287-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2287-2023 Radicación 128501 Acta 019 Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ALLYSON GUISSEL PATIÑO VARGAS, contra el fallo proferido el 2 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante el cual negó la acción de tutela presentada contra el Comité de Evaluación y Tratamiento del
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira — EPMSCPEI La Badea—. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 2 Penal del Circuito Especializado de Ibagué y 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, la Fiscalía 6 Unidad Local Residual de Dosquebradas, así como la Defensoría del Pueblo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 66001220400020220018701
RADICADO INTERNO 128501
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 El 9 de diciembre de 2021 el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Ibagué condenó a ALLYSON GUISSEL PATIÑO VARGAS a la pena de 36
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 El 9 de diciembre de 2021 el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Ibagué condenó a ALLYSON GUISSEL PATIÑO VARGAS a la pena de 36 meses de prisión por el delito de extorsión agravada (expediente 680016100000202100068). Esta decisión alcanzó ejecutoria al no ser apelada. La vigilancia de la sanción está a cargo del Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira y la descuenta en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira —EPMSCPEI La Badea—. El 2 de noviembre de 2022 la demandante solicitó a la dirección del establecimiento de reclusión informarle el motivo por el cual varió de ejemplar a buena la calificación de su conducta al interior de ese centro carcelario y, además, explicarle por qué no ha modificado su fase de seguridad de alta a mediana. Por último, aseguró que no ha obtenido respuesta a su requerimiento. Su pretensión es que de manera inmediata la autoridad accionada conteste su petición. TRÁMITE EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: Por auto del 21 de noviembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado los sujetos pasivos de la acción. El Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Ibagué y la Fiscalía 6 Local de Dosquebradas relataron el trámite de la actuación, defendieron la legalidad de sus decisiones y solicitaron su desvinculación de la acción
Local de Dosquebradas relataron el trámite de la actuación, defendieron la legalidad de sus decisiones y solicitaron su desvinculación de la acción constitucional, ante su falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no le han vulnerado ninguna garantía fundamental a la accionante. Por su parte, la directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira La Badea se opuso a las pretensiones de la tutela e informó que el 2 de noviembre de 2022 la accionante le «entregó alCUI 66001220400020220018701
RADICADO INTERNO 128501
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 encargado de correspondencia una petición la cual fue radicada y aun no supera el término para ser contestada y menos para interponer tutela». Por ende, solicitó su desvinculación del trámite constitucional. Tras considerar que la autoridad accionada no vulneró el derecho fundamental invocado por la accionante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira negó el amparo constitucional demandado. Durante la notificación del fallo de tutela de primera instancia, la accionante escribió apelo sin indicar el motivo de su inconformidad. En auto del 30 de enero de 2023, la Sala requirió a la directora y al Comité de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira La Badea para que informaran si contestaron la petición presentada el 2 de noviembre de 2022 por la accionante. Mediante informe del 6 de febrero siguiente, la secretaría remitió al
Seguridad y Carcelario de Pereira La Badea para que informaran si contestaron la petición presentada el 2 de noviembre de 2022 por la accionante. Mediante informe del 6 de febrero siguiente, la secretaría remitió al despacho la respuesta otorgada por la mencionada entidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
ALLYSON GUISSEL PATIÑO VARGAS censuró la omisión de respuesta por parte del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira La Badea a la solicitud que presentó el 2 de noviembre de 2022 y en la cual requirió conocer el motivo por el cual varió de ejemplar a buena la calificación de su conducta al interior de ese centro carcelario y, además, por qué no ha sido modificada su fase de seguridad de alta a mediana.CUI 66001220400020220018701
RADICADO INTERNO 128501
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 Las pruebas recaudadas durante el trámite de impugnación acreditaron que mediante oficio 620-RMPEI-AJUR-DIRE del 25 de noviembre de 2022, la directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira La Badea contestó la petición promovida por la accionante. En cuanto al cambio en la calificación de su conducta de ejemplar a buena, le explicó que obedeció a un error involuntario. Por ende, para subsanar dicha incorrección, el 26 de enero de 2023, solicitó a la mesa de ayuda de la
En cuanto al cambio en la calificación de su conducta de ejemplar a buena, le explicó que obedeció a un error involuntario. Por ende, para subsanar dicha incorrección, el 26 de enero de 2023, solicitó a la mesa de ayuda de la sede central del Inpec autorización para abrir el Acta 620-1768 del 11 de octubre de 2022, suscrita por el consejo de disciplina del establecimiento de reclusión que contiene el periodo del 1º de julio al 30 de septiembre de 2022 y efectuar la modificación de la conducta (de buena a ejemplar). Se acreditó que esa solicitud fue recibida el 27 de enero siguiente por el área de Help Desk del Inpec. En lo relacionado con el cambio de fase de alta a mediana seguridad, le informó que acorde con la Resolución 7302 de 2005 y el artículo 144 del Código Penitenciario y Carcelario —que regulan el proceso de tratamiento penitenciario—, para obtener el cambio de fase de seguridad, se requiere: i) concepto favorable del Comité de Evaluación y Tratamiento (CET)en el cual se valoran las condiciones objetivas y subjetivas de la persona privada de la libertad y ii) cumplir una tercera parte de la condena impuesta. Asimismo, le indicó que dicha revisión se realiza cada tres meses. En ese orden, le aclaró que el 30 de junio de 2022, mediante Acta 620028-2022, fue clasificada en fase de alta seguridad, tras incumplir con el factor subjetivo. Para el efecto, señaló que el Comité de Evaluación y Tratamiento encontró problemas relacionados con el respeto a las normas y figuras de autoridad que hacen inviable el tránsito mencionado. Así, detalló las fechas1 en
subjetivo. Para el efecto, señaló que el Comité de Evaluación y Tratamiento encontró problemas relacionados con el respeto a las normas y figuras de autoridad que hacen inviable el tránsito mencionado. Así, detalló las fechas1 en la cuales la accionante alteró el orden interno en el centro de reclusión a causa de las riñas en las que participó y otros actos de desobediencia. Además, destacó que cursan dos procesos disciplinarios internos en su contra pendientes de 1 Del 2 y 18 de febrero, 2 y 5 de agosto y 4 de octubre de 2022.CUI 66001220400020220018701
RADICADO INTERNO 128501
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 calificar.
Detalló que el 5 de octubre de 2022, luego de realizar el seguimiento penitenciario trimestral, nuevamente fue ubicada en fase de alta seguridad, lo cual quedó consignado en el Acta 620-043-2022. Ello, por cuanto « no se acreditó el cumplimiento de los objetivos del plan de tratamiento asignado en su última evaluación». Asimismo, advirtió que al ser notificada de los últimos dos procesos de evaluación del tratamiento penitenciario, la accionante se negó a reconocer esa calificación y, por ende, se abstuvo de firmar las actas respectivas. Por último, se acreditó que el 25 de noviembre de 2022 la demandante fue notificada personalmente de esa respuesta, tal como se advierte de la copia remitida por el establecimiento de reclusión accionado. Para la Corte, es manifiesto que dicha contestación resulta constitucionalmente admisible, en la medida en que respondió la totalidad del
remitida por el establecimiento de reclusión accionado. Para la Corte, es manifiesto que dicha contestación resulta constitucionalmente admisible, en la medida en que respondió la totalidad del requerimiento planteado por la accionante. Por tanto, se declarará el acaecimiento de un hecho superado. Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 2 de diciembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira negó la acción de tutela promovida por ALLYSON GUISSEL PATIÑO VARGAS.CUI 66001220400020220018701
RADICADO INTERNO 128501
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
6
2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria