CSJ - STP2298-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2298-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2298-2023 Radicación #127972 Acta 019 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por la apoderada judicial de JOHANN ALEXIS ESCUDERO ORTEGA respecto de la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó la acción de tutela contra los Juzgados 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 05001220400020220135101
Número Interno 127972
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 JOHANN ALEXIS ESCUDERO ORTEGA se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín –COPED– Pedregal, descontando la pena de 72 meses de prisión impuesta el 18 de marzo de 2019 por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, tras declararlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
impuesta el 18 de marzo de 2019 por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, tras declararlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El 13 de mayo de 2022 la parte actora solicitó el reconocimiento del subrogado de libertad condicional. Sin embargo, mediante providencia del 13 de junio siguiente, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín resolvió de manera desfavorable su requerimiento. Se fundamentó en la gravedad de las conductas por las que fue sentenciado. Apelada la anterior determinación, el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de ese lugar le impartió confirmación en agosto 8. Denunció el demandante que esas providencias incurrieron en los defectos fácticos, decisión sin motivación y desconocimiento del precedente, porque ha descontado más del 90% de la pena impuesta y cumple con los demás presupuestos para acceder al subrogado demandado. ESCUDERO ORTEGA le pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se dejen sin efectos los autos censurados y se ordene a las autoridades accionadas emitir unos nuevos pronunciamientos judiciales a favor de sus intereses. Pidió instarlas para
que se abstengan de incurrir nuevamente en esas irregularidades.CUI 05001220400020220135101 Número Interno 127972
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 31 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.
Los Juzgados 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad describieron la actuación y defendieron la legalidad de sus pronunciamientos judiciales. El Tribunal negó el amparo. Encontró que las determinaciones controvertidas son razonables. Además, resaltó que no advirtió violación alguna de derechos fundamentales. La abogada de JOHANN ALEXIS ESCUDERO ORTEGA impugnó la sentencia. Solicitó emitir un pronunciamiento de fondo que trascienda la declaratoria de improcedencia por carencia de objeto por hecho superado, pues era posible que cuando se dictara el fallo de tutela de segunda instancia el actor se encontrara en libertad por pena cumplida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En ejercicio de la acción de tutela, la parte actora cuestionó los autos adversos adoptados en sede de ejecución de penas en torno al subrogado
de libertad condicional el 13 de mayo y 8 de agosto de 2022, proferidosCUI 05001220400020220135101 Número Interno 127972 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 por los Juzgados 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín. Revisado el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI, se estableció que el 18 de noviembre de 2022 el juzgado de penas accionado declaró a favor de JOHANN ALEXIS ESCUDERO ORTEGA la extinción de la pena y le concedió la libertad en forma inmediata. Sin duda, en eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Sumado a ello, no se demostró, ni se avizora, circunstancias excepcionales que ameriten un pronunciamiento de fondo. Ante lo expuesto, se confirmará la negativa de la protección constitucional, no por las consideraciones expuestas en el fallo impugnado, sino por la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 15 de noviembre de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el amparo solicitado por la apoderada judicial de JOHANN
ALEXIS ESCUDERO ORTEGA.
proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el amparo solicitado por la apoderada judicial de JOHANN
ALEXIS ESCUDERO ORTEGA.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 05001220400020220135101
Número Interno 127972
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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria