CSJ - STP2303-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2303-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2303-2023 Radicación #128138 Acta 019 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de YEZID CECILIA ZAPPA MORANTE respecto de la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual negó la acción de tutela contra la Fiscalía 12
Seccional de esa misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 13001220400020220051201
Número Interno 128138
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 YEZID CECILIA ZAPPA MORANTE denunció que la Fiscalía 12 Seccional de Cartagena omitió contestar la petición que su defensor radicó el 5 de agosto de 2022, dirigida a que se decretara el archivo o solicitara la preclusión de la investigación seguida en su contra, bajo consecutivo 130016001128201813665. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se ordene a la autoridad accionada responder el aludido requerimiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 18 de noviembre de 2022, la Sala Penal del
Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se ordene a la autoridad accionada responder el aludido requerimiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 18 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena admitió la acción de tutela y corrió traslado a la autoridad en mención.
La Fiscalía 12 Seccional de esa ciudad dio a conocer que el 21 de noviembre de 2022 informó a la accionante sobre la improcedencia de su requerimiento y el estado de la indagación adelantada en su contra. Como prueba de ello, allegó copia de la contestación y de la constancia de envío al correo electrónico «torresyardilaabogados@gmail.com». El Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión de la parte actora y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. El apoderado de YEZID CECILIA ZAPPA MORANTE impugnó el fallo. En esencia, afirmó que desconoce la respuesta brindada por la Fiscalía accionada, en razón a que se remitió al correo electrónico «torresyardilaabogados@gmail.com» y no al suministrado para tal efecto «torresyardilaabogado@gmail.com».CUI 13001220400020220051201 Número Interno 128138
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Los medios cognoscitivos recaudados durante el trámite permiten establecer que el 21 de noviembre de 2022 la Fiscalía 12 Seccional de Cartagena resolvió de fondo la petición presentada por el abogado de YEZID CECILIA ZAPPA MORANTE el 5 de agosto de 2022, encaminada a que se decretara el archivo o solicitara la preclusión de la investigación seguida en su contra. Sin embargo, se advierte que esa contestación se remitió a un correo electrónico distinto al suministrado para tal efecto por la demandante, quien, además, dijo en el escrito de impugnación que desconocía el contenido de ésta. Por lo anterior, manifiesto es que la respuesta referida no ha sido aún notificada en debida forma a la parte actora, o por lo menos, la autoridad accionada no cumplió con la obligación de demostrar que sí lo fue. En ese orden, es claro que persiste el incumplimiento y no es posible decretar la carencia actual de objeto por hecho superado como lo hizo el Tribunal de primera instancia. La Corte revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho al debido proceso invocado. En consecuencia, ordenará a la
Fiscalía 12 Seccional de Cartagena, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48CUI 13001220400020220051201 Número Interno 128138 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 horas siguientes a la notificación de esta decisión, comunicar en debida forma la respuesta del 21 de noviembre de 2022 a YEZID CECILIA
ZAPPA MORANTE.
Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia del 28 de noviembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó la acción de tutela interpuesta por el apoderado de YEZID CECILIA ZAPPA
MORANTE.
2. En su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso invocado y, en consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 12 Seccional de Cartagena, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, comunicar en debida forma la respuesta del 21 de noviembre de 2022 a la accionante.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 13001220400020220051201
Número Interno 128138
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria