CSJ - STP2299-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2299-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2299-2023 Radicación #128063 Acta 019 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO respecto de la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela contra el Juzgado 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad.CUI 47001220400020220028001
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2 Al trámite fue vinculada la Fiscalía 44 Seccional de Santa Marta, así como las partes e intervinientes dentro del proceso penal 47001600101820158197000.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Hacia las 3 de la tarde del 15 de septiembre de 2015, en una residencia ubicada en la urbanización Andrea Carolina de Santa Marta, JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO presuntamente accedió carnalmente a la menor M.D.M.P., quien contaba con 11 años de edad.
La formulación de imputación en contra de ISAZA RESTREPO por
JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO presuntamente accedió carnalmente a la menor M.D.M.P., quien contaba con 11 años de edad. La formulación de imputación en contra de ISAZA RESTREPO por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años tuvo lugar el 28 de enero de 2022. El procesado no aceptó el cargo. La Fiscalía presentó escrito de acusación, cuya verbalización se realizó el 24 de junio siguiente ante el Juzgado 4° Penal del Circuito de Santa Marta con Función de Conocimiento. La audiencia preparatoria se instaló el 25 de julio de 2022, en cuyo desarrollo la defensa de JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO presentó observaciones al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios. La Fiscalía solicitó aplazamiento para verificar tal situación. El juez de conocimiento accedió a ese requerimiento y fijó la diligencia para el 5 de octubre de ese año. En esa fecha, no obstante, persistieron las inconformidades del abogado de ISAZA RESTREPO. Razón por la cual, pese a que se opuso a ello ese profesional del derecho, el juez 4° Penal del Circuito de SantaCUI 47001220400020220028001 Número Interno 128063
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3 Marta con Función de Conocimiento suspendió la diligencia y la reprogramó para noviembre 8 de 2022. Tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, la parte actora acudió ante el juez constitucional. Solicitó que se ordene continuar con la enunciación de las pruebas que la
reprogramó para noviembre 8 de 2022. Tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, la parte actora acudió ante el juez constitucional. Solicitó que se ordene continuar con la enunciación de las pruebas que la Fiscalía hará valer en juicio dentro del proceso penal aludido en la demanda. De una parte, porque ya feneció la oportunidad para subsanar los errores al procedimiento de descubrimiento y, de otra, por cuanto aquel no contaba con elementos materiales de prueba y evidencias físicas para descubrir.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: El 8 de noviembre de 2022, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados.
El fiscal 44 Seccional de Santa Marta pidió la desvinculación del presente trámite, debido a que aquel solo participó en la audiencia de acusación y la censura constitucional se concreta en la preparatoria y los efectos de su suspensión. El juez 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad se opuso a la prosperidad del amparo. Para el efecto, sintetizó el trámite de la actuación. Agregó que en la diligencia llevada a cabo el pasado 8 de noviembre negó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión que decretó pruebas. Contra esa determinación se promovió queja, la cual está pendiente de ser resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.CUI 47001220400020220028001 Número Interno 128063
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esa determinación se promovió queja, la cual está pendiente de ser resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.CUI 47001220400020220028001 Número Interno 128063
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4 En ese mismo sentido se pronunció la fiscal 3ª Seccional de ese lugar. Adujo que no se le vulneró algún derecho fundamental a JUAN
RODRIGO ISAZA RESTREPO.
El Tribunal Superior de Santa Marta declaró improcedente el amparo. Explicó que la acción de tutela resulta improcedente para intervenir en procesos en curso, pues para ello están los mecanismos judiciales dispuestos por el legislador al interior del mismo. Destacó, además, que el juez de conocimiento en ejercicio de sus facultades de dirección debe dinamizar el trámite de descubrimiento probatorio a fin de que se realice en debida forma. JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO impugnó el fallo. Reiteró los argumentos de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la acción de tutela para intervenir dentro de procesos en curso. Además de que vulnera la independencia de las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, desconoce su carácter residual y subsidiario. En el presente asunto, la actuación se encuentra en trámite, específicamente, en la fase de audiencia preparatoria. Por ende, es claro
tramitar y resolver los asuntos de su competencia, desconoce su carácter residual y subsidiario. En el presente asunto, la actuación se encuentra en trámite, específicamente, en la fase de audiencia preparatoria. Por ende, es claro que es en ese escenario, ante el funcionario natural, donde debe elCUI 47001220400020220028001 Número Interno 128063 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 demandante, por sí mismo o a través de su defensor, presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías, tal como lo viene haciendo. Aceptar tal injerencia no solo equivaldría a desconocer la independencia del despacho accionado, sino que implicaría un examen anticipado por parte de la Sala que, inevitablemente, comprometería su criterio frente a un posible recurso extraordinario, a tal punto que la obligaría a apartarse de su conocimiento. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, acorde con el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Tampoco es procedente conceder el amparo como mecanismo transitorio porque no se demostró, ni se avizora, la existencia de un perjuicio irremediable que lo justifique. Se impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en
perjuicio irremediable que lo justifique. Se impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 22 de noviembre de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante el cual declaró improcedente el amparo solicitado por el apoderado de
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2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria