CSJ - STP2292-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2292-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2292-2023 Radicación #127840 Acta 019 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JUAN PABLO VÉLEZ MARÍN - a través de agente oficioso-, contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le amparó el derecho fundamental a la salud, vulnerado por la directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villahermosa. El trámite se hizo extensivo al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios de esa especialidad de la misma ciudad, así como a la EPS Sanitas.CUI 76001220400020220142801
Número Interno 127840 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JUAN PABLO VÉLEZ MARÍN se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villahermosa, cumpliendo la condena de 204 meses de prisión impuesta por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia del 12 de febrero de
en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villahermosa, cumpliendo la condena de 204 meses de prisión impuesta por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia del 12 de febrero de 2016, tras ser hallado penalmente responsable de la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado y secuestro simple (radicado 76001600000201200005). Señaló el agente oficioso que VÉLEZ MARÍN presenta problemas de salud oral, «fuertes dolores y una inflamación severa», por lo que ha recibido analgésicos y antibióticos por parte del área de sanidad de la cárcel. Sin embargo, adujo que dichos medicamentos no mejoran sus patologías, puesto que requiere un tratamiento con un odontólogo endodoncista. Como soporte de ello, aportó un comunicado emitido por la especialista Diana María Franco el 23 de agosto de 2022, en el que indicó: «La presente tiene como fin poner a ud(s) en conocimiento los tratamientos odontológicos a los que ha sido sometido el paciente Juan Pablo Vélez Marín identificado con cédula de ciudadanía No. 14.621.323 de Cali. Hago énfasis en que el paciente asiste a mi consulta hace más de 10 años y cuyo diagnóstico dental ha sido complejo. Tuvo caries que se retiran y se obturan, otras con compromiso pulpar irreversible por lo cual se realizó respectiva endodoncia, a nivel periodontal presentó Periodontitis generalizada para lo cual inició el tratamiento indicado de Detartarje, el cual de hecho debería ser constante
compromiso pulpar irreversible por lo cual se realizó respectiva endodoncia, a nivel periodontal presentó Periodontitis generalizada para lo cual inició el tratamiento indicado de Detartarje, el cual de hecho debería ser constante para mantener controlado su estado estomatológico. El paciente fue atendido en el mes de abril del 2018, hace 4 años, por caries, periodontitis y exodoncia de terceros molares con sintomatología de dolor. Hoy en día me hacen saber que el paciente se encuentra nuevamente con estado de dolor agudo, lo cual 2CUI 76001220400020220142801 Número Interno 127840 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA nos indica daño severo en alguna o algunas de las piezas que bajo su cuadro es delicado y cuyo pronóstico es reservado por la inasistencia odontológica a la que el paciente está sometido, o malo en caso de que pase más tiempo desde que el paciente manifestó sintomatología. Es mi deber ser incisiva en la importancia para la salud oral y general del paciente sobre todo con el fin de que esta enfermedad hoy de carácter oral no se convierta mañana en enfermedad sistémica (infección senos paranasales, infecciones ororespiratorias, endocarditis bacteriana al corazón, infecciones auditivas, celulitis facial etc.) Es preciso identificar el estado de la enfermedad del paciente, así como suministrar de forma inmediata tratamiento farmacológico con antibióticos con el fin de detener crecimiento bacteriano que debe estar presentando y que nos genere mayores compromisos de salud con obvias consecuencias fatales para la vida de nuestro paciente.» Por tal razón, su familia le solicitó una cita con la especialista
con antibióticos con el fin de detener crecimiento bacteriano que debe estar presentando y que nos genere mayores compromisos de salud con obvias consecuencias fatales para la vida de nuestro paciente.» Por tal razón, su familia le solicitó una cita con la especialista programada para el 30 de septiembre de 2022. No obstante, no pudo asistir porque le fue negado el traslado por el INPEC. El 4 de octubre siguiente, le fue fijada una nueva cita con la endodoncista. Pretende el amparo del derecho fundamental a la salud y, en consecuencia, que se ordene a la directora del establecimiento carcelario que disponga el traslado de JUAN PABLO VÉLEZ MARÍN al consultorio odontológico particular.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 3 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades involucradas.
La directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villahermosa informó que, por protocolo de seguridad, el INPEC no 3CUI 76001220400020220142801 Número Interno 127840 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA contempla la salida de internos a consultorios médicos particulares. Precisó, además, que enterados de la situación de salud del accionante, solicitó a la EPS Sanitas atención odontológica, y el 27 de septiembre de 2022 fue atendido por urgencias. Igualmente, dijo que le programaron otra consulta para el 12 de octubre siguiente. Consideró que no existe
solicitó a la EPS Sanitas atención odontológica, y el 27 de septiembre de 2022 fue atendido por urgencias. Igualmente, dijo que le programaron otra consulta para el 12 de octubre siguiente. Consideró que no existe vulneración de ningún derecho fundamental de JUAN PABLO VÉLEZ MARÍN. A su turno, el Juez 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali solicitó la desvinculación del presente trámite, ante la falta de legitimación en la causa. Explicó que la atención en salud de la población reclusa le correspondía exclusivamente al INPEC. El secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali indicó que mediante auto del 26 de septiembre de 2022, el juzgado accionado se inhibió de ordenar el traslado del accionante a la cita odontológica por carecer de competencia para ello. El representante legal de Sanitas EPS informó que JUAN PABLO VÉLEZ MARÍN se encuentra afiliado desde el 1° de diciembre de 2021, en calidad de cotizante dependiente de la empresa Vivendi Decoración, con un ingreso base de cotización de $1.000.000. No a través del régimen subsidiado a cargo del INPEC, como lo regula el Decreto 780 de 2016 en su artículo 2.9.2.3.2. Precisó que no ha sido usuario de los servicios de salud, de modo que no existe historia clínica que permita establecer si padece de alguna patología en particular que requiera un tratamiento específico. Y, en caso 4CUI 76001220400020220142801 Número Interno 127840
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
que no existe historia clínica que permita establecer si padece de alguna patología en particular que requiera un tratamiento específico. Y, en caso 4CUI 76001220400020220142801 Número Interno 127840 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de necesitar ayuda médica, será atendido. Solicitó la desvinculación del presente trámite constitucional. Mediante oficio del 14 de octubre de 2022, la directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villahermosa indicó que 12 de octubre, el accionante fue trasladado a la EPS Sanitas en donde se le tomó una radiografía periapical parcial. La Sala Penal del Tribunal Superior amparó el derecho fundamental a la salud invocado por el agente oficioso de JUAN PABLO VÉLEZ MARÍN. Le ordenó a la directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villahermosa, disponer lo necesario para el cumplimiento del traslado del accionante a las citas odontológicas que le sean asignadas por la EPS Sanitas. El agente oficioso de VÉLEZ MARÍN impugnó el fallo. Indicó que el tratamiento requerido es especializado y la EPS ofrece un servicio básico. En sustento, adujo que en el curso de esa acción fue atendido por el odontólogo de Sanitas, quien se limitó a hacerle una profilaxis. Solicitó, entonces, que se autorice su traslado -con las medidas de seguridad necesariaspara recibir el tratamiento de endodoncia con una odontóloga particular, cuyos gastos serían cubiertos por la familia. El 2 de noviembre de 2022, la directora del Establecimiento
necesariaspara recibir el tratamiento de endodoncia con una odontóloga particular, cuyos gastos serían cubiertos por la familia. El 2 de noviembre de 2022, la directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario accionado manifestó que había cumplido con el fallo de tutela de primera instancia. Allegó copia de un correo electrónico con el cual solicitó una cita de higiene oral a la EPS Sanitas, agendada el 20 de octubre pasado, y orden de salida a dicha diligencia médica.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
5CUI 76001220400020220142801 Número Interno 127840 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. En el presente asunto, pretende el impugnante que se extienda el amparo al derecho fundamental a la salud concedido en la sentencia de primer grado y, en consecuencia, se autorice el traslado de JUAN PABLO VÉLEZ MARÍN a las citas odontológicas particulares , al considerar que la EPS no ofrece el tratamiento de endodoncia que requiere el privado de la libertad. Quedó acreditado que el 27 de septiembre, 12 y 20 de octubre de 2022, el accionante fue atendido por odontólogos de la EPS Sanitas. En la primera de esas fechas, el especialista de turno en su examen clínico expuso: «se observa inflamación en hemicara derecha dentalmente se observa diente 16 con cavidad O.D. expuesta y absceso sin fisura en el
primera de esas fechas, el especialista de turno en su examen clínico expuso: «se observa inflamación en hemicara derecha dentalmente se observa diente 16 con cavidad O.D. expuesta y absceso sin fisura en el surco vestibular del 16 paciente régimen contributivo. Se dio manejo con antibiótico y analgésico», y recomendó «solicitar cita con su entidad para manejo de control». Frente a ese panorama, se observa que el establecimiento penitenciario accionado ha efectuado las gestiones y procedimientos necesarios para suministrar los servicios de salud oral al demandante. Por la relación de especial sujeción que hay entre las personas privadas de la libertad y el Estado, éste tiene la obligación de garantizar que los servicios médicos les sean eficazmente proporcionados y, por ende, no debe existir circunstancia alguna de la que se derive la suspensión del derecho a la salud de todos los que se encuentran bajo su vigilancia, ya que 6CUI 76001220400020220142801 Número Interno 127840 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA en razón de una limitación se afectan otras garantías superiores como la vida y la dignidad humana (CC T-193-2017). Todo interno en un establecimiento de reclusión debe recibir asistencia médica de forma oportuna. Inicialmente, atención intramural o primaria y, en segundo lugar, extramural, a través del sistema general de seguridad social en salud1. La atención médica particular para las personas privadas de la libertad está restringida para casos excepcionales, en los cuales, el sistema de salud no esté en capacidad de prestar el servicio requerido (CC T -244seguridad social en salud1. La atención médica particular para las personas privadas de la libertad está restringida para casos excepcionales, en los cuales, el sistema de salud no esté en capacidad de prestar el servicio requerido (CC T -2442015). Advierte la Sala que, acorde con el parágrafo 3° del artículo 31 de las resoluciones 2292 de 2021 y 2808 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, el tratamiento de endodoncia pretendido por el impugnante, se encuentra incluido dentro de los servicios de salud financiados por el estado. Entonces, contrario a lo manifestado en la demanda de amparo, es claro que: i) JUAN PABLO VÉLEZ MARÍN fue atendido por odontólogos de la EPS y, ii) el servicio de endodoncia demandado puede ser prestado por el sistema general de seguridad social en salud, a través de la EPS Sanitas con sede en la ciudad de Cali, bajo coordinación del INPEC. Con todo, en consideración a la protección efectiva del derecho a la salud, se exhortará a la directora del establecimiento carcelario de Villahermosa, o quien haga sus veces, para que disponga lo necesario para garantizar la continuidad del tratamiento de endodoncia con la EPS, reclamado por el accionante. 1 Artículo 104 de la Ley 65 de 1993. 7CUI 76001220400020220142801 Número Interno 127840 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de
7CUI 76001220400020220142801 Número Interno 127840 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 18 de octubre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali amparó el derecho fundamental a la salud de JUAN PABLO VÉLEZ MARÍN.
2. EXHORTAR a la directora del establecimiento carcelario de Villahermosa, o quien haga sus veces, para que disponga lo necesario para garantizar la continuidad del tratamiento de endodoncia con la EPS,
reclamado por JUAN PABLO VÉLEZ MARÍN.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
8CUI 76001220400020220142801 Número Interno 127840
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9