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CSJ - STP2289-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2289-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2289-2023 Radicación #128727 Acta 019 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CLAUDIA MARCELA LONDOÑO LÓPEZ y ÁNGELA MARÍA MOLINA ÁLVAREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 23 Penal del Circuito de esa ciudad con Función de Conocimiento. Al trámite fueron vinculados la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, el Director General del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villa de las Palmas de Palmira, así como a las partes e intervinientes del proceso penal radicado 110016000000201702528.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230020900

RADICADO INTERNO 128727

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

2 El 13 de octubre de 2022 el Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento condenó a CLAUDIA MARCELA LONDOÑO LÓPEZ y ÁNGELA MARÍA MOLINA ÁLVAREZ a la pena principal de 99

Función de Conocimiento condenó a CLAUDIA MARCELA LONDOÑO LÓPEZ y ÁNGELA MARÍA MOLINA ÁLVAREZ a la pena principal de 99 meses de prisión, tras encontrarlas penalmente responsables del delito de tráfico de migrantes en concurso homogéneo y sucesivo. Les fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y la libertad condicional. Durante el juicio, las accionantes estaban recluidas en su domicilio y, tras ser emitida la sentencia, el juzgado ordenó el traslado al establecimiento carcelario. El fallo fue apelado por el apoderado judicial de la parte demandante, estando pendiente de ser resuelto. A juicio de las accionantes, se satisfacen los requisitos para adoptar los mecanismos sustitutivos de la pena y la prisión domiciliaria, toda vez que son madres cabeza de familia y «deben prevalecer los derechos de los menores a una familia» . Pretenden que se decrete la nulidad del traslado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villa de las Palmas de Palmira, toda vez que están suspendidos los efectos del fallo « hasta que se pronuncie la segunda instancia».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 2 de febrero de 2023, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado a las autoridades accionadas y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho, el 7 siguiente la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión.

El Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento

los vinculados. Mediante informe allegado al despacho, el 7 siguiente la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión. El Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento relató el curso del proceso, defendió la legalidad de su decisión y aportó el link de acceso al expediente digital.CUI 11001020400020230020900

RADICADO INTERNO 128727

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3 El Coordinador del Grupo de Tutelas de la dirección General del Inpec solicitó su desvinculación ante la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no vulneró ninguna garantía fundamental de las accionantes. Dentro del término del traslado no fueron aportados más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

En el presente asunto, las accionantes reprochan la sentencia de primera instancia por cuanto les fue negada la libertad condicional y la prisión domiciliaria. Se surte el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y, en esa medida, es manifiesto que las demandantes ya acudieron al mecanismo procesal pertinente para la defensa de sus intereses. De manera que era ese escenario el previsto para plantear la controversia

Superior de Cali y, en esa medida, es manifiesto que las demandantes ya acudieron al mecanismo procesal pertinente para la defensa de sus intereses. De manera que era ese escenario el previsto para plantear la controversia que impropiamente pretenden también suscitar a través de la tutela , buscando la injerencia indebida del Juez Constitucional en un proceso aún en trámite, pendiente de la resolución del recurso de apelación, en el marco del cual la segunda instancia habrá de pronunciarse sobre la materia objeto de la acción de tutela. Se negará, por tanto, la protección constitucional demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001020400020230020900

RADICADO INTERNO 128727

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

4

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por CLAUDIA MARCELA LONDOÑO LÓPEZ y ÁNGELA MARÍA MOLINA ÁLVAREZ contra el Juzgado 23 Penal del Circuito de esa ciudad con Función de Conocimiento y la

Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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