CSJ - STP2296-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2296-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2296-2023 Radicación #128000 Acta 019 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 202 2 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja , mediante la cual denegó por temeridad la acción de tutela formulada contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 15001220400020220059401
Número Interno 128000
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
1 JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita (Boyacá), descontando una pena acumulada de 480 meses de prisión, acorde con las once sentencias proferidas en su contra por diferentes autoridades judiciales, por los delitos de desaparición forzada agravada, tortura, tortura agravada, homicidio simple, homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas
agravada, tortura, tortura agravada, homicidio simple, homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, secuestro agravado y concierto para delinquir. La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el cual, en proveído del 29 de septiembre de 2022, decretó la nulidad de los autos 0359 del 9 de junio y 0523 del 24 de agosto de 2022, en los que concedió la libertad condicional, lo exoneró del pago de la caución, y decretó una nueva acumulación fijando la pena en 480 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 120 meses. Inconforme, el demandante interpuso recurso de reposición contra la determinación y se encuentra en trámite para ser resuelto. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, el 3 de octubre de 2022, el juez de penas requirió del establecimiento penitenciario el envío de documentación para decidir nuevamente petición de libertad condicional, la cual, adujo el actor, fue enviada, sin que a la fecha se haya materializado el sustituto. Acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental a la libertad. Su petición es que se ordene al juez de ejecución de penas expedir la boleta de excarcelación, en el término de 48
derecho fundamental a la libertad. Su petición es que se ordene al juez de ejecución de penas expedir la boleta de excarcelación, en el término de 48 horas, pues tiene derecho a la libertad condicional.CUI 15001220400020220059401 Número Interno 128000
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 4 de septiembre de 2022, el Tribunal Superior de Tunja admitió la demanda y corrió el traslado a la autoridad judicial accionada.
El asistente jurídico del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja relató el transcurso de la actuación, defendió su legalidad y remitió copia de las providencias censuradas. En concreto, advirtió que la dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita (Boyacá) , no ha remitido la información requerida por el despacho. Finalmente, pidió que se deniegue la protección demandada, al señalar que el actor interpuso otra acción constitucional bajo los mismos supuestos fácticos y jurídicos, la cual fue resuelta por el mismo Tribunal, bajo el radicado 150012204000202200559, con ponencia del magistrado José Alberto Pabón Ordoñez. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró improcedente la acción de tutela, tras encontrar que el demandante actuó temerariamente. JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN impugnó el fallo sin presentar sustento alguno.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
la acción de tutela, tras encontrar que el demandante actuó temerariamente. JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN impugnó el fallo sin presentar sustento alguno.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial.CUI 15001220400020220059401
Número Interno 128000
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 Acorde con el artículo 38 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado idéntica acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria. Ésta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial» (CC T-010 de 1992 y T-014 de 1996). De acuerdo con la información que reposa en el trámite, se estableció que JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN promovió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja otra acción de tutela radicada bajo el consecutivo 150012204000202200559, con identidad de partes, hechos y pretensiones frente a la presente. En esa oportunidad, igualmente, reclamó del juez de penas la respectiva boleta de libertad, acorde con el auto del 9 de junio de 2022, mediante el cual se le concedió la libertad condicional. Esa autoridad negó la protección constitucional demandada ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, pues el actor formuló
2022, mediante el cual se le concedió la libertad condicional. Esa autoridad negó la protección constitucional demandada ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, pues el actor formuló recurso de reposición contra el auto que decretó la nulidad de la providencia con la que le concedieron la libertad condicional, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto. Aún más, revisado el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV de esta Corporación, se encontró que, solo entre junio y diciembre de 2022, la Sala de Casación Penal ha tramitado 19 acciones de tutela interpuestas por TIBADUIZA ADÁN , de primera y segunda instancia 1 (incluyendo el presente asunto), en las cuales, pretende, bajo similares 1 Radicados: 11001023000020220153700, 15001220400020220059401, 15001220400020220056001, 15001220400020220049801, 15001220400020220050801, 15001220400020220048601, 15001220400020220047501, 15001220400020220045901, 15001220400020220041201, 15001220400020220041901, 15001220400020220037301, 15001220400020220035501, 15001220400020220030601, 15001220400020220031901, 85001220800020220012401, 15001220400020220019601, 15001220400020220028101, 85001220800020220010301 y
15001220400020220024801.CUI 15001220400020220059401 Número Interno 128000 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 argumentos, que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja materialice a su favor la libertad condicional a la que considera que tiene derecho. En ese orden de ideas, luego de establecer que se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia especializada para estructurar la temeridad, es decir, identidad de accionante, accionado y pretensiones respecto de las acciones constitucionales 150012204000202200559 y 15001220400020220059401, la Sala confirmará la decisión impugnada. Finalmente, advierte la Corte que si bien la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, no se impondrá multa alguna al accionante, en consideración a que las pruebas obrantes en el plenario develan que obró de tal manera « por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe». (Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003). No obstante, se le exhortará para que se abstenga de instaurar indiscriminadamente demandas de tutela por los mismos hechos. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 22 de noviembre de 2022 , mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la
nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 22 de noviembre de 2022 , mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la acción de tutela promovida por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN.CUI 15001220400020220059401
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2. EXHORTAR al accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción de tutela por los hechos aquí expuestos.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria