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CSJ - STP2295-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2295-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2295-2023 Radicación #127925 Acta 019 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por CARLOS MARIO GÓMEZ contra la sentencia proferida el 3 de noviembre de 202 2 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué , mediante la cual negó la acción de tutela formulada contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 73001220400020220128001

Número Interno 127925 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CARLOS MARIO GÓMEZ se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué, descontando la pena de 26 años y 6 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, tras hallarlo responsable en calidad de cómplice de la comisión del delito de secuestro extorsivo. Indicó el accionante que mediante memoriales del 22 de enero, 11

responsable en calidad de cómplice de la comisión del delito de secuestro extorsivo. Indicó el accionante que mediante memoriales del 22 de enero, 11 de abril y 2 de mayo de 2022, solicitó al Juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué la concesión de la prisión domiciliaria, redención de pena y permiso administrativo de hasta 72 horas, respectivamente. Sin embargo, a la fecha de presentación de la presente demanda, no ha obtenido información al respecto. Manifestó que ha descontado 19 años de la sanción impuesta y que en su caso no se debe aplicar la prohibición de la Ley 1121 de 2006. Agregó que a otras personas que cometieron delitos más graves se les otorgaron esos subrogados y beneficios. Pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y libertad. En consecuencia, que se ordene al juez de penas resolver sus peticiones.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 24 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada. El 1° de noviembre de 2022, se acumuló al trámiteCUI 73001220400020220128001

Número Interno 127925 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA otra acción de la misma naturaleza con radicación 73001220400020220128000. El despacho judicial demandado, luego de efectuar un recuento de la actuación seguida contra el actor, pidió negar el amparo. Señaló que el

73001220400020220128000. El despacho judicial demandado, luego de efectuar un recuento de la actuación seguida contra el actor, pidió negar el amparo. Señaló que el 28 de octubre de 2022 negó la solicitud presentada. Decisión contra la que proceden los recursos de reposición y apelación, medios de defensa a los que debe acudir CARLOS MARIO GÓMEZ. Anexó el auto señalado. Advirtió, además, que los subrogados ya le fueron negados con anterioridad al demandante, conforme con la prohibición expresa contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 para el delito de secuestro extorsivo por el que fue condenado. El Tribunal negó el amparo, tras advertir que durante el trámite constitucional, la autoridad demandada resolvió las solicitudes efectuadas por el actor. CARLOS MARIO GÓMEZ apeló el fallo sin indicar el motivo de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

Aclara la Corte, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben serCUI 73001220400020220128001 Número Interno 127925 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del

Número Interno 127925 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). En el presente asunto, resulta notorio que los memoriales del 22 de enero, 11 de abril y 2 de mayo de 2022 , cuya desatención denuncia el accionante, se refieren a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos conforme a las previsiones legales para la ejecución de penas. Ahora bien, durante el trámite se estableció que mediante auto de octubre 28 de 2022 , el Juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué resolvió reconocer como redención de pena en favor de CARLOS MARIO GÓMEZ 3 meses, 3 días y 12 horas, por reunir los requisitos de ley. De otra parte, le negó, por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, la prisión domiciliaria, el permiso administrativo de hasta 72 horas y la libertad condicional. Consultada la página web de la Rama Judicial, dentro del historial del proceso de ejecución de penas radicado 17001610025620080006200, observa la Sala que el 1° de noviembre de 2022, el demandante presentó recurso de apelación contra el referido auto. Mismo que fue resuelto el 20 de diciembre siguiente por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, quien le impartió confirmación. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez

de diciembre siguiente por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, quien le impartió confirmación. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional.CUI 73001220400020220128001 Número Interno 127925 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado y, por tal razón, la Sala confirmará el fallo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 3 de noviembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la acción de tutela promovida por CARLOS MARIO GÓMEZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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