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CSJ - STP2306-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2306-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP2306-2023 Tutela de 1ª instancia No. 128551 Acta No. 024 Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad. A la acción fueron vinculados de oficio, las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal No. 66001600003520130208900.Tutela de primera instancia No. 128551 C.U.I. 11001020400020230016500 SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. En sentencia del 18 de marzo de 2015, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Pereira condenó a SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO a la pena de 224 meses y 12 días de prisión, al encontrarlo responsable del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.

2. Contra dicha determinación, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, que fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, autoridad judicial que, al momento en que fue promovida la acción de tutela, no había resuelto lo pertinente.

3. SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO lamenta la tardanza del Tribunal accionado en resolver el aludido recurso, y asegura, además,

promovida la acción de tutela, no había resuelto lo pertinente.

3. SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO lamenta la tardanza del Tribunal accionado en resolver el aludido recurso, y asegura, además, haber solicitado al juez de primera instancia la libertad condicional y redención de pena.

4. Pretende, en consecuencia, el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad y, en consecuencia, “se generen las respuestas con la celeridad del caso y se conceda mi libertad condicional”.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En auto del pasado 7 de febrero, la Sala avocó conocimiento de la acción y dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas, quienes refirieron lo siguiente: 2Tutela de primera instancia No. 128551 C.U.I. 11001020400020230016500

SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO

1. El Juzgado 3° Penal del Circuito de Pereira manifestó que, en sentencia del 18 de marzo de 2015, condenó a SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO a la pena de 224 meses y 12 días de prisión, por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, decisión que fue apelada sin que, hasta la fecha, el Tribunal Superior de Pereira hubiese resuelto lo pertinente.

Sostuvo que el accionante ha elevado varias solicitudes de redención de pena y libertad condicional, que han sido resueltas mediante autos proferidos los días 23 de julio de 2020, 8 de noviembre de 2021 y 2 de agosto de 2022.

Sostuvo que el accionante ha elevado varias solicitudes de redención de pena y libertad condicional, que han sido resueltas mediante autos proferidos los días 23 de julio de 2020, 8 de noviembre de 2021 y 2 de agosto de 2022. Agregó que las mismas, han estado soportadas en la norma y jurisprudencia aplicable al caso y, por tanto, la presente acción de tutela deviene improcedente.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira señaló que, en sentencia del 10 de febrero de 2023, aprobada en acta No. 103 de esa fecha, decidió la apelación interpuesta por el actor contra el fallo proferido en primera instancia el 18 de marzo de 2015.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. 3Tutela de primera instancia No. 128551 C.U.I. 11001020400020230016500 SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO Problema jurídico Conforme a los hechos que motivaron la tutela y las pruebas recaudadas en el curso de la misma, corresponde determinar, i) Si la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, vulnera, en la actualidad, el derecho fundamental al debido proceso de SILVIO

recaudadas en el curso de la misma, corresponde determinar, i) Si la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, vulnera, en la actualidad, el derecho fundamental al debido proceso de SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO, por la tardanza en resolver el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria proferida el 18 de marzo de 2015 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de la misma ciudad. ii) Si en la misma vulneración incurre el aludido Tribunal, con ocasión a la mora en resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el auto mediante el cual le fue negada la libertad. Análisis del caso

1. Generalidades La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. De la configuración de un hecho superado frente a la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado.

4Tutela de primera instancia No. 128551 C.U.I. 11001020400020230016500 SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO 2.1. Como se dijo en el acápite correspondiente, motivó la interposición de la presente acción de tutela la tardanza de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, en resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia condenatoria proferida en su

interposición de la presente acción de tutela la tardanza de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, en resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 18 de marzo de 2015, mediante la cual el Juzgado 3° Penal del Circuito de Pereira lo condenó a la pena de 224 meses y 12 días de prisión por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. 2.2. Al ser revisado el proceso seguido contra SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO, a través de la plataforma web de la Rama Judicial, se evidencia que, tal como lo dio a conocer el Magistrado accionado, el 9 de febrero fue registrado el respectivo proyecto de decisión y el día 10 del mismo mes y año, la Sala lo aprobó y en consecuencia resolvió: PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 18 de mayo de 2016, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira, en contra de los señores Silvio Andrés Ocampo Salcedo y Carlos Alberto Londoño Castrillón, conforme lo anotado en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral primero de dicho proveído en el sentido de condenar al señor Silvio Andrés Ocampo Salcedo, como autor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 inciso 1º del CP) a la pena principal de ciento setenta, punto cinco mil sesenta y dos (170,5062) meses de prisión y multa de doce mil trescientos setenta y cinco, punto

1º del CP) a la pena principal de ciento setenta, punto cinco mil sesenta y dos (170,5062) meses de prisión y multa de doce mil trescientos setenta y cinco, punto noventa mil ochocientos treinta y cinco (12.375,90835) SMLMV para el año 2013.

TERCERO: MODIFICAR el numeral segundo de dicho proveído en el sentido de condenar al señor Carlos Alberto Londoño Castrillón, como cómplice penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 inciso 1º del CP) a la pena principal de ciento veintitrés (123) meses de prisión y, diez mil novecientos dieciséis, punto noventa y dos (10.916,92) SMLMV de multa para el año

2013.

CUARTO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia impugnada en el sentido de que se condena a Silvio Andrés Ocampo Salcedo y Carlos Alberto Londoño Castrillón a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena privativa de la libertad impuesta a

5Tutela de primera instancia No. 128551 C.U.I. 11001020400020230016500

SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO cada uno.

QUINTO: CONFIRMESE en lo demás el fallo apelado.” 2.3. De lo anterior no puede menos que concluirse que la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante cesó durante el trámite constitucional, pues, finalmente, la Sala accionada resolvió el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primer grado proferida en su contra.

vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante cesó durante el trámite constitucional, pues, finalmente, la Sala accionada resolvió el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primer grado proferida en su contra. 2.4. En las anotadas condiciones, lo procedente es declarar improcedente, por este aspecto, el amparo de los derechos fundamentales invocados por la parte actora, al haberse configurado la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras).

3. De la mora judicial en resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la libertad condicional y que fue concedido el 2 de agosto de 2022. 3.1. Preciso resulta recordar que la jurisprudencia constitucional ha dicho que la mora judicial resulta injustificada y quebranta las garantías de orden superior, cuando concurren los siguientes presupuestos:

(i) incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente, 6Tutela de primera instancia No. 128551 C.U.I. 11001020400020230016500

SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO

(ii) la omisión es producto de la negligencia y desidia de las obligaciones del funcionario en el trámite de los procesos. (Corte

SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO

(ii) la omisión es producto de la negligencia y desidia de las obligaciones del funcionario en el trámite de los procesos. (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04). Y que la tardanza en el ejercicio de la función jurisdiccional se justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles (Corte Constitucional, sentencia T-186-17). 3.1. De la revisión detallada del expediente digital 66001600003520130208900 remitido por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Pereira, se extrae que, entretanto se surtía la apelación de la sentencia condenatoria ante el Tribunal accionado, aquel despacho judicial profirió las decisiones interlocutorias del 23 de julio de 2020, 24 de noviembre de 2021 y 2 de agosto de 2022, mediante las cuales redimió pena a favor de SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO y le negó la libertad condicional. Al ingresar el radicado 66001600003520130208900 en el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial, se registra como última

anotación “02-08-2022 APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO NIEGA

LIBERTAD.”.

7Tutela de primera instancia No. 128551

consulta de la página web de la Rama Judicial, se registra como última

anotación “02-08-2022 APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO NIEGA

LIBERTAD.”.

7Tutela de primera instancia No. 128551 C.U.I. 11001020400020230016500 SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO Ese recurso que fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, a donde se remitieron las diligencias que ingresaron, el 2 de agosto de 2022, con el radicado No. 66001600003520130208906: Pese a que el trámite del recurso de apelación contra la decisión que negó la libertad condicional al accionante ingresó, el 2 de agosto de 2022, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, no aparece registro que permita advertir que el medio de impugnación haya sido resuelto. 3.2. Lo anterior, permite colegir que se presentó un incumplimiento de los términos y una vulneración del debido proceso, pues, desde que fue repartido el asunto al despacho del ponente -2 de agosto de 2022-, hasta la fecha ha transcurrido un plazo que supera, con creces, el término de 5 días consagrado en el artículo 178 de la Ley 906 de 2004, con los que contaba el Magistrado para registrar el proyecto de decisión y presentarlo a la Sala para su estudio y decisión. Debe reconocerse que esta Sala ha encontrado justificada la tardanza de algunos despachos judiciales del país en atender los asuntos sometidos a su consideración, cuando aluden a situaciones de congestión judicial y elevada carga laboral. 8Tutela de primera instancia No. 128551 C.U.I. 11001020400020230016500

a su consideración, cuando aluden a situaciones de congestión judicial y elevada carga laboral. 8Tutela de primera instancia No. 128551 C.U.I. 11001020400020230016500 SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO Pero, en el caso que nos ocupa, al dar respuesta a la acción de tutela, el Magistrado convocado nada dijo frente a la resolución de la referida apelación, ni rindió explicaciones por la mora en que se encuentra incurso. Su intervención se limitó a demostrar que ya desató la apelación de la sentencia, sin que hiciera alusión al trámite de la apelación contra el auto que negó la libertad condicional y que también motiva la queja constitucional del actor. Dicha situación, aunada al hecho de tratarse de la apelación de un auto relacionado con una postulación de libertad condicional, impone conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, se ordenará al despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, actualmente a cargo del magistrado Julián Rivera Loaiza, que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, resuelva el recurso de apelación contra el auto que negó la libertad condicional al accionante y que le fue repartido el 2 de agosto de 2022. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de

SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO.

9Tutela de primera instancia No. 128551

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de

SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO.

9Tutela de primera instancia No. 128551 C.U.I. 11001020400020230016500

SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO

2. ORDENAR al despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, actualmente a cargo del magistrado Julián Rivera Loaiza, que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, resuelva el recurso de apelación contra el auto que negó la libertad condicional al accionante y que le fue repartido el 2 de agosto de 2022.

3. DECLARAR improcedente en lo demás el amparo invocado por la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

4. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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