CSJ - STP2301-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2301-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP2301-2023 Tutela de 1ª instancia No. 128426 Acta No. 024 Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada mediante apoderada judicial por CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la vida.Tutela de 1ª Instancia No. 128426 CUI 11001020400020230011700
CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE
2 Fue vinculados, como terceros con interés legítimo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la vida.
2. Por el delito de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal,
fue condenado CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE, en el proceso No. 2009-80040 (05030600032120098004000), el cual se encuentra en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales que le
fue condenado CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE, en el proceso No. 2009-80040 (05030600032120098004000), el cual se encuentra en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales que le concedió prisión domiciliaria por enfermedad grave mediante auto No. 1409 de 18 de noviembre de 2015.
3. Por solicitud de la Fiscalía Segunda Especializada de Gaula Manizales, por conocimiento de la investigación por los delitos de concierto para delinquir y extorsión agravada contra el tutelante, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad profirió el auto No. 1969 de 17 de noviembre de 2021 que le revocó la prisión domiciliaria al accionante.
4. De igual forma, contra el accionante CARLOS ANDRÉS RESTREPO
CALLE, se adelanta el proceso penal No. 2017-00198 (81001600113320170092500), por los delitos de extorsión agravada, enriquecimiento ilícito y tráfico de estupefacientes, ante el Juzgado Penal delTutela de 1ª Instancia No. 128426 CUI 11001020400020230011700
CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE
3 Circuito Especializado de Manizales, última actuación recurso de apelación contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2021, proceso que, a la fecha, no ha sido remitido al Tribunal Superior de Manizales.
5. También está en curso contra el tutelante CARLOS ANDRÉS
RESTREPO CALLE, el proceso penal No. 2016-00073
no ha sido remitido al Tribunal Superior de Manizales.
5. También está en curso contra el tutelante CARLOS ANDRÉS
RESTREPO CALLE, el proceso penal No. 2016-00073 (17001610000020160004200), por los delitos de concierto para delinquir y extorsión agravada, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, el cual está pendiente de la realización del juicio oral en la semana del 13 al 17 de febrero de 2023.
6. Por cuenta del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales,
CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, por los procesos radicados Nos. 2016-00073 y 2017-0198 y a su vez puesto a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por el proceso No. 2009-800400 NI 3447.
7. Según exposición de la apoderada del demandante CARLOS
ANDRÉS RESTREPO CALLE, el último mencionado, padece de “ arritmia cardiaca supra venticular paroxística, bloqueo auroventricular de segundo grado móvil, con marcapasos bicameral implantado ”, que le genera graves síntomas de fatiga, constante dolor de cabeza, de pecho, mareos, disnea, limitación física, taquicardia, hechos por los cuales presentó una acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario INPEC sin lograr la adopción de medidas de amparo para proteger su salud.
limitación física, taquicardia, hechos por los cuales presentó una acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario INPEC sin lograr la adopción de medidas de amparo para proteger su salud. 7.1. Actualmente, a CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE, no se le está proporcionando ningún medicamento para su grave enfermedad, ningún tipo de servicio médico, lo que conllevó al deterioro de su salud física y mental, padeciendo depresión y ansiedad por el temor a perder la vida en cualquier momento.Tutela de 1ª Instancia No. 128426 CUI 11001020400020230011700
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8. Según los hechos de la demanda, la señora Luz Inés Calle González,
progenitora de CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE, en la actualidad tiene 60 años de edad, padece diabetes mellitus insulinodependiente, por lo que amputaron su pie izquierdo y parte del pie derecho, lo que le impide visitar a su hijo desde hace mucho tiempo porque se encuentra limitada su movilidad, padece una enfermedad grave y quiere ver a su hijo.
9. En consecuencia, pretendió el amparo de su derecho fundamental a la salud y se le conceda la prisión domiciliaria a CARLOS ANDRÉS RESTREPO
CALLE. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Por auto del 31 de enero de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas. Se rindieron los siguientes informes:
1. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, informa que, en ninguno de sus despachos, obra el expediente seguido contra CARLOS
acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas. Se rindieron los siguientes informes:
1. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, informa que, en ninguno de sus despachos, obra el expediente seguido contra CARLOS
ANDRÉS RESTREPO CALLE, por lo tanto ha trasladado las peticiones relativas al mismo al Juzgado Penal del Circuito Especializado de la Ciudad. Que ha recibido solicitudes de impulso procesal por parte del tutelante y el pasado 16 de enero recibió solicitud sobre informe actual del recurso de apelación y al revisar los sistemas de información no encontró que el expediente hubiese sido repartido a algún despacho, en consecuencia, solicita ser desvinculado de la presente acción.
2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, afirma que el señor CARLOS ANDRÉS RESTREPOTutela de 1ª Instancia No. 128426
CUI 11001020400020230011700
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5 CALLE, no se encuentra privado de la libertad por cuenta de ese juzgado, ni por la causa penal radicado No. 05030600032120098004000 NI 3447 que vigila ese despacho. Informa que el accionante fue condenado en el proceso No. 2009-800400, por el delito de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal, a una sanción de 21 años, 10 meses y 12 días y le fue concedida prisión domiciliaria por grave enfermedad, mediante auto No. 1409 de 18 de noviembre de 2015.
por el delito de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal, a una sanción de 21 años, 10 meses y 12 días y le fue concedida prisión domiciliaria por grave enfermedad, mediante auto No. 1409 de 18 de noviembre de 2015. Que por auto No. 2090 de 11 de diciembre de 2017, en virtud de la información relacionada con la captura del señor CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE en el proceso radicado No. 2017-00198, se dispuso la suspensión de la ejecución de la sanción que cumplía. Adiciona que como consecuencia de la nueva privación de libertad del sentenciado, el 17 de noviembre de 2021 con auto No. 1969, resolvió revocar a CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE la prisión domiciliaria por causa de enfermedad grave, efectuándose las notificaciones en debida forma a los sujetos procesales y realizando el requerimiento al Establecimiento Penitenciario, para que cuando cesen los motivos de la privación de la libertad del proceso radicado No. 2017-00198, se deje a disposición del juzgado. Precisa que la anterior decisión cobro ejecutoria el 24 de noviembre de 2021, sin que se presentaran contra la misma los recursos de ley. Considera que no ha realizado acciones que vulneren o pongan en riesgo los derechos fundamentales del accionante, porque la decisión adoptada en torno a la revocatoria de la prisión domiciliaria obedece a hechos y consecuencias legales. Explica que, en relación a la nueva petición de sustitución de prisión
torno a la revocatoria de la prisión domiciliaria obedece a hechos y consecuencias legales. Explica que, en relación a la nueva petición de sustitución de prisión intramural por domiciliaria por enfermedad grave, el 3 de marzo de 2022 pasóTutela de 1ª Instancia No. 128426 CUI 11001020400020230011700 CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE 6 a despacho el requerimiento y atendiendo que el señor CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE continuaba recluido por cuenta del proceso No. 201700198, se ordenó el desglose y la remisión por competencia al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales que es a órdenes de quien está privado de la libertad.
3. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, manifiesta que no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante y solicita declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva y ser desvinculado de la presente acción constitucional.
Precisa que la competencia frente a las pretensiones del accionante, corresponde al CPAMSEB El Barne. Se refiere a la estructura orgánica del INPEC, a la competencia, responsabilidad y fundamento legal de la prestación del servicio de salud y concluye que el INPEC no tiene dentro de sus funciones prestar el servicio de salud a la población interna.
4. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, explica que tramita dos procesos penales en contra de CARLOS ANDRES RESTREPO
CALLE y OTROS, el 2016-00073, por los delitos de concierto para delinquir y extorsión agravada, el cual está pendiente de la realización del juicio oral en la
que tramita dos procesos penales en contra de CARLOS ANDRES RESTREPO CALLE y OTROS, el 2016-00073, por los delitos de concierto para delinquir y extorsión agravada, el cual está pendiente de la realización del juicio oral en la semana del 13 al 17 de febrero, y el proceso 2017-00198, por los delitos de concierto para delinquir agravado (con fines de extorsión), extorsión agravada, enriquecimiento ilícito y tráfico de estupefacientes, dentro del cual se dictó sentencia el 24 de abril de 2020 contra la cual se presentó recurso de apelación por el defensor del tutelante. Que, en la última decisión referida, se le negó la prisión domiciliaria a CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE, al establecerse que no padecía grave enfermedad.Tutela de 1ª Instancia No. 128426 CUI 11001020400020230011700
CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE
7 Solicita que en relación con la solicitud de que se conceda la prisión domiciliaria por grave enfermedad, se declare la improcedencia de la acción, bajo el entendido de que el juez de tutela no puede sustituir al juez ordinario y en el juicio oral, la apoderada del accionante puede presentar las peticiones que considere necesarias. Con relación al proceso 2017-00198, consigna que el expediente se remitió al Tribunal Superior de Distrito Judicial para que conozca el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera
apelación interpuesto contra la sentencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si frente a las solicitudes formuladas por el tutelante CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE, en los procesos penales Nos. 2009-80040 (05030600032120098004000) , 2017-00198 (81001600113320170092500) y 2016-00073 (17001610000020160004200), se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra actuaciones judiciales, especialmente, el componente de subsidiariedad. Análisis del caso concreto
1. GeneralidadesTutela de 1ª Instancia No. 128426
CUI 11001020400020230011700
CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE
8 La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. Conviene recordar que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido
procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso, en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.
3. La apoderada del accionante consideró que la vida del señor CARLOS
ANDRÉS RESTREPO CALLE se encuentra en peligro, porque tiene un diagnóstico de enfermedad cardíaca y actualmente está privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne.
3. De la información recopilada en el trámite de la acción se establece
que, CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE, se encuentra con medida de aseguramiento intramuros impuesta por cuenta del proceso penal seguido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales -radicación No. 2017-00198-, en el que, mediante sentencia del 24 de abril de 2020, lo condenó como cómplice del delito de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes y como coautor de la conducta punible de extorsión agravada
en concurso con enriquecimiento ilícito de particulares, por lo que le impusoTutela de 1ª Instancia No. 128426 CUI 11001020400020230011700 CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE 9 penas principales de 85 meses de prisión y multa de 2713 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la providencia anterior, también se resolvió solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave presentada por el accionante, sobre la cual consideró el Juzgado accionado que de la conclusión del médico legista no se fundamenta un estado grave de enfermedad. De manera posterior, el 2 de marzo de 2022, el accionante CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE remitió una nueva solicitud de prisión domiciliaria al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, despacho que dispuso el desglose de la misma y la remitió, por competencia, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, advirtiendo que el tutelante está privado de la libertad por cuenta del proceso No. 2017-00198. Además, la apoderada del accionante remitió, como anexo de la acción de tutela, correo electrónico del 26 de diciembre de 2022, dirigido al aludido Juzgado Especializado en el cual solicitaba información sobre la petición de prisión domiciliaria por enfermedad grave, con acuse de recibo de la secretaría del despacho de 16 de enero de 2023. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales refirió que en el proceso penal 2016-00073 se encuentra pendiente la realización
del despacho de 16 de enero de 2023. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales refirió que en el proceso penal 2016-00073 se encuentra pendiente la realización del juicio oral . Y sobre el proceso No. 2017-00198 informó que remitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, pero no se pronunció en relación con el trámite de la solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave. Bajo este contexto, es claro que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales conoció de la solicitud de prisión domiciliaria porTutela de 1ª Instancia No. 128426 CUI 11001020400020230011700 CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE 10 enfermedad grave postulada por el accionante CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE con ocasión de i) la remisión de la petición por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y ii) el correo electrónico remitido por la apoderada del accionante, sin embargo, no se ha emitido respuesta ni acreditó que se encuentre surtiendo algún trámite para emitir la correspondiente decisión. En las anotadas condiciones, resulta evidente la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE, por lo que resulta necesaria la intervención del juez constitucional para conjurar esa situación. En consecuencia, ordenará al Juzgado Penal del Circuito Especializado
justicia de CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE, por lo que resulta necesaria la intervención del juez constitucional para conjurar esa situación. En consecuencia, ordenará al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales que, en el término de cuarenta ocho horas siguientes a la notificación de la presente providencia, imparta el trámite a que haya lugar frente a la petición de prisión domiciliaria por enfermedad grave que se elevó a
favor de CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la
administración de justicia de CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE.
2. Ordenar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales que, en el término de cuarenta ocho horas siguientes a la notificación de la presente providencia, imparta el trámite a que haya lugar frente a la petición deTutela de 1ª Instancia No. 128426
CUI 11001020400020230011700 CARLOS ANDRÉS RESTREPO CALLE 11 prisión domiciliaria por enfermedad grave q ue se elevó a favor de CARLOS
ANDRÉS RESTREPO CALLE.
3. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria