CSJ - STP2297-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2297-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2297-2023 Radicación #128162 Acta 019 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por DARWIN ALBEIRO CELIS RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2022 por el Tribunal Superior de Pamplona, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.CUI 54518220800020220005801
Número Interno 128162
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
1 Al trámite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el Procurador Penal 95 y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad, todos de Pamplona.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 15 de mayo de 2018, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pamplona condenó a DARWIN ALBEIRO CELIS RODRÍGUEZ a 60 meses de prisión como autor del delito de
El 15 de mayo de 2018, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pamplona condenó a DARWIN ALBEIRO CELIS RODRÍGUEZ a 60 meses de prisión como autor del delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos. Le fue concedida la prisión domiciliaria. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. El 5 de agosto de 2022 ese despacho judicial le revocó la prisión domiciliaria, luego de establecer que el condenado salió en dos oportunidades del domicilio sin autorización previa. Tal decisión fue objeto de los recursos de reposición y apelación. Con proveído del 5 de octubre de 2022 , el despacho negó la reposición y concedió la apelación ante la autoridad competente. El Juzgado Penal del Circuito de Pamplona la confirmó el 2 de noviembre siguiente. En criterio de DARWIN ALBEIRO CELIS RODRÍGUEZ , dichas providencias vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y defensa, por cuanto los jueces no realizaron « una valoración armónica, integral y completa» de las pruebas que aportó para explicar que sus salidas del domicilio obedecieron a problemas de salud que lo obligaron a dirigirse al centro de salud.CUI 54518220800020220005801 Número Interno 128162
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 Por tales motivos, solicitó al juez constitucional que se revoquen las decisiones adversas a sus intereses y, en su lugar, le otorgue nuevamente la prisión domiciliaria.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
2 Por tales motivos, solicitó al juez constitucional que se revoquen las decisiones adversas a sus intereses y, en su lugar, le otorgue nuevamente la prisión domiciliaria.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 16 de noviembre de 2022, el Tribunal Superior de Pamplona admitió la demanda y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados.
El Juzgado Penal del Circuito de Pamplona realizó un relato de las actuaciones efectuadas por ese Despacho dentro del proceso penal seguido contra el actor. Informó que el 2 de noviembre de 2022 confirmó la providencia por medio de la cual el Juez de Penas, le revocó el beneficio de la prisión domiciliaria con sustento en «el reporte de transgresiones en que incurrió el sentenciado, el 26 de noviembre de 2020 y el 13 de marzo de 2021, al salir del domicilio donde cumplía la pena en días y horas no autorizadas por parte del Juzgado vigilante de la pena, según el informe rendido sobre el particular por parte del INPEC». Adjuntó copia del auto. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona defendió la legalidad de su actuación y remitieron copia de las providencias censuradas. Se opuso a la prosperidad del amparo, al considerar que no existe vulneración de derechos fundamentales. El director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Pamplona solicitó la desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.CUI 54518220800020220005801 Número Interno 128162
Mediana Seguridad de Pamplona solicitó la desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.CUI 54518220800020220005801 Número Interno 128162
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 El Procurador Penal 95 de Pamplona pidió negar la protección constitucional, al advertir que en el asunto censurado se respetaron las garantías fundamentales del accionante. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pamplona negó el amparo. Para el efecto, precisó que las determinaciones adoptadas en sede de ejecución de penas no contienen ninguna irregularidad que afecte los derechos del actor, pues tienen respaldo en los hechos probados y la normativa aplicable. DARWIN ALBEIRO CELIS RODRÍGUEZ impugnó el fallo sin ofrecer argumentos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial.
El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de DARWIN ALBEIRO CELIS RODRÍGUEZ , en las decisiones de primera y segunda instancia, a través de las cuales se le revocó el sustituto de prisión domiciliaria. Cuando el debate gira en torno de providencias judiciales, la intervención del juez constitucional es excepcional y se condiciona a la existencia de una vía de hecho. En primer lugar, la decisión cuestionada se debe descalificar como acto judicial porque la forma en que se produjo, o su
intervención del juez constitucional es excepcional y se condiciona a la existencia de una vía de hecho. En primer lugar, la decisión cuestionada se debe descalificar como acto judicial porque la forma en que se produjo, o su contenido, obedecen a la exclusiva voluntad del funcionario judicial y no aCUI 54518220800020220005801 Número Interno 128162 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 la del ordenamiento jurídico. En segundo lugar, la providencia debió trasgredir derechos fundamentales. Además de eso, debe haberse configurado un defecto: fáctico, orgánico o procedimental. El primero, relacionado con la falta de apoyo probatorio para dictar la decisión; el segundo, ligado a la competencia del funcionario judicial que la emitió, y el tercero con los pasos que siguió el juez antes de proferirla. Revisados los elementos de convicción allegados al trámite, advierte la Sala que los motivos del accionante no estructuran ninguna de las causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Simplemente a través de este excepcional medio, expresó su descontento con la revocatoria de la prisión domiciliaria. El accionante gozaba del referido beneficio desde el 23 de mayo de
2018. Sin embargo, tanto el 26 de noviembre de 2020 como el 13 de marzo de 2021, el INPEC realizó visita domiciliaria al demandante para verificar el cumplimiento de la medida y pudo constatar el desacato de las obligaciones adquiridas.
Y es que, según consta en el expediente, en ambas oportunidades la
el cumplimiento de la medida y pudo constatar el desacato de las obligaciones adquiridas. Y es que, según consta en el expediente, en ambas oportunidades la hermana de DARWIN ALBEIRO CELIS RODRÍGUEZ atendió la diligencia y manifestó que él no se encontraba en el domicilio sin justificación alguna y que residía en otro municipio. En atención al artículo 477 del Código de Procedimiento Penal, por autos del 4 de enero de 2021 y 1° de marzo de 2022 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona requirió al demandante paraCUI 54518220800020220005801 Número Interno 128162 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 que rindiera las explicaciones pertinentes, esto con el fin de determinar si procedía o no la revocatoria de la prisión domiciliaria. Al respecto, DARWIN ALBEIRO CELIS RODRÍGUEZ indicó que el 26 de noviembre de 2020 su esposa sufrió un accidente en un caballo y ello lo obligó a dirigirse al Hospital San Juan de Dios de Pamplona, sin previa autorización. Adjuntó copia de la historia clínica, en la cual no existía registro alguno de atención médica en esa fecha. En cuanto a la infracción del 13 de marzo de 2021, el peticionario no rindió explicaciones, según se constata en el folio 293 del expediente digital allegado. En consecuencia, en aplicación del artículo 38F del Código Penal, adicionado por el artículo 31 de la Ley 1709 de 2014, el Juzgado accionado revocó la prisión domiciliaria otorgada al accionante, tras evidenciar que
allegado. En consecuencia, en aplicación del artículo 38F del Código Penal, adicionado por el artículo 31 de la Ley 1709 de 2014, el Juzgado accionado revocó la prisión domiciliaria otorgada al accionante, tras evidenciar que incumplió con la obligación de permanecer en su vivienda, más aún, cuando no se encontró en el expediente solicitud de permiso o autorización de salida para esas fechas, tampoco aportó razones que permitieran concluir que estaba ante una urgencia o fuerza mayor que lo hubiera llevado a ausentarse de su residencia. Ante el incumplimiento de los compromisos contraídos por el condenado DARWIN ALBEIRO CELIS RODRÍGUEZ, entonces, concluye la Sala que no se trató de decisiones judiciales arbitrarias sino razonables y debidamente motivadas, por lo que no concretan ninguno de los defectos que hacen procedente la acción de tutela contra providencias judiciales. Así las cosas, el principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Carta Política-, impide al juez de tutela inmiscuirse enCUI 54518220800020220005801 Número Interno 128162 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 providencias como las controvertidas solo porque el impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterios razonables a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. Por lo tanto, ante la inexistencia de alguna actuación u omisión violatoria de garantías constitucionales, se confirmará a la sentencia
hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. Por lo tanto, ante la inexistencia de alguna actuación u omisión violatoria de garantías constitucionales, se confirmará a la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 28 de noviembre de 2022 , mediante la cual el Tribunal Superior de Pamplona negó la acción de tutela
promovida por DARWIN ALBEIRO CELIS RODRÍGUEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 54518220800020220005801
Número Interno 128162
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
7
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria